STSJ Aragón 713/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:938
Número de Recurso540/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución713/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 540 de 2.006 (Autos núm. 824/2005 ), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2006 , siendo demandante Dª. Magdalena y Dª Susana sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Magdalena y Dª Susana , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Doña Magdalena y Doña Susana , contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a Fondo de Garantía Salarial al abono a cada actora de la suma de 4.777,12 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Las demandantes Doña Magdalena , y Doña Susana , cuyas circunstancias personales constan en autos, han estado al servicio de la empresa Peresant S.A. con las circunstancias laborales que se señalan en demanda.2º.- La citada empresa procedió al despido de las demandantes en 23-8-2004 mediante carta de la misma fecha fundada en causas económicas y conforme al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . La carta obra unida a autos y se da por reproducida.

  1. - Las demandantes no percibieron el importe correspondiente al 60% de indemnización legal con cargo a la empresa siéndoles reconocido por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha 18-1-2005 que obra en autos y se da por reproducida.

  2. - Reclamado del Fondo de Garantía Salarial el importe correspondiente al 40% restante de la indemnización legal, por resolución del citado organismo de fecha 29-9-2004 se desestimó el abono de la prestación reclamada, señalando que la empresa deudora contaba con seis trabajadores en plantilla en fecha 23-8-2004 y que los seis causaron baja en la misma fecha quedando desde dicho momento la empresa en situación de baja y sin actividad, por lo que estimo que el despido operado era colectivo y se habían incumplido los trámites previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , resultando el despido nulo.

  3. - En 23-8-2004, la plantilla de la empresa era de 6 trabajadores habiéndose procedido a la extinción de los referidos contratos mediante despido objetivo al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y por causas económicas los contratos de cinco trabajadores, entre ellos los de las demandantes y los de otras tres trabajadoras Doña Esperanza , Mónica y María Esther ; y por fin de contrato el de la trabajadora Doña Eugenia que acreditaba antigüedad de 3-9-2003 en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado. La citada trabajadora no recurrió su cese. La baja en seguridad social de la expresada fue por fin de contrato.

  4. - E1 importe correspondiente a la pretensión de demanda, caso de su estimación, alcanza por aplicación de topes legales, a 4.777,12 euros para cada actora.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , se motiva el recurso en la infracción de...

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