STSJ Comunidad Valenciana 2600/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:3914
Número de Recurso4036/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2600/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2600/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4036/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1065/05, seguidos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de Dª Patricia , asistida de la letrada Dª Sara Montañana Bolea, contra la empresa LINCAMAR S.L., representada por el letrado D. Alfonso Mercader Parra, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que DESESTIMANDO la excepción planteada por la empresa demandada de falta de acción y DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Patricia , contra la empresa LINCAMAR, S.L., debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora trabaja para la empresa demandada con antigüedad desde el día 21-11-95, con la categoría profesional de Limpidadora; y salario mensual de 962´24 €, incluido el prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de la "Consellería de Bienestar Social", sito en el Paseo de la Alameda n 16 de Valencia, desde que inició la relación laboral en turno de tardes, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Valencia (años 2005-2007).- SEGUNDO.-Por escrito de fecha 4-11-05, de la empresa demandada se comunica a la actora que: "... a partir del próximo día 7/11/05, pasará a desempeñara sus funciones de limpiadora en el centro de Bienestar Social C/Colón nº 80 con el siguiente horario: de lunes a jueves de 14:00 a 22:00 horas, viernes de 13:00 a 20:00 hora".- TERCERO.- La actora suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, con la empresa Valenciana de Limpiezas y Mantenimiento, S.A. en fecha 21-11-95, como limpiadora, con horariode tardes. Desde dicha fecha presta servicios laborales la parte actora, habiendo asumido la gestión de limpieza de los locales de la Consellería de Bienestar Social, las siguientes empresas, subrogándose en el contrato existente con la actora, respetando derechos y obligaciones inherente al mismo, tales como categoría, salario, antigüedad: BENILIMP S.L. (desde el 1-6-96 hasta el 28-2-99); ARMIT IBERICA, S.L (desde el 1-3-99 hasta el 26-2-01); POVINET COOP. VALENCIANA (desde el 27-2-01 hasta el 28-2-02); AGRICULTORES DE LA VEGA VALENCIANA S.A. (desde el 1-3-02 hasta el 31-7-04), y LIMCAMAR (desde el 1-8-04 hasta la actualidad). La jornada y horario de trabajo han sido ampliados con la conformidad de la actora, en virtud de sucesivos acuerdos que se dan por reproducidos (doc. 6, 7, 8 y9 de la parte actora).- CUARTO.- Por escritos de fecha 21 y 26 de septiembre, se comunica a la actora la concesión de permisos retribuidos, desde los días, respectivamente, 21 a 23 de septiembre y 26 a 30 de septiembre de 2005, al haber detectado incidentes graves en su centro de trabajo y estar la empresa recopilando información al respecto, no estando conforme la actora.- QUINTO.- En fecha 30 de septiembre de 2005,s e notifica a la actora, por la empresa demandada la decisión de instruirle expediente contradictoria en averiguación de presuntas faltas cometidas en el trabajo, y se le entrega pliego de cargos; a su vez, se le concede permiso retribuido por dos días no estando conforme la actora. En dicha fecha se comunica el expediente disciplinario abierto a la actora, al Comité de Empresa y a...

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