STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Septiembre 2006

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Sr. D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de Septiembre de 2006.

Vistos los autos 744/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora Dª. María del Pilar , representados por el Proc. Sr. Paneque Guerrero, y demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, actuando como codemandados el AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA, representado por el Proc. Sr. Martín Toribio, Dª. María Cristina y D. Jose Pablo , representados por el Proc. Sr. Pérez Espina, Dª. María Rosa , representada por el Proc. Sr. Gutiérrez Cruz, D. Humberto y D. Jesus Miguel , representados por el Proc. Sr. Peña Camino, D. Jon , representado por el Proc. Sr. Martínez Ortiz de la Tabla, y D. Pedro Francisco , representado por la Proc. Sra. González Gutiérrez; de cuantía indeterminada y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas. A lo que se adhirió la parte codemandada Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, el resto de codemandados abogaron por una sentencia anulatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado en ocasiones anteriores, valga por todas la sentencia recaída en los autos 972/04 , sobre el acto objeto del presente recurso, aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera, acuerdo de 23 de diciembre de 2003, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. De ahí que debamos reproducir lo dicho en ocasiones precedentes.

Recurrido el expresado acuerdo quedan suspendidas las determinaciones que figuran como anexo de este acuerdo, hasta tanto sea objeto de subsanación de deficiencias, recogiéndose que el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera deberá elaborar un Documento de Cumplimiento que los trámites legales oportunos, inclusive información pública si introduce modificaciones sustanciales, lo elevará de nuevo a la Comisión para su aprobación si procede, dicho documento deberá contener la subsanación de todas las deficiencias descritas en el apartado segundo; asimismo junto con este Documento el Ayuntamiento deberá aportar un Texto Refundido.

El referido Anexo es del siguiente tenor:

ANEXO

Se suspenden las siguientes determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera que deberán ser objeto de subsanación de deficiencias.

  1. De acuerdo con los informes sectoriales preceptivos y vinculantes:

    1.1. De la Administración del Estado:

  2. Incorporar y corregir, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 6 de noviembre de 2003 y en relación con el mismo a los posteriores de 25 de febrero, 27 de mayo y 11 de septiembre de 2003, las siguientes determinaciones:

    - Líneas de deslinde y línea interior de la zona de servidumbre hojas 18,22,47, 55, 56, 58, 66, 67, 76, 77, 78, 80, 86, 87, 90, 151, 197, 210 y 216. SUNP-1, SUP-19,2-UE-15,2-UE-31.

    - D.T. 5S de las Normas Urbanísticas.

    - Edificaciones frente a río Iro (edificaciones en zona de servidumbre de protección en concreto el aumento de altura propuesto).

    - Equipamiento docente de los planos de ordenación 77-78.

    - Servidumbre de acceso al mar en playa de la Barrosa.

    - Trazado del viario Ronda Oeste en cuanto afecta al dominio público marítimo-terrestre.

  3. Incorporar, de acuerdo con el Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 7 de febrero de 2003 las siguientes determinaciones:

    - Contemplar en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas referencias explícitas a la legislación de aguas.

    - Se deberá respetar la zona de servidumbre formada por una banda de 5 metros paralelas a los cauces con la prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellos.

    - Establecer la obligación de sometimiento a autorización del Organismo de Cuenca de las actuaciones en los 100m. De Zona de Policía y asimismo la obligación de obtener las autorizaciones y concesiones pertinentes para el uso de causes, aguas superficiales, aguas subterráneas y vertidos.

  4. Incorporar de acuerdo con el Informe del Ministerio de Fomento de 2 de marzo de 2001 la línea límite de la edificación desde los puntos kilométricos 3 al 10 de la N-340 que será de 100 metros y una referencia a proyectos del citado Ministerio 13-CA-3700 y 13-CA-3710 sin especificar su alcance donde la zona límite de la edificación es de 50 metros. En cualquier caso visto que el informe en su fecha de emisión no contemplaba el nuevo trazado de la N-340 en ejecución será preciso incorporarla al Plan, ajustando los accesos y nudos de enlace al nuevo trazado. Ello afecta al enlace de la RV1b-3 Avda. De las Lagunas ytrazado de la RV1b-5 Corredor del Carrajolilla.

    1.2. De la Administración Autonómica:

  5. Incorporar las observaciones de la Declaración del Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de 29 de agosto de 2003:

    - Los cerros de Cueva y Galán deben tener la consideración de Suelo no Urbanizable de Especial Protección Integral.

    - Deben excluirse de los usos autorizables de las fichas de suelo no Urbanizable los usos hoteleros y de pernoctación.

    - Las actuaciones que se desarrollen en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Integral "Acantilados y Dunas" deben evitar toda afección sobre la fauna litoral, debiendo contar con informe favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

    - La Unidad de Ejecución 6-UE-12PE debe respetar los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz.

