STSJ Aragón 802/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:962
Número de Recurso708/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución802/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 708 de 2.006 (Autos núm. 14/2.006 ), interpuesto por la parte demandante COMITÉ DE EMPRESA DE B.P.B IBERPLACO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 5 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2.006 , siendo demandado B.P.B. IBERPLACO

S.A, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el COMITÉ DE EMPRESA DE B.P.B. IBERPLACO SA, contra B.P.B IBERPLACO SA, sobre conflicto colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de BPB IBERPLACO S.A. contra la citada mercantil DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- En fecha de 6/09/2000 la mercantil PLACOGIPS IBERICA S.A. absorbió a PLACOSA S.A., denominándose la nueva empresa PLACOSA S.L., siendo ésta a su vez absorbida por IBERYESO S.A. el 11/07/2001 y pasando a denominarse BPB IBERPLACO S.A.

  1. - La mercantil demandada BPB IBERPLACO S.A. en fecha de 2/02/2004 estableció de forma unilateral una nueva regulación de la política empresarial en materia de préstamos al personal y en la que introducía cambios sustanciales con respecto a la anterior política acordada el 12/2/1999 entre la dirección de la empresa PLACOGIPS IBERICA S.A. y la representación de los trabajadores de la misma, afectando tales cambios fundamentalmente a la supresión del interés "0" y de la comisión paritaria mixtaempresa-trabajadores y a la ampliación de los supuestos para su concesión, dándose aquí por reproducido el texto de ambos documentos.

  2. - En fecha de 14/06/2004 el comité de empresa de la mercantil demandada remitió a la dirección de la misma una comunicación escrita por la que manifestaba su oposición a la nueva política en materia de préstamos, al considerar que omitía puntos esenciales de la anterior, y mantenía la vigencia de ésta al entender incorrecta su anulación unilateral por parte de la empresa.

  3. - En fecha de 12/05/2005 se presentó por el Comité de empresa de la demandada denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por la modificación unilateral por la empresa de la política sobre préstamos al personal de 1 a misma, iniciándose actuación inspectora en fecha 27/06/2005 que concluyó en 20/10/2005 sin pronunciamiento alguno al haberse presentado ante el SAMA en esa misma fecha solicitud de conciliación por el Comité de empresa, que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consta en el inatacado relato fáctico de la sentencia recurrida -íntegramente reproducido en el lugar adecuado de esta resolución- concretamente al hecho segundo, la demandada en fecha de 2.2.2004 estableció de forma unilateral una nueva regulación de la política empresarial en materia de préstamos al personal y en la que introducía cambios sustanciales con respecto a la anterior política acordada el 12/12/1999 entre la dirección de la empresa PLACOGIPS IBERICA S.A. y la represen-tación de los trabajadores de la misma.

No desconoce la sentencia de instancia la existencia de un acuerdo, tras negociación, entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajado-res, tanto al hecho probado segundo -transcrito supra- cuanto al segundo de sus fundamentos jurídicos hace referencia al acuerdo, al pacto suscrito en su día entre empresa y representantes de los trabajadores, e, incluso declara la existencia, también al segundo de sus fundamentos jurídicos, de un supuesto de sucesión de empresa habido por consecuencia de la absorción de la empresa empleadora inicial por parte de la empresa ahora demandada, siendo, además significativo que tales cuestiones, la existencia de...

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