STSJ País Vasco 700/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:927
Número de Recurso16/2007
Número de Resolución700/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. , SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A. y Domingo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha diez de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Domingo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor ha venido prestando servicios para Telefónica de España, S. A. con antigüedad de 14-12-81 y categoría de Operador de Almacenes Principal 2ª.

Segundo

El actor permaneció en situación de IT hasta el 16 de Marzo de 2001, siendo dado de alta el 17 de Marzo de 2001 con propuesta de Incapacidad Permanente de la Inspección Médica.

Tercero

El actor ha sido declarado afecto de IPT derivada de enfermedad común con efectos 02-05-01, mediante Resolución del INSS de 03-05-01.

Cuarto

Las conclusiones del Informe Médico de Síntesis de 19-04-01 son:

"Juicio Diagnóstico y Valoración.Cervicoartrosis C5-C6. HD central L4-L5 IQ en nov-98. Discopatías degenerativas L4-L5 y L5-S1 con protusiones discales IQ Nov-00. Sacroileitis bilateral.

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo.

Quirúrgico: hemilaminectomía L4-L5 izdas. y discectomía (nov-98)/laminecomía L4-L5 y L5-S1, discectomía L4-L5 foraminotormia y artrodesis instrumentada L4-L5-S1 (06-11-00).

Médico analgésicos a demanda, antidepresivos, ansioliticos.

Evolución circustancias Socio-Laborales.

Varón de 44 años, con propuesta de IP de la Inspección médica. IT: 04-10-99 a 17-03-01.

Posibilidad Terapeúticas y Rehabilitadoras.

Próxima consulta traumatología en Mayo.

Limitaciones Orgánicas y Funcionales.

Lumbalgia crónica. Artrodesis instrumentada L4-L5-S1. Ánimo decaido."

Quinto

La prestación IPT del actor ostenta carácter definitivo, no revisable de oficio, y sin estar afecto a reserva de puesto de trabajo.

Sexto

Una vez declarado afecto IPT el actor se acogió a la Claúsula 11.1b ) del Convenio Colectivo 2001-2002 de Telefónica de España S. A. V., de manera que con fecha 05-09-01 la Empresa se comprometió a incrementarle en un 20% la base reguladora IPT, equivalente en su caso a 54.461 ptas, hasta cumplir los 55 años de edad, momento en el que percibiría una compensación equivalente a una mensualidad del salario que había tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad.

Séptimo

Se tiene por reproducida la Póliza de Seguro de Grupo 123.854 suscrita por Telefónica de España, S. A. y Metrópolis, S. A. con efectos 01-01-83.

Octavo

Con fecha 29-10-02 se comunica al actor que las claúsulas 10 del convenio Colectivo 1999-2000 y 11 del Convenio Colectivo 2001-2002 han sido objeto de exteriorización mediante la suscripción de una póliza de seguro colectivo de rentas temporales inmediatas y capital diferido con la Entidad "Seguros de Vida y Pensiones Antares, S. A.", filial 100% del Grupo Telefónica.

Noveno

Mediante resolución del INSS de 29-07-03 se denegó al actor la revisión del grado de Incapacidad Permanente (IPA), si bien al resultar estimada con fecha 27-10-03 la Reclamación Previa interpuesta frente a dicha resolución, se le declaró afecto IPA derivada de la contingencia de Enfermedad Común siendo la fecha del hecho causante el 01-03-01 y con efectos a partir del 29-07- 03.

Décimo

Las Conclusiones del Informe Médico de Síntesis de 22-07-03, son:

"Juicio Diagnóstico y Valoración.

Espondiodiscartrosis C4-C5-C5-C-6 y C-6-C-7. Protusiones a nivel C5-C6 y C6-C7, de predominio izquierdo. Temblor cefálico esencial. Trastorno ansioso-depresivo. Espondiolitis anquilopoyética.

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo.

Rivotril.Seropran.Omeproton. Salazopirina.

Evolución circustancias Socio-Laborales

Crónica IPT desde 2001.

