STSJ País Vasco 686/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:941
Número de Recurso2809/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución686/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha trece de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre RJE (EJECUCION DE SENTENCIA), y entablado por Esperanza frente a NEWCO AIROPORT SERVICE S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia el 7-10-03 en el número de recurso 1811/03 , estimando la suplicación interpuesta frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria de 18-2-03

, procedimiento 484/02, y se declaró nulo el despido acontecido el 6-8-02, condenando a la empresa Newco Airoport Service S.A. a la readmisión obligada de la trabajadora doña Esperanza , en iguales circuntancias a las que regían con anterioridad al despido.

Instada la ejecución de la anterior sentencia el juzgado de referencia, la tramitó por razón de readmisión irregular, citando de comparecencia a las partes el 14-9-05, y dictando auto el 26-9-05 en el que declaró adecuada la readmisión.

Esta Sala en recurso de suplicación dictó sentencia el 21-3-06 declarando la nulidad de lo actuado, en orden a la falta de interposición de recurso de reposición frente al auto del Juzgado.

Tramitada la correspondiente reposición el juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó nuevo auto desestimatorio del recurso el 13-7-06 .SEGUNDO.- Frente a dicho auto se ha presentado recurso de suplicación por la demandante/ejecutante doña Esperanza , el cual ha sido impugnado por la empresa, y por la vía del art. 231 LPL , fue admitida la documental aportada por la empresa en su escrito de impugnación, reiterado en el de subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria en fase de ejecución del proceso de despido, se dictó el auto de 13-7-06 confirmatorio del de 26-9-05 , en orden a entender que se había practicado una readmisión regular y conforme a derecho, por cuanto que el cambio de turnos que se había efectuado a la trabajadora correspondía al del resto de operarios, e igualmente al haberse practicado una integración solo dos días en la actividad laboral no había motivo para entender que la falta de ocupación de los mismos suponía un incumplimiento de la obligación de readmisión. En orden a otras cuestiones, relativas a impagos de cantidades adeudadas por el proceso de despido, y falta del plus de nocturnidad, también son rechazadas por la Magistrada, dándoles carácter novatorio.

SEGUNDO

Frente al anterior auto resolutorio del recurso de reposición se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora/ejecutante, y articula tres motivos, dedicando los tres primeros a la revisión del relato de los hechos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL .

Indicaremos en primer lugar que el auto que se recurre no contiene un relato de los hechos, y el mismo es deducible del auto inicialmente dictado después de la comparecencia, resolución de 26-9-05 . En este expresa la magistrada su convicción y las diversas circunstancias que constan. Articulándose, sin embargo, estos motivos, es factible que la Sala tenga en cuenta determinados hechos que constan en los mismos, aunque, en este caso, ninguna de las revisiones podía prosperar. Así es: en orden al añadido que se intenta del hecho que se denomina probado segundo, que no es sino el antecedente de hecho segundo, la Magistrada de instancia ha tenido en cuenta el documento que se cita, y así en sus razonamientos jurídicos alude expresamente al folio 72, al examinar la admisión irregular, y consta, efectivamente, el horario de las otras dos trabajadoras, por razón del cuadrante que se ha indicado, de manera que era innecesaria la modificación en cuanto a tal circunstancia.

La adición que se quiere indicar, motivo segundo, en base a los folios 73 y 74, no tiene transcendencia o relevancia en orden al examen que se efectúa, y ello porque se trata de circunstancias anteriores, que pertenecen a una fase de ejecución distinta a aquella que ahora se examina, y sobre la que podrá realizarse cualquier tipo de reclamación como así corresponde.

Antes de examinar la cuestión jurídica que aborda el motivo tercero, es necesario resaltar una circunstancia que esta Sala ha tenido en cuenta en la tramitación del recurso de suplicación. Nos estamos referiendo al auto de admisión de documentos que hemos dictado el 9-1-07 , aceptando al impugnante la aportación que efectuaba del comunicado de despido fechado el 30-3-06, y en el que imputa una falta muy grave a la trabajadora, sancionándola con despido. Los efectos que se citan son del 30-6-06, y este documento no ha sido contrariado por la recurrente, que exclusivamente alegó que se trata de un documento posterior, y que se refiere a hechos sucedidos después del incidente readmisorio. Va a tener relevancia, como posteriormente veremos, esta circustancia, y ello porque la extensión que puede realizarse de los efectos de la ejecución readmisoria que se aborda en el...

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