STSJ Aragón 289/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:311
Número de Recurso197/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 197 de 2007 (Autos núm. 468/2006), interpuesto por la parte demandada WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 24 de julio de 2006, siendo demandante Dª Rita , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rita , contra Wolters Kluwer España, S.A., sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 24 de julio de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Rita , contra la empresa "WOLTERS KLUWER ESPAÑA S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado en fecha 15 de mayo pasado por parte de la demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 12.668,10 €, cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 2 de junio de 2006 hasta la fecha de la notificación de esta sentencia, a razón de 61,24 €/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1°. La actora Dña. Rita , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Wolters Kluwer España S.A.", desde el 10 de octubre de 2001, con la categoría profesional de viajante y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.837.30 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal en fecha

    10.10.2001, posteriormente convertido en indefinido, con la entidad "La Ley Actualidad S.A.", que fue absorbida por la demandada. Obran en autos el contrato inicial y su conversión en indefinido, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (documentos n° 1 y 2 aportados por la demandada).

  2. La demandada se dedica a la actividad económica de distribución editorial referida al ámbito jurídico, fiscal, laboral y contable, y asimismo, se dedica a la organización e impartición de cursos y seminarios en las mismas materias, y singularmente, en materia de marketing, técnicas de ventas, contabilización de costes, etc especialmente dirigidas a directivos de empresa. No obstante, la actora nunca ha sido ocupada por la empresa en la realización de tales cursos, que generalmente suelen ser impartidos por personas y entidades externas a la misma.

  3. La demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el día 10.10.2005, permaneciendo en tal situación hasta el 1.06.2006 en que fue alta por mejoría que permite trabajar. El diagnóstico de la baja fue depresión, y ante la dificultad de su estabilización, el facultativo del Salud que le venía atendiendo le aconsejó la realización de actividades que le estimularan, tales como realización de cursos formativos.

  4. En fecha 15 de mayo pasado, la demandada entregó a la actora, por medio de burofax, carta de despido del tenor literal siguiente: "La Dirección de esta empresa le informa mediante el presente escrito que ha tomado la determinación de proceder a su despido disciplinario como consecuencia de la comisión por su parte de faltas muy graves de carácter laboral. Los hechos que vienen a justificar esta decisión son los que a continuación pasamos a detallarle con el necesario y preciso detalle: Con singular rigor e importancia en el campo de las obligaciones contractuales, y muy especialmente en el ámbito del derecho laboral, es trascendental el deber básico de buena fe, contenido en los artículos 5 a) y 20.2 del vigente texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Tal es su importancia que una trasgresión grave y relevante del citado deber acarrea en las relaciones de carácter laboral la rescisión del contrato de aquél trabajador productor o causante de tales hechos. Concretando lo recogido en el párrafo anterior debemos indicarle que tenemos constancia efectiva de que usted, encontrándose actualmente de baja médica y por lo tanto supuestamente inhabilitada para prestar sus servicios ordinarios para esta Sociedad, viene llevando a cabo una actividad profesional como profesora en distintos cursos de marketing y similares que se vienen desarrollando últimamente en su localidad de residencia, concretamente en Zaragoza. Especificando lo adelantado en el párrafo anterior, como usted es perfectamente consciente, desde el pasado día 10.10.05, es decir, hace más de siete meses, usted se encuentra en situación de incapacidad temporal. Pues bien, a pesar de ello y a pesar de que esa situación le imposibilita para acudir a trabajar, hemos constatado con total certeza el pasado día 8.05.06 del presente mes de mayo, como usted sí trabaja y desarrolla actividades de carácter estrictamente profesional dedicándose a impartir cursos de marketing en diversos estamentos y centros de estudios, actuando en los mismos como "consultora especializada del talento y del conocimiento de la entidad AVD ASESORES TALENT MANAGEMENT". Es decir, en vez de tratar de recuperarse lo antes posible de esas supuestas dolencias que le apartan, desde hace ya tiempo, de las obligaciones laborales que usted ostenta para con esta sociedad, se viene dedicando a desarrollar las actividades anteriormente descritas actuando como consultora especializada de otra entidad, independientemente de estar percibiendo las correspondientes prestaciones de IT que le abona en pago delegado nuestra sociedad junto con el correspondiente complemento hasta alcanzar el cien por cien de su salario que de forma directa le pagamos. Concretamente tenemos efectiva constancia como usted impartió los pasados días 30.03.06, 6.04.06 y 20.04.06 el curso "El nuevo marketing one to one. El poder del consumidor" en el Instituto Aragonés de Fomento, el cual se encuentra ubicado en la C/ Valenzuela n° 9 de Zaragoza. El citado curso tenía una duración total de 15 horas, a razón de 5 horas diarias, concretamente de 9 a 14 horas todos los días anteriormente señalados. El importe del mismo ascendía a 30 euros. Del mismo modo, también tenemos constancia como el mismo día 30.03.06 y dentro del denominado "II Curso de Iniciativas Emprendedoras para Universitarios" impartió en las aulas del Centro Politécnico Superior (Edificio ADA Byron) el seminario "Tipos de Empresa: Autónomos o con Socios, Vender productos, vender servicios y vendernos a nosotros mismos". La duración de ese seminario se extendió el indicado día desde las 16 a las 19 horas. Es decir, que en la indicada jornada del 30.03.06 usted impartió un curso por la mañana de 5 horas de duración y otro, en un lugar diverso, de otras 3 horas de duración. Es decir, lo que se podría considerar como una jornada laboral prácticamente ordinaria de un trabajador en activo. Todavía más. Usted, independientemente de impartir clases también las viene recibiendo. Así, a partir del día2.02.06 usted ha asistido al denominado curso "Marketing online en Zaragoza. Curso IAF. Lo que un responsable de Marketing debe saber de las nuevas tecnologías". Dicho curso se divide en cuanto sesiones que tratan tanto de las tendencias de Internet, planteamientos "web", marketing online y otras acciones marketing directo y similares . Como le indicamos, usted aparece en la lista de asistentes a ese curso, a los cuales se les calificó como "profesionales de la empresa de Aragón". Literalmente, usted aparece como miembro de la ya citada "AVD ASESORES TALENT MANAGEMENT". Es decir,...

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