STSJ Cantabria 410/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:684
Número de Recurso359/2007
Número de Resolución410/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a tres de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco siendo demandada Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. sobre sanción y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Francisco Viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandadaAqualia Gestión Integral del Agua, S.A con antigüedad desde el 1 diciembre 1989, ostentando la categoría profesional de operador de planta y percibiendo un salario mensual de 2042,55 euros sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Servicio Municipalizado de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Santander (SEMAS).

  3. - Desde el 1 abril 2006 este servicio es gestionado por la empresa demandada en virtud de la adjudicación por concurso público, subrogándose la empresa en los derechos y obligaciones de todos los trabajadores que prestaban servicio para el SEMAS.

  4. - El demandante desarrolla su trabajo en la Estación de Tratamiento de Agua Potable de El Tojo.

  5. - Tras la tramitación de un expediente disciplinario, con fecha 11 julio 2006 la empresa demandada ha notificado al actor lo siguiente:

    "Muy Sr. Mío: una vez recibido su pliego de descargo o alegaciones al pliego de cargos que se le notificó en su día en relación a los hechos que sucedieron el día 13 de junio de 2006, le comunico que la empresa ha tomado la siguiente decisión en base a los hechos que a continuación se detallan.

    El pasado día 13 de junio de 2006, aproximadamente sobre las 13.00 horas, mientras Vd. se encontraba en las dependencias del centro de trabajo de la empresa de la Estación de Tratamiento de agua Potable (EATP) de El Tojo en horas de trabajo, tuvo un grave incidente verbal con el también empleado de la empresa D. Andrés , en el que se intercambiaron insultos y amenazas, y posteriormente se agredieron físicamente (Vd. le dio un puñetazo y hubo un forcejeo), existiendo denuncia de ambos ante la Guardia Civil y habiendo requerido Vd. y el Sr. Andrés asistencia médica. Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción n. 1 de Santander ha dictado el día 3 de julio de 2006 la Sentencia 416/2006 , y que obrará en su poder.

    Esta empresa quiere dejar constancia que, de las alegaciones de Vd. y de la otra parte interviniente en el suceso, que son totalmente contradictorias, se desprende que existe una enemistad y animadversión entre Vd. y el Sr. Francisco , circunstancia esta empresa no puede tolerar cuando, por la misma, se han derivado y pueden derivarse en un futuro incidentes graves en las instalaciones de la empresa y/o durante horas de trabajo, que redundan en buen clima laboral que debe presidir las relaciones de trabajo.

    Por todo lo expuesto, estos gravísimos hechos son constitutivos de una falta muy grave según lo dispuesto en el punto 4.11 del apartado IV "Faltas muy grave" del Anexo III "código de conducta Laboral" del convenio colectivo del Servicio Municipalizado de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Santander Semas, de aplicación en su caso por lo dispuesto en el Pliego de condiciones que reguló el concurso por el cual la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A se subrogó en sus derechos y obligaciones laborales, al establecer como falta muy grave. "Los malos tratamientos de palabra y la falta de respeto y consideración a los jefes así como a los compañeros y subordinados". Además, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que "El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador" considerando como incumplimiento contractual "las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que traban en la empresa o a los familiares que convivan con ellos".

    Como se puede deducir, su conducta es sancionable con el despido disciplinario. No obstante, y de, y debido a que la empresa ha asumido la gestión del servicio en fechas recientes, y en la creencia que situaciones similares no vuelvan a suceder en el seno de la misma, esta empresa ha acordado imponerle la sanción de cuarenta y cinco días de suspensión de empleo y sueldo cuyo cumplimiento se efectuará en las fechas que le señale la empresa una vez que la sanción sea firme".

  6. - Al trabajador Andrés , también la empresa demandada le ha impuesto la misma sanción que ha sido impugnado mediante demanda turnada al Juzgado de lo social n. 3 (autos 434/2006 ).

  7. - Efectivamente el día 13 junio del presente año el Sr. Francisco y el Sr. Andrés se enzarzaron en una fuerte discusión al salir del vestuario seguida de insultos mutuos tales como "hijo de puta", llegando ambos a un forcejeo también mutuo, y siendo avisada la guardia civil por el actor, que acudió al centro de trabajo.

  8. - Tras este incidente, el Sr. Andrés acudió el mismo día 13 de junio al Centro de Salud de Muriedasdonde se le observa una lesión superficial en codo derecho de unos 5 mm. Rodeada de polvo de coloración blanquecina. Este trabajador refiere al Facultativo dolor ocular, pero no se observa patología.

  9. - También el demandante acudió al Centro de Salud de El Sardinero el mismo día 13 junio refiriendo dolor en cuello y hombro derecho. Se le observa leve eritema en hombro derecho. Dolor a la palpación en trapecio derecho, esternocleidomastoideo derecho, zona anterior hombro derecho y pectoral derecho. Dolor cervical con los movimiento de rotación y se le prescribe Ibupofreno y Myolastan.

    Obra además en autos informe médico forense de fecha 21.6.2006 emitido en el Juicio de Faltas en el que se hace constar "Siendo previsible que se encuentre curado de las lesiones, o haya alcanzado la estabilidad lesional, en unos 40 días en total. Pudiendo estar incapacitado para sus ocupaciones habituales 40 días. No siendo probable la existencia de secuelas".

  10. - Ambos trabajadores interpusieron denuncias ante la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de un Juicio Verbal de faltas n. 1255/06 ante el Juzgado de Instrucción n. 1 de Santander en el que ha recaído Sentencia de fecha 3 de julio 2006 cuya parte dispositiva es: "Debo condenar y condeno a Francisco como autor de una falta contra las personas del artículo 617 párrafo 1º del Código Penal , a la pena de un mes de multa, fijándose la cuota diaria en la cantidad de 6 (seis) euros al día, atendiendo a las circunstancias personales y patrimoniales del condenado, que se hará efectiva en una sola vez, debiendo de indemnizar al perjudicado Andrés por los daños y perjuicios en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, siendo las bases de su determinación las establecidas en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, con imposición de la mitad de las costas causadas. Debo absolver y absuelvo a Andrés de las pretensiones contra el mismo deducidas y ello con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas".

    Contra dicha sentencia, que obra en autos, se ha interpuesto por la representación legal del Sr. Francisco Recurso de Apelación.

  11. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  12. - El 14.8.2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Santander de 14 de diciembre de dos mil seis desestimó la demanda formulada por el actor declarando ajustada a derecho la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta al trabajador por la empresa demandada, al apreciar la comisión de una falta laboral calificada como muy grave, y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación el demandante desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , interesando la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, dada la trascendencia que puede tener sobre la decisión del mismo, es preciso pronunciarse sobre la admisión de los documentos aportados, para su unión a los autos, junto con el escrito de formalización del recurso de suplicación por la representación Letrada de la parte actora, por entender que en dichos documentos concurren los caracteres determinados en el Art. 231 de la L.P.L . Se trata de la sentencia dictada el 26 de diciembre de dos mil seis por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, resolviendo el recurso de apelación contra la recaída en el juicio verbal de faltas núm. 238 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santander, un parte medico de confirmación de situación de I.T. de fecha de 27 de enero de 2007 y un informe psicológico de 22 de diciembre de 2006.

En el escrito de impugnación del recurso, la empresa demanda se opuso a la incorporación pretendida alegando, en relación con el parte de confirmación de I.T. y del informe médico, que se refieren a hechos ocurridos siete meses después que los que aquí se juzgan y que ninguna...

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