STSJ País Vasco 2716/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:4356
Número de Recurso2053/2007
Número de Resolución2716/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Erica , Silvia , Cristina , Ildefonso , Jose Ángel , María Angeles , Eugenia , Alfonso , Marí Luz , Flor , Marí Trini , Francisca , María Rosa , Guadalupe , María Esther

, Marcelina , Marcos , Beatriz , Patricia , Luis Andrés , Edurne , Marí Jose , Juana , Ana , Cristobal , Raquel , Paulino , Jesús Luis , Casimiro , José , Maite , Carmen , Sonia , Carlos María , Isabel , Bárbara , Braulio , Julián , María Antonieta , María , Daniela , María del Pilar , Luis Antonio , Natalia , Blas , Jorge , Carlos Ramón y Lina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Abril de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT , y entablado por Erica , Silvia , Cristina , Ildefonso , Jose Ángel , María Angeles , Eugenia , Alfonso , Marí Luz , Flor , Marí Trini , Francisca , María Rosa , Guadalupe , María Esther

, Marcelina , Marcos , Beatriz , Patricia , Luis Andrés , Edurne , Marí Jose , Juana , Ana , Cristobal , Raquel , Paulino , Jesús Luis , Casimiro , José , Maite , Carmen , Sonia , Carlos María , Isabel , Bárbara , Braulio , Julián , María Antonieta , María , Daniela , María del Pilar , Luis Antonio , Natalia , Blas , Jorge , Carlos Ramón y Lina frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, como personal laboral, con vinculación fija, siendo la misma y los días trabajados los que se desglosan en el listado ajuntado por la empresa. Asímismo, se dan por transcritas las cantidades abonadas por incentivos 2005, e importes módulos por unidad de pertenencia.

SEGUNDO

En fecha 26 de noviembre de 1998 la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafosy los Sindicatos Comisiones Obreras y Sindicato Libre, suscribieron "El Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" (publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones el 3 de diciembre de 1998), de aplicación general al personal funcionario y laboral de la entidad pública y con un período de vigencia que se extendía hasta el día 31-12-2001.

TERCERO

En el capítulo VIII del citado Acuerdo Marco, sobre Retribuciones se establecía que el nuevo sistema retributivo se fundamentaría en la aplicación, previo acuerdo en la Mesa de Retribuciones y Empleo, de un sistema incentivador que complementaría el sistema retributivo vigente en aquel momento. El objetivo de dicho sistema de incentivos no era otro, según el apartado 2.2 del citado capítulo, que el dedicado a "Las retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad", que "favorecer el cumplimiento de objetivos y compensar adecuadamente los esfuerzos del colectivo postal en dicho cumplimiento". Los criterios de aplicación, evaluación y control de dicho sistema incentivador se negociarían, según el mencionado apartado en la Mesa de Retribuciones.

CUARTO

Que en el punto 2.2.2 del capítulo VIII se establecía un incentivo específico de centro y áreas de actividad, cuya cuantía media inicial a percibir por empleado sería de 7.000 pesetas mensuales. Los criterios para su aplicación y perioricidad, así como los criterios del absentismo individual para modular el devengo de los citados incentivos, correría a cargo de la Mesa de Retribuciones y Empleo.

QUINTO

En virtud de ese Acuerdo Marco, el mencionado incentivo específico fue percibido, durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, únicamente por el personal funcionario.

SEXTO

En fecha 9-5-2001, la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos y los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, el CSI-CSIF, Sindicato Libre, CIG y ELA-STV, suscribieron "El Acuerdo plurianual 2001-2004, para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos" (publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones el 16-5-2001), con vigencia desde "la fecha de su firma hasta el año 2004".

SÉPTIMO

El apartado 4.4 del Acuerdo Plurianual dispone:

". Las partes consideran que, dada la complejidad de Correos y Telégrafos, es conveniente continuar con actuaciones orientadas a la unidad del empleo y de las condiciones laborales, evitando diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo de los distintos colectivos.

. El nuevo Estatuto Básico y la articulación de la negociación colectiva deben facilitar la progresiva homologación de las condiciones de trabajo del personal laboral y funcionario. En este sentido, las partes firmantes del presente Acuerdo adquieren el compromiso de impulsar la negociación del Convenio Colectivo en paralelo y con los mismos criterios inspiradores; trasladando a la negociación del mismo, al menos de entrada, los siguientes compromisos:

- Aplicación de los incentivos de productividad y paga de resultados a todo el personal fijo y temporal que, por sus condiciones de permanencia se determine.

