STSJ Comunidad Valenciana 1405/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:2167
Número de Recurso619/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1405/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1405/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 619/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 663/06, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de DELEGADOS DE PERSONAL DE AZULEJOS MIJARES, asistida por el Letrado D. Victor M. Esteve de Libano, contra AZULEJOS MIJARES, S.L., asistida por la Letrada Dña. Josefina Rodríguez García, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-12-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por el sindicato FES-UGT contra la empresa AZULEJOS MIJARES, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos habidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la empresa demandada Azulejos Mijares, se dedica a fabricación de rodapié en pasta roja, trabajando sobre pedido con un plazo de entrega, no pudiendo en consecuencia mantener stok. SEGUNDO.- El presente conflicto afecta 28 trabajadores de los 35 que integran la plantilla de la demandada, que prestan sus servicios en dicho centro. TERCERO.- La jornada de los trabajadores era de triple turno rotativo y continuado de lunes a domingo, pero desde el año 2000 y debido a dificultades económicas de la empresa, llegaron a un acuerdo verbal la empresa y los trabajadores, pues según las necesidades de la empresa se trabajaba en triple turno de lunes a viernes o bien en triple turno rotativo y continuado de lunes a domingo (Testifical D. Roberto Coronel, director de Recursos Humanos, y documento 2 del ramo de prueba parte demandada). CUARTO.- La empresa interesó de la autoridad laboral autorización para suspender los contratos de los trabajadores de Azulejos Mijares durante un periodo detiempo no superior a seis meses. En el periodo de consultas se puso de manifiesto que aquella medida podía ser desechada si se modificaba el sistema de trabajo a turnos, alcanzando así la empresa y los trabajadores acuerdo en ese sentido dándose traslado a la Inspección de Trabajo mediante escrito de fecha 22-12-05 (documento 2 del ramo de prueba parte actora). QUINTO.- Antes de la finalización del acuerdo (30 de junio de 2006) al persistir las causas que dieron lugar al citado sistema de turno, la dirección de la empresa inició con la representación de los trabajadores nuevo periodo de consultas, dirigiendo en fecha 25 de mayo de 2006 comunicación por escrito, con el siguiente contenido ,, Mediante el presente escrito la empresa Azulejos Mijares S.L. les comunica su intención de alargar el plazo de aplicación del acuerdo alcanzado en fecha 21 de diciembre APRA trabajador en régimen de triple turno continuado de Lunes a Domingo. Por ello la empresa comunica la apertura de un periodo de negociaciones encaminado a alcanzar un acuerdo APRA que dicho régimen se extienda hasta el próximo 30 de septiembre.." (folio 111 dándose por reproducido). SEXTO.- En fecha 5 de junio de 2006 los representantes de los trabajadores remitieron escrito a la dirección de la empresa en el que comunicaban que en fecha 30 de junio del 2006, finalizaba el plazo acordado de modificación transitoria y temporal por condiciones de trabajo, solicitando se restituya a los trabajadores en las condiciones de trabajo que venían disfrutando con anterioridad al acuerdo" (folio 112, dándose por reproducido). SÉPTIMO.- En fecha 20 de junio de 2006, la dirección de la empresa vuelve a remitir nuevo escrito a los representantes de los trabajadores con el fin de alcanzar un acuerdo (folio 113, dándose por reproducido). OCTAVO-En fecha 22 de Junio de 2006, los representantes de los trabjadores remiten comunicado a la empresa solicitando la restritución al sistema de trabajo habitual (folio 114, dándose por reproducido). NOVENO.- En fecha 26 de Junio de 2006, la empresa remite nueva comunicación dando por finalizado el periodo de consultas haciendo constar que a la vista de imposibilidad de llegar a un acurdo se comunica que a partir del 1 de julio se aplicará el triple turno continuado según el cuadrante que consta en el mismo. Todo ello a pesar de que según consta en el acta firmada en fecha ,, 21 de diciembre de 2005 en inspección de trabajo los representantes de los trabajadores se comprometen, en un futuro y si así lo exigen las necesidades de la empresa, a negociar un nuevo periodo de horario de tres turnos, de lunes domingo, con la mayor celeridad posible, partiendo de un acuerdo similar al ahora alcanzado" (folio 115 dándose por reproducido). DECIMO.- Al vencimiento del acuerdo inicial, 30 de junio, la parte demandada, y dado que hasta el 21 de agosto no podía volver a establecer el triple turno rotativo y continuado, la empresa demandada retornó a los trabajadores al sistema de tres turnos discontinuos con efectos de 1 de Julio, hasta tanto pudiera volver al sistema de tres turnos continuos. DUOCEDIMO.-Azulejos Mijares S.L. y Cerlat S.A., son sociedades que integran un mismo grupo empresarial, siendo dos unidades productivas complementarias. Cerlat cuenta con tres hornos y Azulejos Mijares con un horno. Azulejos Mijares solo puede producir rodapié con pasta roja, trabajando sobre...

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