STSJ Castilla y León 1085/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2007:3436
Número de Recurso1085/2007
Número de Resolución1085/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1085/2007, interpuesto por el CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS y asimismo por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha veintidós de enero de 2007, (Autos nº 1071/2006), dictada a virtud de demanda promovida por D. Pedro Jesús contra CONSORCIO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Noviembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- Laparte actora D. Pedro Jesús presta sus servicios como Profesor del Conservatorio Profesional de Música de Valladolid, dependiente de ese Consorcio formado por el Ayuntamiento de Valladolid y la Diputación Provincial, como profesor de Guitarra. La fecha de ingreso es la de 1-10-1996 y venía percibiendo un salario diario de 41,08 euros diarios.- SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid, de 20-9-2001 , que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducida doc 234 se declaro que la relación laboral entre el actor y el Consorcio de Enseñanzas Artísticas de Valladolid era una relación fija discontinua.- TERCERO.- El 24-7-2006 se suscribió un acuerdo de la comisión mixta para la integración del Conservatorio de Música de Valladolid en la Administración Comunidad Autónoma, cuyo contenido en cuanto a personal obra al folio 174 a 185 de las actuaciones, que en aras a la brevedad se da por reproducido a virtud del cual a) se cede el uso del inmueble. Por ello, en los locales en que se impartía la enseñanza en el Conservatorio de Música de Valladolid, sito en Calle Ecuador s/n va a continuar la misma actividad pero ahora gestionada por la Junta de Castilla y León. B) En el anexo I de ese Acuerdo se relaciona la totalidad de los instrumentos musicales y otros elementos que se traspasan. C) Tal traspaso afecta al mobiliario y enseres, susceptibles de continuar prestando la actividad de Conservatorio Profesional de Música. D) En el Anexo II de dicho Acuerdo, se traspasan nominalmente a 34 profesores, así como 8 personas de Administración y servicios, respetándoles los mismos derechos y obligaciones que como trabajadores tenían. E) El traspaso afecta a la actividad completa de Conservatorio Profesional de Música, ya que el Consorcio de Enseñanzas Artísticas se mantiene con otras actividades, al menos la consistente en Escuela de Teatro, pero no mantiene la enseñanza musical en un Conservatorio de Música.- CUARTO.- Por resolución de la Presidencia del Consorcio de 25-8-06 notificada el 28 siguiente, se ha notificado al actor extinción de contrato por causas objetivas por escrito, cuyo contenido obra a los folios doc 225 a 228. Con efectos 1-10-06 y se le ha ingresado en cuenta la indemnización de 9.588 euros.- QUINTO.- Han sido contratados y nombrados profesores interinos para poder llevar a cabo la docencia en el presente curso académico 2006/2007, existiendo plazas vacantes en la enseñanza que venía impartiendo el actor.-SEXTO.- Con fecha 7-10-06 formuló reclamación previa a la vía laboral frente al Consorcio de Enseñanzas Artísticas por despido.

Dicha reclamación previa ha sido desestimada expresamente por resolución de 13-10-06, notificada el día 17 de octubre, alegando literalmente: "Visto que la reclamación previa no aport6a dato alguno que desvirtúe la realidad de los hechos en que se funda la resolución impugnada".

Con esta misma fecha se efectuó reclamación previa a la vía laboral frente a la Junta de Castilla y León. Dicha entidad ha notificado en fecha 17 de octubre resolución desestimando la reclamación previa a la vía laboral, alegando que se desestima por dos razones:

  1. No encontrarse incluido en el Anexo II del personal traspasado a que hacía referencia el Acuerdo de la Comisión Mixta de 21 de julio de 2006.