Limitaciones Orgánicas y FuncionalesMovilidad de columna cervico-lumbar. Temblor cefálico.

Conclusiones

Cronificación e incremento de patologías del aparato locomotor y psíquicas"

Undécimo

Se tiene por reproducida la carta dirigida al actor con fecha 16-12-03 y asunto. "Regularización Seguro de Sueldo."

Duodécimo

El actor ha recibido la siguiente comunicación fechada en Madrid a 18-12-03:

"Asunto: Solicitud indemnización Seguro Colectivo de Riesgo.

Muy Sr. Nuestro:

Correspondiendo a su escrito del pasado 04-12-03. Lamentamos no poder atender la petición que nos formula, por la contingencia de invalidez permanente absoluta reconocida por resolución del INSS de 27 de Octubre de 2003.

La causa de esta denegación es que, a la fecha del reconocimiento de la situación de invalidez permanente absoluta, ya no ostentaba Vd. la condición de asegurado en el Seguro Colectivo de Riesgo de empleados de Telefónica España, S. A. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1 e), su anterior declaración de invalidez permanente total extinguió su relación laboral con Telefónica, causando baja en el seguro conforme a la estipulación 6b) 1. De la póliza 123.854, que dispone la baja en el seguro por salida del convenio asegurado, integrado según la condición partic ular 1ª por empleados de Telefónica España.

Según se relata en el escrito de reclamación previa al INSS, que nos adjunta, se trata de un supuesto de revisión de grado por agravación y no de revocación de la declaración inicial de invalidez permanente absoluta ostentando la condición de asegurado.

En cumplimiento de todo lo anterior, su baja en el Seguro Colectivo de Riesgo se produjo el 2 de Mayo de 2001, y por tanto, desde esa fecha cesa el derecho a cualquier indemnización derivada del Seguro Colectivo de Riesgo.

Atentamente le saluda,"

Décimotercero

La conciliación previa ha resultado Sin Efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesto por Domingo contra TELEFÓNICA ESPAÑA, S.

  1. Y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S. A., condenando solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 103.494,28 Euros más los intereses del artículo 20 LCS a computar en la forma establecida en el Hecho Probado Cuarto desde el 04-12-03".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 11 de enero de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 20 de febrero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Domingo inició su relación laboral con Telefónica el 14 de diciembre de 1981. El 17 de marzo de 2001 fue dado de alta en la situación de incapacidad temporal que mantenía por enfermedad común, con informe propuesta de invalidez permanente cursado por la Inspección Médica, que acabó generando el reconocimiento de una incapacidad permanente total, con efectos del 2 de mayo de 2001, en virtud de resolución del INSS del 3 de este último mes. A la vista de ello, se acogió a la cláusula 11-1 -b) del convenio colectivo de la empresa para el bienio 2001/2002, reconociéndole la empresa, el 5 de septiembre de 2001, su obligación de pagarle un complemento del 20% de la base reguladora hasta que cumpliera los 55 años de edad, momento en el que percibiría una indemnización de una anualidad del salario que habríatenido de haber seguido en activo hasta esa edad (no una mensualidad, en lapsus del Juzgado que la Sala salva). El 29 de octubre de 2002 Telefónica le comunica que los compromisos asumidos en las cláusulas 10 del convenio de 1999/2000 y art. 11 del convenio 2001/2002 han sido exteriorizados mediante póliza de seguro colectivo de rentas temporales inmediatas y capital diferido con la aseguradora aquí demandada (filial al 100% de Telefónica). Ésta, por su parte, había concertado el 1 de enero de 1983 con Metrópolis, la póliza de seguro de grupo 123.854, en la que se ha subrogado la aseguradora demandada, por la que se asegura el riesgo de incapacidad permanente absoluta de los asegurados (los trabajadores de Telefónica), con un capital que para las condiciones laborales de D. Domingo no se ha cuestionado que ascendía a 103.494,28 euros en el año 2003. El INSS, en expediente de revisión de grado de invalidez, reconoció a éste el 27 de octubre de 2003, acogiendo la reclamación...

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