STSJ Canarias 152/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2007:191
Número de Recurso760/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000760/2006 , interpuesto por TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A. TITSA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000321/2006 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por INTERSINDICAL CANARIA , en reclamación de LIBERTAD SINDICAL siendo demandado TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A. TITSA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19/7/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La empresa Titsa viene retribuyendo con un céntimo a los trabajadores con la categoría de Conductor perceptor por cada viajero que transporte en la guagua y ruta que le es asignada. Este céntimo no se abona cuando los trabajadores se encuentra en situación de IT. Los representantes de los trabajadores no lo perciben cuando hacen uso del crédito horario. SEGUNDO.- Intersindical Canaria ostenta representación sindical en la empresa y ostenta la representación unitaria mayoritaria en el Sector Urbano de Santa Cruz de Tenerife, así como en el resto de servicios urbanos y sector interurbano.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por INTERSINDICAL CANARIA contra TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE (TITSA), declaro antisindical la conducta llevada a cabo por la demandada, declarando el derecho de los representantes legales de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, Delegados de personal y Delegados sindicales que ostenten la categoría de conductor perceptor a percibir la cantidad que como productividad vienen percibiendo la totalidad de los conductores preceptores en atención a un céntimo de euro por cada viajero transportado cuando usan el crédito horario sindical .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE S.A. TITSA , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo eldía 08 de Febrero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que declaró antisindical la conducta llevada a cabo por la demandada, declarando el derecho de los representantes legales de los trabajadores, miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales que ostenten la categoría de conductor-perceptor, a percibir la cantidad que como productividad viene percibiendo la totalidad de los conductores en atención a un céntimo de euro por cada viajero transportado, cuando usan el crédito horario sindical, recurre la representación Letrada de Transportes Interurbanos de Tenerife, SAU, en adelante Titsa, formulando al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL un primer motivo de recurso en el que solicita que al...

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