- La actualización del suplido de automoción del personal que presta servicios en el medio rural hasta alcanzar las 32 èsetas/kilómetro, atendiendo la especificidad de las tareas desempeñadas. Los gastos de locomoción del resto del personal se compensarán según las cuantías establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000.

- Elaboración de un plan integral para la Red Rural en el que, además del incremento del plus por aportación de vehículo mencionado en el apartado anterior, se incorporen soluciones sobre equipamiento, locales, vehículos y medios de la Red Rural; a fin de que, con criterios de economía de escala, se puedan conseguir ofertas ventajosas en materia de créditos preferentes, adquisición de vehículos, seguros de los mismos, etc.

- Nuevo sistema de jubilaciones anticipadas con incremento de indemnizaciones.

- No externalización de la contratación de personal eventual.

- Renegociación del artículo 25 del Convenio para la mayor garantía de estabilidad en el empleo."

OCTAVO

Asimismo, el apartado 5.4, bajo el epígrafe "Política retributiva: Nuevo sistema deordenación de las retribuciones e incrementos salariales en Correos y Telégrafos", señalaba lo siguiente:

"La mejora de la eficiencia y de los niveles de productividad es el camino adecuado para que Correos y Telégrafos logre una posición competitiva y sólida en el mercado, y en esa línea se ha venido trabajando al lograr un incremento de la productividad global del empleo en los tres últimos años y la notable reducción del déficit de la Empresa.

Para la consecución de estos objetivos, Dirección y sindicatos trabajarán conjuntamente a fin de incrementar la productividad del empleo de la empresa y reducir las cifras de absentismo en los próximos años. Ello incidirá positivamente en los resultados económicos de Correos y Telegráfos, posibilitando la participación de los empleados en los mismos con mejoras retributivas de carácter incentivador, tanto fijas como variables; por su contribución a estas mejoras y en función de los resultados de la empresa.

Igualmente, las partes adquieren el compromiso de modernizar el sistema retributivo, adecuándolo a las necesidades de Correos y Telégrafos y orientándolo al reconocimiento de la aportación de los empleados a la mejora de los niveles de productividad y de los resultados económicos de la Empresa.

De igual modo, se impulsará el compromiso de conseguir en el trienio 2001-2003 los objetivos de incremento de la productividad global del empleo y de reducción del absentismo hasta alcanzar, al menos, un nivel del 4 por 100 para lo cual colaborarán activamente los sindicatos firmantes.

En este sentido, las partes asumen los siguientes compromisos, vinculados a los resultados económicos de Correos y Telégrafos:

5.4.1 En materia de retribuciones fijas.

. La mayor autonomía de Correos y Telégrafos sobre gestión y negociación en materia retributiva, tal y como ha quedado reflejado en el artículo 58 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, permitirá determinar las retribuciones complementarias del personal funcionario de forma específica, diferenciándose de los criterios generales de la Función Pública de acuerdo con los objetivos de prestación pública y gestión empresarial de correos y Telégrafos.

. De acuerdo con estos criterios de mayor autonomía, durante el período 2002-2004, además de las actuaciones retributivas normalizadas previstas en las correspondientes leyes de presupuestos, se articularán incrementos retributivos específicos en forma de fondos adicionales consolidables individualmente a determinar, de forma negociada, una vez que se conozcan los resultados económicos de la Empresa.

. Los incrementos retributivos acordados en forma de fondos adicionales para 2002 y años siguientes, estarán fijados en el primer trimestre y se aplicarán con efectos retroactivos del día primero de enero del año correspondiente, una vez que se analicen los resultados económicos del ejercicio anual anterior.

. Las partes también se comprometen a negociar fórmulas de racionalización de los turnos y horarios especiales y de mejora de los pluses de nocturnidad y festivos con los criterios que se acuerden.

5.4.2 En materia de retribuciones variables:

Partiendo de la base de que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la Empresa y para conseguir la vinculación del personal a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2009
    • España
    • 11 Marzo 2009
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en el recurso de suplicación número 2053/07, interpuesto por Dª María Inés, Dª Ana, Erica, D. Miguel, D. Roberto, Dª Penélope, Dª Socorro, D. Jose Pablo, Dª María Teresa, Dª Antonia, Dª Car......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR