STSJ País Vasco 643/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:872
Número de Recurso2878/2006
Número de Resolución643/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bartolomé y Gabino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 306/06, seguidos a su instancia, frente MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ADESAE S.L., sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el demandante D. Bartolomé , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y nº de Seguridad Social NUM001 , presta sus servicios para Mantenimientos y Construcciones Adesae, S.L., con antigüedad 27-7-1992, siendo su categoría profesional la de "Oficial de 1ª".

Que el demandante D. Gabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , y nº de Seguridad Social NUM003 , presta sus servicios para Mantenimientos y Construcciones Adesae, S.L., con antigüedad 1-7-1999, siendo su categoría profesional la de "Oficial de 1ª".

2).- Que D. Bartolomé y D. Gabino , prestan sus servicios para Mantenimientos y Construcciones Adesae, S.L. como Oficiales de Mantenimiento en la empresa Alcoa, de Amorebieta, sin percibir plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.Que el personal de Alcoa y de otras contratas que en Alcoa hacen el mismo trabajo que los hoy demandantes, cobran sin embargo los conceptos de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

3).- Que el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 27-1-2006, recoge:

"En cumplimiento de la Orden de Servicio y Escrito de referencia, se cita a la empresa Mantenimiento y Construcciones Adesae, para que, el día 4-3-05, acuda a las oficinas de la Inspección provisional y aporte la documentación requerida relativa a materia laboral, acudiendo en tal ocasión en representación de la empresa, D. Romeo , Director Gerente, y D. Fernando Varela López, abogado de la empresa.

El día 19-1-06, a las 12:50 horas, se realiza visita de inspección al centro de trabajo de la empresa Alcoa Transformación de Productos, S.L. sita en la Cra. S. Sebastián-Bilao, Km. 89, 7-A, 28 , de Amorebieta-Echano, en la que la empresa Mantenimiento y Construcciones Adesae realiza funciones como contratista de mantenimiento. En la misma, la Inspectora actuante es recibida por D. Luis Francisco , subdirector de fábrica, y D. Gaspar , Jefe de Servicio de Mantenimiento e Ingeniería, en cuya compañía se visitan los lugares en los que los denunciantes realizan habitualmente su trabajo.

Del examen de la documentación aportada, visita al lugar de trabajo y manifestaciones prestadas, se comprueban los siguientes aspectos:

D. Bartolomé y D. Gabino , trabajadores de la empresa Mantenimiento y Construcciones Adesae, realizan en la empresa Alcoa, según consta en la facturación remitida a ésta, fundamentalmente, reparaciones y revisiones mecánicas (LF5, LF6, plantas de macros y cocina, etc.), y mantenimiento en servicios generales comunes para toda la fábrica (instalación de agua industrial, aire, gas natural, etc.). Ocasionalmente, según manifiesta el Jefe de Equipo del Área de Servicios Generales del que dependen, D. Vicente , en momentos en los que no se encuentran en el centro de trabajo los mecánicos de Alcoa pueden llevar a cabo: cambio de aceite a compresores y reparaciones de los mismos, limpieza de filtros de agua industrial, entrada en espacios confinados de clase B, como colectores o sistemas de desagüe, para actuar como ayudantes en trabajos en grupo, ..

Se mantiene entrevista con uno de los trabajadores afectados, D. Bartolomé , dado que el otro no se encuentra en el puesto de trabajo en el momento de la visita, y se verifica la entrega a los mismos de los equipos de protección individual (botas, guantes, protección facial para los trabajos de soldadura, etc.)

Se comprueba la formación de estos trabajadores, impartida tanto por la empresa Alcoa como por Assesae, sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y medidas preventivas a adoptar, (charlas sobre los riesgos específicos en el puesto, bombas, carretillas elevadoras, equipos móviles, etc), y la información dada a los mismos, tanto sobre productos a los que existe exposición habitual (tales como aceites, adhesivos, siliconas y selladores) como aquellos sobre los que existe una exposición ocasional (ácidos clorhídrico al 10%, unos 15 días al año, aceite Turbo Aries 68, unos 20 días al año, Sáfeti Clean, aprox. 15 días al año, ..., todos ellos cuando se realizan limpieza de bombas y depuradora) o, incluso, indirecta, dada su presencia en estos lugares de trabajo (cal, cloro, microbicidas... manipulados directamente por un oficial especialmente designado para ello).

Se remite, asimismo, por la empresa de los trabajadores certificación de la aptitud de los mismos para la realización de estos trabajos, previa realización de los reconocimientos médicos oportunos en noviembre de 2004.

Como resultado de las actuaciones practicadas no se observan en la empresa Mantenimiento y Construcciones Adesae incumplimiento de normas legales o reglamentarias constitutivas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

En lo que respecta a la reclamación de carácter estrictamente económico pretendida por los trabajadores, se comprueba lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Vizcaya para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 4801985 ), al que se sujeta la empresa. Indica en su artículo 9 :

...

...

No se establece, por tanto, un derecho al percibo directo de este plus de toxicidad, penosidad ypeligrosidad por todos los trabajadores sujetos al mismo, sino una solución pactada entre empresario y trabajadores, acudiendo, si es necesario, al procedimiento de resolución de conflictos del PRECO.

En última instancia, es competencia del Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el Art. 2 y concordantes de la ley de Procedimiento Laboral, RDLeg 2/1995, de 7 de abril , conocer tanto de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos de conflictos colectivos, como, en su caso, entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, entre ellas las reclamaciones de cantidad, no pudiendo la Inspección de Trabajo a estos efectos, salvo en los casos previstos y tasados por la Ley, preconstituir prueba alguna a través de sus actuaciones."

4).- Que en documentación emanada de la empresa Alcoa, referida a D. Bartolomé y D. Gabino , y que consigna los riesgos y peligros potenciales a los que han estado sometidos los hoy demandantes en razón de los trabajos por ellos realizados, se consigna:

-Trabajos en alturas.

-Lesiones por golpes.

-Caídas a distinto nivel.

-Proyección a los ojos.

-Lesiones por cortes.

-Peligro con la zona de batida de la grúa del HE-4.

-Energía hidráulica.

-Incendio.

-Quemaduras

-Atropello de vehículos.

-Energía neumática.

-Energía Hidráulica.

-Salpicaduras de ácido y desengrasante.

-Quemadura ojos.

  1. - Que es de aplicación a la relación laboral nacida entre el demandante y MH Empresa de Montajes Metálicos, S.L. el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Vizcaya, con vigencia para los años 2001-2003 (B.O.B. 24-5-2001).

    Que el art. 9 del citado Convenio Colectivo, establece el siguiente contenido parcial:

    "Artículo 9 .- Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

  2. Por la Dirección de la empresa, o a instancia de los trabajadores o sus representantes, se tomará la decisión de apertura de expediente en orden a la constatación de situaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas que se pudieran plantear.

  3. De inmediato se solicitará del Organismo Técnico pertinente al asesoramiento preciso, en orden a dilucidar la existencia o no de dichas situaciones.

  4. Si tras el previo asesoramiento, entre las partes interesadas no se alcanzara acuerdo sobre la calificación como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, empresa y trabajadores se someterán a los procedimientos de resolución de conflictos del PRECO.

  5. Si por la mejora de las instalaciones, que será lo preferente para las empresas, o procedimientosdesaparecieran las condiciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, tras...

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