STSJ Canarias 783/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:4270
Número de Recurso536/2007
Número de Resolución783/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000536/2007 , interpuesto por Sol Melia S.A. (Hotel Sol Princesa Dacil) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000512/2006 en reclamación de SANCIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Direccion General De Trabajo , en reclamación de SANCIONES siendo demandado Sol Melia S.A. (Hotel Sol Princesa Dacil), Constantino , Fidel , Ismael , María del Pilar , Carina , Estela , Marcelina , Soledad , Elisa , Leticia , Paula , María Cristina , Carmela , Francisca , Marta , Benito , Eloy , Gregorio , María Inés , Matías , Carolina , Sergio , Carlos Alberto , Jesús Ángel , Lorenza , Sonia , Baltasar , Ángeles y Comite de Empresa Sol Melia S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de febrero de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La entidad Sol Meliá SA suscribió contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción con los siguientes trabajadores: D. Constantino , D. Fidel , D. Ismael , Dª María del Pilar , Dª Carina , Dª Estela , Dª Marcelina , Dª Soledad , Dª Elisa , Dª Leticia , Dª Paula , Dª María Cristina , Dª Carmela , Dª Francisca , Dª Marta , D. Benito , D. Eloy , D. Gregorio , Dª María Inés , D. Matías

, Dª Carolina , D. Sergio , D. Carlos Alberto , D. Jesús Ángel , Dª Lorenza , Dª Sonia , D. Baltasar y Dª Ángeles . La duración temporal de los contratos era de mayo a octubre aproximadamente. SEGUNDO: En los contratos suscritos con D. Jesús Ángel , Dª Lorenza , Dª Sonia , D. Baltasar y Dª Ángeles (bloque documental 1 ramo prueba Sol Melía) se estipuló el siguiente objeto: El presente contrato se celebra debido a una mayor ocupación producida por contrato con .------- , y al no se regular dicha ocupación hace

necesario el reforzar la plantilla para poder atender a las necesidades del trabajo extra producido por el incremento de clientes a tenor del artículo 15.1 b) del ET. TERCERO : En los contratos suscritos con D. Constantino , D. Fidel , D. Ismael , Dª María del Pilar , Dª Carina , Dª Estela , Dª Marcelina , Dª Soledad , Dª Elisa , Dª Leticia , Dª Paula , Dª María Cristina , Dª Carmela , Dª Francisca , Dª Marta , D. Benito , D. Eloy ,

D. Gregorio , Dª María Inés , D. Matías , Dª Carolina , D. Sergio , y D. Carlos Alberto se establece como objeto el siguiente (bloque documentos 3, ramo de Sol Melíá): El contrato de duración determinada se celebra debido a una mayor acumulación de trabajo, motivado por un imprevisto aumento temporal imposible de cubrir con personal existente, a tenor del artículo 15.1 b) delET. CUARTO : El porcentaje de ocupación del Hotel durante el año 2005 ha sido el siguiente: enero 91´77%; febrero 89´72%; marzo 82´57%; abril 60´66%; mayo 82´93%; junio 85´15%; julio 93´32%; agosto 96%; septiembre 95´79%; octubre 95´95; noviembre 90´22 y diciembre 71´57% (bloque 2, ramo prueba Sol Melía). QUINTO: Se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo y se propuso la imposición de una multa de 6.606´07 € por una infracción grave, al infringir la normativa en materia de contratación eventual (folios 19 a 23). Por la empresa se realizaron alegaciones impugnando el acta e indicando que no se infringía la mencionada normativa (folios 16 y 17) .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha existido infracción laboral por parte de la entidad Sol Melíá SA, al acudir a la modalidad eventual sin existir causa que la justifique .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Sol Melia S.A. (Hotel Sol Princesa Dacil) , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la empresa Sol Meliá a fin de revisar el hecho primero y se haga constar: D. Constantino . Fecha de suscripción el 24/06/2005.

D. Fidel . Fecha de suscripción el 20/06/2005.

D. Ismael . Fecha de suscripción el 30/06/2005.

Dª María del Pilar . Fecha de suscripción el 9/07/2005.

