STSJ Castilla y León 342/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:3445
Número de Recurso342/2007
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 342 de 2.007, interpuestos por DOÑA María Rosario y por ARGUECONT, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de LEON de fecha 30 de Junio de

2.006 (Autos nº 346/06, 366/06, 382/06 y 429/06 acumulados) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA María Rosario contra la mercantil ARGÜECONT, S.L., EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON, LA JUNTA VECINAL DE SANTA OLAJA DE LA RIBERA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO ACCIDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Marzo de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de LEON demanda formulada por DOÑA María Rosario en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Don Agustín , fallecido esposo de la actora Doña María Rosario , prestaba servicios para elAyuntamiento de León, con categoría profesional de Oficial conductor de 1 a, con antigüedad desde el 21-09-81, con salario conforme Convenio Colectivo.

Segundo

El día 15-11-04, el Sr. Agustín , mientras realizaba su trabajo de descarga de escombros, sufrió un accidente de trabajo, falleciendo como consecuencia del mismo. El accidente aconteció sobre las 9,30 horas al llegar el trabajador al vertedero, sin que conste si personalmente retiró la cadena que impedía el acceso, arrimando macha atrás el camión hasta el borde del terraplén formado por los escombros acumulados en el mismo. Sin bajarse del camión, y sin bajar las patas de seguridad o apoyos traseros, procedió, accionando los mandos del sistema hidráulico desde el interior, a extender los brazos telescópicos, elevando el contenedor, realizando la acción de amarre de las garras en los ganchos o bu10nes del contenedor, soltándose dichas garras por causas desconocidas, lo que motivó que el contenedor con su carga se desplazase hacia arriba y horizontalmente fuera de la plataforma del camión, provocando, por su peso, el vuelco del camión hacia atrás, cayendo por el terraplén, quedando aprisionado el conductor en el interior de la cabina, deformándose ésta y produciéndose el fallecimiento de dicho trabajador.

Tercero

El horario del vertedero se iniciaba a las 9,30 horas. En algunas ocasiones el esposo de la actora, entre otros, descargó escombros antes de que el encargado Don Carlos iniciase su jornada de trabajo. Los trabajadores del Ayuntamiento de León que realizaban funciones de descarga de escombros efectuaban personalmente los albaranes de descarga, no siendo efectuados éstos por el Sr. Carlos .

Cuarto

El accidente ocurrió en un vertedero de escombros, siendo el terreno donde se ubica de titularidad de la Junta Vecinal de Santa 01aja de la Ribera, gestionado por la empresa Argüecont, S.L. Esta empresa tiene realizada evaluación de riesgos y planificación de prevención, incluyendo dentro del Acta de Revisión Anual del Plan de Prevención, de fecha 20-10-04 efectuado por el Servicio de Prevención ajeno "Ramazzini", en la que en el apartado de "medidas correctoras a adoptar" del puesto de "Maquinista" se señala "realizar topes en las escombreras que impidan la caída por el terraplén". El vertedero carecía a la fecha del accidente de ningún tope que impidiera un acercamiento excesivo al borde del terraplén, no encontrándose prensados los escombros que suponían dicho borde, lo que afectaba a su resistencia. Con posterioridad al accidente la empresa Argüecont, S.L. cerró el acceso a las instalaciones con una barrera con cierre, no pudiendo desde entonces accederse al vertedero sin que esté presente el vigilante-encargado.

Quinto

El Ayuntamiento de León carece de Servicio de Prevención, no habiendo efectuado plan de prevención, y careciendo de evaluación de riesgos y planificación preventiva del puesto de trabajo de conductor de camión porta contenedores que recoja un protocolo de actuación con medidas preventivas. Tampoco se ofreció al trabajador accidentado la formación precisa por parte de esta codemandada, siendo suplida dicha formación, por unas instrucciones dadas por "el taller que montó el equipo de los porta contenedores, el cual dio unas prácticas de manejo al citado conductor" así como por la experiencia profesional del trabajador.

Sexto

Como consecuencia del fallecimiento del Sr. Agustín en el accidente de trabajo referido, su esposa y actora percibió un auxilio de defunción, en pago único de 30.05 euros, una indemnización a tanto alzado, en pago único de 13.806,05 euros, reconociéndosele prestación de viudedad con efectos de 16-11-04, en doce pagas anuales de 1.025,59 euros, y al hijo de ambos, una pensión de orfandad por importe de 394,46 euros mensuales, en doce pagas anuales, con efectos de 16-11-04.

Séptimo

Iniciado a instancias de Doña María Rosario , en fecha 19-08-05~ expediente de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y tras la tramitación administrativa pertinente, por la Dirección Provincial del INSS se dictó Resolución de 30-12-05 estableciendo un porcentaje del 30% de incremento en la totalidad de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo con cargo solidario al Ayuntamiento de León, la Junta Vecinal de Santa Olaja de la Ribera y la empresa Argüecont, S.L. .

Octavo

Interpuesta reclamación previa contra dicha Resolución, por todas las partes intervinientes en este proceso, fue desestimada definitivamente las diferentes pretensiones deducidas, confirmando la resolución anterior, por nueva resolución de fecha 31-03-06.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por Doña María Rosario , por la mercantil ARGÜECONT, S.L y por el Exmo. Ayuntamiento de Leon fue impugnado por Doña María Rosario y por Argüecont, S.L. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se han acumulado cuatro demandas todas ellas interpuestas para impugnación de la Resolución del INSS de 31 de Marzo de 2.006 que por omisión de medidas de seguridad impone un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo en las que falleció el trabajador Don Agustín , siendo demandantes la viuda del fallecido trabajador que interesa un incremento del 50% o...

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