  6. Incorporar las consideraciones efectuadas por la Dirección General de Bienes Culturales en la Resolución de 17 de marzo de 2003 y que concluyen en los siguientes aspectos:

    - Si bien las actuaciones que propone el Plan son objeto de individualización en ficha, en la que se pormenorizan las condiciones de desarrollo, los instrumentos y los objetivos, no se avanza en la formalización de las propuestas. Por ello, se considera necesario que los instrumentos que desarrollen estas actuaciones sean objeto de informe especifico de la Consejería de Cultura en orden a valorar la solución definitiva que se diseñe.

    - Se debe reflexionar en la conveniencia de incluir una normativa por zonas para el Conjunto Histórico. Debiéndose corregir los siguientes aspectos: competencia de la Consejería de Cultura en cuando a modificaciones que afecten al Conjunto Histórico, regulación de agregaciones y segregaciones, procedimiento de declaración de ruina, condiciones de la edificación.

    - Se deben reconsiderar las alturas propuestas para el conjunto histórico.

    - El Catálogo debe incluir una mayor definición en las fichas tanto de los aspectos analíticos como propositivos. Igualmente se corregirán las fichas en las que se ha detectado alguna incidencia.

    - Se deben realizar un análisis del espacio público, proponiendo en su caso la catalogación de aquellos que resulten más significativos, así como establecer criterios de diseño urbano, en orden a su mejora.

    - Se debe completar la información relativa al Patrimonio Arqueológico, adecuar las medidas de protección, conservación y puesta en valor, así como revisar y desarrollar el procedimiento administrativo planteado en el documento.

  7. En cuanto a la ordenación del territorio.

    El Plan General asume las determinaciones y/o previsiones del Plan de Ordenación del Territorio de la aglometación urbana de la Bahía de Cádiz en tramitación si bien deberán introducirse las siguientes correcciones:

  8. Reajuste de la red viaria de primer nivel en los ámbitos afectados por las conexiones interurbanas del Corredor del Carrajolilla y Ronda Oeste debido a las modificaciones introducidas en el trazado de la N-340 por el Ministerio de Fomento y a las observaciones sobre invasión del dominio público marítimo-terrestre por el Ministerio de Medio Ambiente.

  9. Incorporar como áreas de reserva para espacios libres los espacios correspondientes a la REL-5 "Sancti Petri" sin perjuicio de su definición más detallada por el planeamiento urbanístico; los espacios de la propuesta REL-6 "Carrajolilla", previstas en el Plan Territorial, deberán ser objeto de una mayor protección que no dificulte su vocación futura de conformar parte de la red de espacios libres metropolitanos. De cualquier modo, el régimen de usos y autorizaciones en el Subsector 3A, responderá a un nivel deprotección integral que no hipoteque las previsiones del Plan de Ordenación del Territorio.

  10. La escasa idoneidad de la clasificación como no Urbanizable del área comprendida entre la ronda oeste (RV1-b2) y el deslinde del dominio público marítimo terrestre, cuando por su proximidad al núcleo urbano será presumiblemente objeto de presiones urbanísticas (ZS-6), obviándose la oportunidad de acometer su tratamiento como espacio de transición entre el núcleo y el Parque Natural.

  11. La entidad de la infraestructura viaria representada por la N-340 y su desdoblamiento imposibilita en el modelo actual la absorción de las parcelaciones urbanísticas surgidas en su margen este, a excepción de Pago del Humo y Hozanejos, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Aprobación de los planes urbanísticos
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Planeamiento urbanístico
    • Invalid date
    ... ... de los planes urbanísticos 4 Información pública 5 Aprobación definitiva de los planes urbanísticos 6 ... ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 5 de septiembre de 2006, recurso 744/2004 [j ... 63.2 Jurisprudencia citada ↑ STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2006 ... ↑ ... ...
  • Efectos de los planes urbanísticos
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Planeamiento urbanístico
    • 6 Marzo 2023
    ... ... carácter objetivo 4 Efectos de carácter subjetivo 5 Ejecutividad de los planes urbanísticos 6 Ver ... de justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2016, recurso 6/2014 [j 1] ). Vigencia que determina ... Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la ... La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo ... e y 51 Jurisprudencia citada ↑ STSJ Comunidad Valenciana 789/2016, 30 ... ...
  • Planes generales
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Planeamiento urbanístico
    • 31 Diciembre 2023
    ... ... (Ley 5/2022, de 15 de julio) que ha sido modificado por la Ley ... Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Sevilla, de 5 de septiembre de 2006, recurso 744/2004 [j ... 55 Jurisprudencia citada ↑ STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR