STSJ País Vasco 2821/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:4315
Número de Recurso1986/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2821/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, de otra, por CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE ESPAÑA y, de otra, por FEDERACION DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCION Y MADERA Y AFINES DE CC.OO., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha cinco de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Jose Antonio frente a los recurrentes .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Jose Antonio venía prestando sus servicios para la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" desde el 3 de Julio de 1998, con la categoría profesional de sindicalista, y con un salario mensual de 1.708,71 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. -) El sindicato "Comisiones Obreras" es una asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses colectivos, que está estructurado en federaciones territoriales, que se corresponden básicamente con las actuales comunidades autónomas, que se encuentran unidas en una confederación única, siendo ésta la "Confederación Sindical de España de Comisiones Obreras", a su vez dentro de las distintas federaciones territoriales, el sindicato está dividido en federaciones por ramas de actividad, que agrupan alos afiliados de las distintas ramas de la actividad económica.

    A su vez el sindicato Comisiones Obreras tiene un órgano colegiado, el comité central, cuyas decisiones se imponen a todas las organizaciones territoriales y sectoriales, y al frente del órgano unitario hay un secretario general que representa a todo el sindicato en su conjunto.

  2. -) El 1 de Junio de 1998 D. Jose Antonio se afilió al sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi", permaneciendo desde esa fecha en situación de alta como afiliado de este sindicato.

  3. -) El 3 de Julio de 1998, D. Jose Antonio y el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" suscribieron un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era "finalización del periodo de concentración de las elecciones sindicales", y en virtud del cual D. Jose Antonio pasó a prestar sus servicios para el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi", con la categoría profesional de sindicalista 2ª.

    Este contrato de trabajo se extinguió el 2 de Enero de 1999, fecha en la que el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" dió de baja en la Seguridad Social a D. Jose Antonio .

    Una copia de este contrato de trabajo, y de los que se dirán a lo largo de esta sentencia, obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidos.

  4. -) El 1 de Febrero de 1999, D. Jose Antonio y el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" suscribieron un contrato de trabajo que las partes denominaron "contrato de relación laboral especial".

    Este contrato de trabajo se extinguió el 1 de Febrero de 2001, fecha en la que el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" dió de baja en la Seguridad Social a D. Jose Antonio .

  5. -) D. Jose Antonio recurrió contra la terminación de su contrato de trabajo ocurrida el 1 de Febrero de 2001, y ese mismo día interpuso una papeleta por despido ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, celebrándose el intento de conciliación ese mismo día en elq ue el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" reconoció la improcedencia del despido que había efectuado en la persona de D. Jose Antonio , y le ofreció la cantidad de 717.503 pesetas en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo, cantidad que abonaría mediante la entrega de un cheque, quedando pendiente la liquidación de esa relación laboral, proposición que adeptó D. Jose Antonio .

  6. -) El 1 de Febrero de 2001, D. Jose Antonio firmó un finiquito con el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi", percibiendo por este concepto la cantidad de 56.154 pesetas.

  7. -) El 1 de Febrero de 2001, el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" entregó un cheque nominativo a D. Jose Antonio por importe de 717.503 pesetas, cheque que D. Jose Antonio no cobró, pues fue anulado por el sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" antes de su cobro, sin que D. Jose Antonio ejercitara ninguna acción contra esta actuación del sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi".

  8. -) El 2 de Febrero de 2001, la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" y D. Jose Antonio suscribieron un contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad "de obra o servicio determinado", en el que no se indicó ni el tipo de obra o servicio a realizar, ni tampoco la duración prevista de dicho contrato.

    Este contrato de trabajo se extinguió el 30 de Junio de 2004, fecha en la que la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" dió de baja en la Seguridad Social a

    D. Jose Antonio .

  9. -) El 1 de Julio de 2004, la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" y D. Jose Antonio suscribieron un segundo contrato de trabajo temporal, bajo la modalidad "de obra o servicio determinado", cuyo objeto era "duración mandato VI congreso federal para prestar sus servicios en Gipuzkoa", y en virtud del cual D. Jose Antonio pasó a prestar sus servicios para la"Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" con la categoría profesional de sindicalista 2ª.

    Este contrato de trabajo se extinguió el 31 de Diciembre de 2004, fecha en la que la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" dió de baja en la Seguridad Social a

    D. Jose Antonio .

  10. -) El 1 de Enero de 2005, la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" dió de alta en la Seguridad Social a D. Jose Antonio , si bien no consta en este caso si ambas parte suscribieron un contrato de trabajo por escrito.

  11. -) El 2 de Marzo de 2000, se celebró en la localidad de Donostia el V congreso de la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras-Euskadi", en la que D. Jose Antonio resultó elegido miembro de la ejecutiva y delegado a la Conferencia y Congreso Confederal de Euskadi.

  12. -) El 8 de Junio de 2004, se celebró en la localidad de Portugalete (Bizkaia), el VI congreso de la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras-Euskadi", en la que D. Jose Antonio resultó elegido miembro de la ejecutiva.

  13. -) El 22 de Julio de 2004, la comisión ejecutiva de la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras-Euskadi" celebró una reunión en la que D. Jose Antonio fue nombrado responsable del territorio de Gipuzkoa.

  14. -) El 25 de Abril de 2005, tras la celebración del VIII congreso del sindicato "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi", se constituyó el Consejo Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, Consejo del que es miembro desde su constitución D. Jose Antonio .

    La actividad del Consejo Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, consiste en dos reuniones anuales en las que no se toman decisiones resolutorias, siendo la pertenencia a este órgano un cargo meramente honorífico.

  15. -) El 5 de Octubre de 2006 se reunió el secretariado de la "Federación Estatal de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras", y en esta reunión se acordó dar poir concluida la relación de sindicalista con dedicación exclusiva que mantenía D. Jose Antonio con esa federación desde el 1 de Juliod e 2004, dada la falta de resultados de su gestión, dejando sin efectos a partir del 6 de Octubre de 2006 la compensación económica y la relación contractual de naturaleza asociativa.

  16. -) El 5 de Octubre de 2006 el secretariado de la "Federación Estatal de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras", remitió un burofax a D. Jose Antonio , en la que le comunicaba la decisión adoptada y sus efectos.

    Una copia de este burofax obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  17. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delgación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 13 de Noviembre de 2006, acto al que asistieron los sindicatos "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi" y "Confederación Sindical de España de Comisiones Obreras", con los que D. Jose Antonio no llegó a ningún acuerdo terminando el acto sin avenencia, y teniéndose por intentado sine fecto en relación a la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras", que no compareció a dicho acto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, y de falta de legitimación pasiva de los sindicatos "Confederación Sindical de España de Comisiones Obreras" y "Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi", y entrando a concer del fondo del asunto estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que la "Federación de Industrias de Construcción y Madera y Afines de Comisiones Obreras" realizó en la persona de D. Jose Antonio el 5 de...

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