  2. Se sostiene que no existe sucesión de empresa, dado que el Consorcio de Enseñanzas Artísticas sigue existiendo.- SEPTIMO.- El cese ha afectado en los últimos 90 días además de al actor a otros 43 profesores aproximadamente, constando que al menos 28 han procedido a reclamar judicialmente. No consta el carácter indefinido de los mismos.- OCTAVO Con fecha 30-10- 2006 se presentó demanda ante el juzgado decano que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los codemandados Consorcio de Enseñanzas Artísticas y Consejeria de Educación de la Junta de Castilla y León, fueron impugnados ambos recursos por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró despido nulo la extinción del contrato del actor por causas objetivas, condenando solidariamente a las consecuencias del despido al Consorcio de Enseñanzas Artísticas y a la Junta de Castilla y León, con absolución del Ayuntamiento de Valladolid y de la Diputación de Valladolid. Contra la indicada sentencia recurren en suplicación ambas entidades condenadas, alegando ambas en primer lugar sendos motivos de recurso amparados en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuya resolución es preciso adoptar en primer lugar a efectos de fijar el material fáctico sobre el que han de dilucidarse los restantes motivos de recurso.

El recurso de la Junta de Castilla y León quiere matizar el contenido del ordinal tercero de los hechos probados, para decir que el inmueble sito en la calle Ecuador s/n ha sido cedido a la Junta de Castilla y León de forma temporal, hasta el 31 de enero de 2007. Este dato resulta efectivamente del folio 165 de losautos, si bien ha de añadirse que el propio acuerdo publicado en el BOCYL de 1 de septiembre de 2006 prevé la posibilidad de que ese plazo sea prorrogado, lo que no obsta a que la cesión del inmueble sea en todo caso temporal.

Por su parte el Consorcio de Enseñanzas Artísticas quiere suprimir el ordinal quinto de la relación fáctica de instancia, donde se dice que han sido contratados y nombrados profesores interinos para poder llevar a cabo la docencia en el presente curso académico 2006/2007, existiendo plazas vacantes en la enseñanza que impartía el actor. Se basa dicha pretensión en lo que se dice que es "ausencia de prueba", siendo destacable que, como alega la parte actora en su escrito de impugnación del recurso, en su demanda se había solicitado prueba documental cuya práctica fue acordada por el Juzgado en el auto de admisión a trámite de la demanda, que de haberse practicado aclararía este extremo. Por tanto, si no existe prueba en los autos sobre la cual basar cualquier afirmación relativa a la plantilla de personal interino en el curso 2006/2007, ello es debido al incumplimiento por parte de la Administración de la aportación documental que le fue requerida, de manera que, de forma tácita, el iudex a quo ha tenido por confesa a ésta respecto de lo afirmado por la parte actora en relación a tales materias, todo lo cual impide la revisión de tal hecho en suplicación por la Sala, dado que se trata de facultades valorativas soberanas del juez de instancia.

En todo caso nos encontramos ante extremos que carecen de trascendencia de cara a la alteración del sentido del fallo, por lo que han de desestimarse en todo caso como motivos de recurso, aunque en el primer caso haya de partirse como dato fáctico de la matización que se pide. El primero de ellos no es relevante porque el traspaso del inmueble no es sino un elemento más que ha de valorarse para dilucidar la existencia de sucesión de empresas, elemento que en este caso no es determinante, según se dirá. El segundo de ellos por la razón de que la existencia o no de profesores interinos de la especialidad en el curso 2006-07 nada tiene que ver con las causas del despido por causas objetivas comunicado, al menos con las razones expresadas en la carta de despido que obra en autos, en la que es el Consorcio el que despide al actor por entender que su plaza ha de ser amortizada como consecuencia del cese de la actividad de enseñanzas musicales realizada, al ser asumida ésta por la Junta de Castilla y León sin producirse sucesión en la relación laboral por parte de ésta, aspecto éste que constituye el núcleo del debate.

SEGUNDO

A continuación y como segundo, tercer y cuarto motivos de recurso, amparados en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia por la Junta de Castilla y León la vulneración de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la vulneración del apartado I.2 Addenda del Pacto Local, en relación con los artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución y con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como la vulneración del apartado C del anexo al Decreto 61/2006 de la Junta de Castilla y León, de 31 de agosto , en relación con el artículo 9.1 de la Constitución.

Para analizar estos motivos de recurso ha de partirse de que nos encontramos ante personal laboral, regido por el Estatuto de los Trabajadores, para cuya regulación normativa la Comunidad Autónoma carece de competencias normativas de acuerdo con el artículo 149.1.7 de la Constituc...

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