STSJ País Vasco 713/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:4432
Número de Recurso1591/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución713/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 713/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1142/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 20 de mayo de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de 28 de enero de 2004, por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio, por ministerio de la ley en el ámbito del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 , tramitado por el Ayuntamiento de Portugalete, perteneciente a una porción de terreno de 26.805 m2. situados entre la calle Sotera de La Mier y el Paseo Marítimo, afectados por el Proyecto > , propiedad de la mercantil Comaga S.A. NR:346/03.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES :

- COMAGA S.A., representada por el procurador D. GERMÁN APALATEFUI CARASA y dirigida por el Letrado D. JON VELASCO EXCHEVARRIA.

- AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE , representado por la procuradora Dª MARÍA BASTERRECHE ARCHOCHA y defendido por el letrado D. IÑIGO AMANN GARAMENDI.- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de COMAGA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 20 de mayo de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de 28 de enero de 2004, por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio, por ministerio de la ley en el ámbito del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 , tramitado por el Ayuntamiento de Portugalete, perteneciente a una porción de terreno de 26.805 m2. situados entre la calle Sotera de La Mier y el Paseo Marítimo, afectados por el Proyecto > , propiedad de la mercantil Comaga S.A. NR:346/03; quedando registrado dicho recurso con el número 1142/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda de Comaga S.A. , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare que el acto recurrido es contrario a derecho.

  2. - Se fije el justiprecio del suelo expropiado en 123.475.668 euros mas el premio de afección y los intereses legales, de acuerdo con lo que hemos venido denominando como "opción 2" de la valoración de su representada y considerando una superficie expropiada de 36.840m2 (40.000 m2- 3160 m2 ya expropiados); subsidiariamente, se fije el justiprecio del suelo expropiado de acuerdo con lo que resulte de la prueba a practicar en el seno del recurso.

    1. - Para el caso de que se entendiese que la superficie a valorar asciende a 26.805 m2, se feje el justiprecio del suelo expropiado de acuerdo con los criterios de valoración de esta parte, mas el premio de afección y los intereses legales y subsidiariamente de acuerdo con lo que resulte de la prueba a practicar en el seno del recurso; determinándose además en tal caso un valor unitario por metro cuadrado expropiado, a fin de que en ejecución de sentencia sea posible la determinación del justiprecio del suelo de que resulte ser titular mi representada de acuerdo con la sentencia que ponga fin al Procedimiento Declarativo Ordinario que con el nº 480/04 se sustancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baracaldo.

  3. -Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Por resolución de 10 de enero de 2005 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 1142/04 y 1591/2004 siguiendo su tramitación en un solo procedimiento. Encontrándose en diferente fase se suspendió la tramitación del recurso 1591/04 hasta que el recurso nº 1142/04 alcanzara el mismo estado procesal.

Por escrito de fecha 11 de octubre de 2004 presentado por la procuradora Dª Maria Basterreche Arcocha en nombre y representación del Ayuntamiento de Portugalete se interpuso recurso contencioso-administrativo, que se registró con el número 1591/04, en el que en el escrito de demanda se interesaba el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo:

  1. - Se anulen las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 28 de enero de 2004, dictada en expediente expropiatorio NR 346/03, por el que se establece el justiprecio correspondiente a una finca de 26.805 m2 propiedad de la mercantil COMAGA S.A., y contra la resolución del mismo Jurado de 20 de mayo de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Portugalete contra la primera.

  2. - Se declare en su lugar que el justiprecio de dicha finca debió ser calculado siguiendo el método del valor residual utilizando los siguientes parámetros y/o valores unitarios:

    1. Como aprovechamiento medio del ámbito del Plan Especial del Casco Viejo de Portugalete la cifra de 0,92 m2/m2 en vez de la de 1,377 m2/m2 empleada por las resoluciones recurridas.

    2. Un valor en venta para los locales comerciales de 901,52 e/m2 y para los garajes de 11.509,60euros por parcela.

    3. Un total de 147,96 plazas de garaje o subsidiariamente, un total de 175,61 plazas de garaje.

    4. Un costo de urbanización de la finca expropiada de 1.909.703,4651 euros en vez del determinado por el Jurado en las resoluciones recurridas de 1.691.663,55 euros.

    5. Que el valor en venta del 20% de las viviendas de hipotética construcción sobre el terreno expropiado a efectos de su valoración, debe ser el resultante de considerar ese 20% de superficie de vivienda como de protección oficial y, por tanto, de precio tasado.

  3. - Que le justiprecio de la finca propiedad de COMAGA S.A. es el de 9.424.765,20 euros, incluido el premio de afección.

  4. - Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones, con expresa imposición de las costas generadas por el presente recurso a la administración demandada y con todo lo demás que en Derecho proceda.

CUARTO

En el escrito de contestación del letrado de Gobierno Vasco a las demandas acumuladas en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando las demandas en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

QUINTO

Por escrito de fecha 12 de mayo de 2005 el Ayuntamiento de Portugalete contestó a la demanda formulada de contrario por Comaga S.A., suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo condenando a la parte actora a estar y pasa por tal declaración y al pago de las costas del presente recurso.

Por escrito de fecha 13 de mayo de 2005, por Comaga S.A. se contestó a la demanda formulada de contrario por el Ayuntamiento de Portugalete, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente con expresa condena en costas de la contraparte.

SEXTO

Por auto de 18 de mayo de 2005 se fijó como cuantía del recurso interpuesto por Comaga S.A. en 113.826.034,48 euros y el del Ayuntamiento de Portugalete en 6.398.651,72 euros, s.e.u.o .

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 07/11/07 se señaló el pasado día 13/11/07 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Comaga, S.A. y el Ayuntamiento de Portugalete recurren el Acuerdo de 20 de mayo de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra Acuerdo de 28 de enero de 2004, por el que se examinó y resolvió el expediente de justiprecio, por ministerio de la ley en el ámbito del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 , tramitado por el Ayuntamiento de Portugalete, perteneciente a una porción de terreno de 26.805 m2. situados entre la calle Sotera de La Mier y el Paseo Marítimo, afectados por el Proyecto > , propiedad de la mercantil Comaga S.A. NR:346/03.

El acuerdo de 28 de enero de 2004 recoge que fue en escrito de fecha 26 de enero de 2001 con el que la mercantil Comaga S.A., al amparo del art. 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , advirtió al Ayuntamiento de Portugalete del propósito de iniciar el expediente de justiprecio como fase del procedimiento expropiatorio que le interesaba promover sobre terrenos de su propiedad, terreno afectado, que se clasificaba por el Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbano, Sistema General deEspacios Libres Parque de la Benedicta y Sistema General de Comunicaciones; se remarca que el expediente se inició al amparo del art. 69 de la Ley del Suelo 1976, sobre un...

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