STSJ Aragón 709/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:952
Número de Recurso557/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 557 de 2006 (Autos núm. 890/2005 ), interpuesto por la parte demandada SÁNCHEZ ARAGONESA DE DISTRIBUCIONES, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 22 de Marzo de 2006 ; siendo demandante D. Esteban y codemandado LA ESTRELLA SA DE SEGUROS, sobre contrato de trabajo-reclamación de cantidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban , contra SÁNCHEZ ARAGONESA DE DISTRIBUCIONES, SA y LA ESTRELLA SA DE SEGUROS, sobre contrato de trabajo-reclamación de cantidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Esteban contra la empresa Sánchez Aragonesa de Distribuciones SA , debo de condenara y condeno a al demandada a que abone al actor la cantidad de 13.225 euros en concepto de indemnización. Absolviendo a la demandada La Estrella Sociedad Anónima de Seguros de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Esteban prestaba servicios para la empresa Sánchez Aragonesa de Distribuciones SA.

Con fecha 4-2-2002 inició proceso de IT, iniciado expediente de invalidez fue declarado en situaciónde incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de repartidor de almacén por resolución del INSS de fecha 30-6-2003, con fecha de efectos de 30-5- 2003, susceptible de revisión a partir del 25-12-2004.

E1 actor instó expediente de revisión de grado por agravación, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21-3-2005, interpuesta reclamación previa fue desestimada.

Interpuesta demanda judicial fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de fecha 26-9-2005 declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora con efectos económicos de 23-3-2005.

SEGUNDO

El convenio colectivo provincial del Sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación, publicado en el BOP de Zaragoza de fecha 7-9-2001; dispone en su art 52 . "Seguro de vida. La empresa viene obligada desde la fecha de publicación de este convenio a concertar un seguro de vida e invalidez permanente y absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para los trabajadores afectados por el presente convenio, por un importe de 2.200.000 pts, según modalidad usual del mercado".

TERCERO

La empresa suscribió con la compañía de seguros La Estrella SA de Seguros póliza de seguro colectivo con efecto de 1-5-89 por la que se aseguraba el riesgo de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente, precisando en sus condiciones particulares art. 3 que "1 . Los asegurados incluidos en el presente contrato serán los que figuran inscritos en las hojas de registro que se adjuntan a esta Póliza". Art 4 : " 1. Altas El tomador deberá de facilitar al Asegurador, relación de todos los Asegurados que deberán de ser incluidos en el Seguro, mediante los impresos de Alta que para tal objeto le serán facilitados, acompañando los oportunos boletines de adhesión debidamente cumplimentados y firmados por los interesados, los cuales deberán encontrarse en ese momento ejerciendo su actividad en la Entidad contratante. Bajas.- E1 Tomador facilitará al Asegurador relación de los Asegurados que deberán ser excluidos del Seguro, mediante los oportunos impresos de baja que para tal objeto le serán facilitados por el Asegurador". El importe de las primas se establece en función de los asegurados y de sus condiciones, en concreto edad y sexo.

En el ejercicio 2003, como consecuencia de una adaptación del sistema informático de la Compañía de Seguros no se le remitió a la empresa el importe de la prima, por lo que no fue pagada en dicho momento ni lo ha sido con posterioridad.

Por la empresa y la Cia Aseguradora se suscribió con efectos desde 27-4-2004 un apéndice de renovación, siendo el capital asegurado de 13.225 euros para los supuestos de fallecimiento e invalidez permanente absoluta por cualquier...

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