STSJ Castilla y León 1647/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:5557
Número de Recurso1647/2007
Número de Resolución1647/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1647 de 2007, interpuesto por Vicente , Emilio , Luis María Y Javier contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos:327/07 ) de fecha 20 de junio de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por referidos actores contra EL ENTE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) sobre CONVOCATORIA PUESTOS DE TRABAJO (RECONOCIMIENTO DE DERECHO) , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 20 de abril de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Los demandantes, Emilio , Luis María , Javier y Vicente , vienen trabajando para la empresa demandada (antes denominada RENFE), la cual está encuadrada en el sector de Transportes Ferroviarios, con una antigüedad reconocida, respectivamente, de julio de 1985, noviembre de 1981, noviembre de 1982 y marzo de 1986,ostentando en la actualidad la categoría profesional de Factor de Circulación, a salvo de lo que más adelante se dirá, con derecho a percibir un salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo y Normativa Laboral, de ámbito empresarial, vigente y todo ello en el centro de trabajo de León Clasificación.

SEGUNDO

Desde las fechas que, a continuación, se desglosan, los demandantes, sin solución de continuidad, vienen desempeñando todas y cada una de las funciones correspondientes a la categoría profesional de Mandos intermedios y Cuadros Técnicos/Supervisor de Gestión de Trafico y estaciones en la Gerencia de Terminales Noroeste con residencia de León, figurando en gráfico como tales y percibiendo el correspondiente reemplazo (diferencias salariales) por la realización de funciones de categoría superior: Emilio : desde Enero de 2002; Luis María : desde el año 2003; Javier : desde Marzo de 2005; y, Vicente : desde Marzo de 2005.

TERCERO

Efectuada convocatoria, de ámbito geográfico estatal, por la empresa demandada, a finales del pasado año, para cubrir ocho puestos de trabajo correspondientes a la categoría profesional que nos ocupa (Mandos C intermedios y Cuadros Técnicos/Supervisor de Gestión de Trafico y Estaciones). en diferentes localidades, se ofertan, entre otras, una- plaza en la residencia de Leon capital, a la que concursó Emilio , resultando "aprobado sin plaza", siéndole adjudicada la única plaza ofertada en la residencia de León a otro compañero ( Humberto ) que, al igual que los demandantes, llevaba reemplazando varios años a la reiterada plaza.

CUARTO

La resolución definitiva del concurso se hizo pública el pasado 11 de enero de 2007, y, tras ellos, los hoy demandantes continúan en la actualidad reemplazando a la categoría profesional de Mandos intermedio y Cuadros Técnicos/ Supervisor de Gestión de Trafico y estaciones en la Gerencia de Terminales Noroeste con residencia de León (León Clasificación).

QUINTO

En el presente proceso laboral, los demandantes solicitan que sea publicada convocatoria para proceder a la cobertura, con carácter definitivo, de cuatro puestos de Supervisor de Gestión de Tráfico y Estaciones, correspondientes a la categoría profesional de Mandos intermedio y Cuadros Técnicos, en la Dirección Ejecutiva de Terminales de mercancías, Gerencia de Terminales Noroeste con residencia en León, para poder concurrir a dicho proceso selectivo.

SEXTO

Con fecha 19 de marzo de 2007, la parte actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, de la que a la fecha de la presentación de la demanda no había obtenido respuesta, interponiendose la demanda el día 20 de abril de 2007.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte.demandada Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de las normas marco de movilidad, capítulo VIII del XII convenio...

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