Dª Carina . Fecha de suscripción el 21/05/2005.

Dª Estela . Fecha de suscripción el 5/07/2005.

Dª Marcelina . Fecha de suscripción el 20/07/2005.

Dª Soledad . Fecha de suscripción el 20/01/2005.

Dª Elisa . Fecha de suscripción el 18/06/2005.

Dª Leticia . Fecha de suscripción el 5/07/2005.

Dª Paula . Fecha de suscripción el 6/05/2005

Dª María Cristina . Fecha de suscripción el 6/05/2005.

Dª Carmela . Fecha de suscripción el 6/05/2005.

Dª Francisca . Fecha de suscripción el 6/05/2005.

Dª Marta . Fecha de suscripción el 6/05/2005.

D. Benito . Fecha de suscripción el 18/07/2005.

D. Eloy . Fecha de suscripción el 16/05/2005.

D. Gregorio . Fecha de suscripción el 7/05/2005.

Dª María Inés . Fecha de suscripción el 30/05/2005.D. Matías . Fecha de suscripción el 1/07/2005.

Dª Carolina . Fecha de suscripción el 1/07/2005.

D. Sergio . Fecha de suscripción el 9/05/2005.

D. Carlos Alberto . Fecha de suscripción el 16/05/2005.

D. Jesús Ángel . Fecha de suscripción el 16/07/2005.

Dª Lorenza . Fecha de suscripción el 6/07/2005.

Dª Sonia . Fecha de suscripción el 17/07/2005.

D. Baltasar . Fecha de suscripción el 18/07/2005.

Dª Ángeles . Fecha de suscripción el 18/07/2005.

De esos 28 contratos eventuales, 1 fue suscrito en el mes de enero, 11 fueron suscritos en el mes de mayo, 4 fueron suscritos en la segunda mitad del mes de junio y 12 fueron suscritos en el mes de julio, todos ellos del año 2005.

La duración temporal de los contratos no excede en ningún caso del límite de seis mess establecido legalmente, variando en cada contrato su duración, abarcando la vigencia de los mismos, en la mayoría de los casos, los meses del año en los que se produjo un incremento considerable de la ocupación de clientes en el Hotel Sol Princesa Dácil (julio, agosto, septiembre y octubre de 2005). La duración de varios de los referidos contratos se extiende hasta los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006.>>

Para ello se apoya en los bloques de documentos 1 y 3 del ramo de prueba de la parte. El motivo no puede tener favorable acogida puesto que se trata de bloques de documentos que fueron tenidos en cuenta por el Magistrado de instancia, de los cuales no se aprecia de forma general el error pretendido y, a mayor abundamiento, la parte menciona dichos bloques pero no concreta en cuál de ellos se ha producido el error.

SEGUNDO

En vía de censura jurídica y a tenor del apartado c) del art. 191 de la invocada ley procesal, recurre dicha parte por entender se ha infringido el art. 3 del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y art. 15.1 b).

La sentencia de esta Sala de 28 de mayo de 2007 ha indicado: De otra que en materia de contratación temporal es causa válida para la utilización del contrato por circunstancias de la producción precisamente el que la empresa prevea que va a tener un ocupación alta (supuestos que concurre en estas actuaciones), que se fija igualmente en unas previsiones superiores al 60% de ocupación.

Como bien alega la empresa recurrente, el contrato por circunstancias de la producción no puede confundirse con el contrato por obra o servicio determinada, vinculado a que permanezca su causa y forzado a que dure mientras ésta subsista, debiendo concluir junto con la terminación de la obra. El contrato por circunstancias de la producción es un contrato con fecha cierta de finalización, cuyo termino es completamente independiente, una vez suscrito, de la efectiva permanencia o desaparición de las causas que origina su suscripción. Así estando el contrato vigente el que hubiera un repentino descenso de la ocupación no permitiría la extinción del contrato, ni tampoco el que permanezca alta la ocupación obliga a su mantenimiento llegado su vencimiento.

El contrato eventual por circunstancias de la producción es un...

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