STSJ Castilla y León 1629/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:5539
Número de Recurso1629/2007
Número de Resolución1629/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1629 de 2.007, interpuesto por SACYL contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 28/07) de fecha 25 DE MAYO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Pedro Miguel contra SACYL- JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Dos demanda formulada por D. Pedro Miguel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El actor figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , y viene siendo tratado por los servicios de la Seguridad Social desde el año 1995 de una hernia discal entre las vértebras L-4 y L-5. En noviembre del año 2005 sufre una recaída y empeoramiento de susituación, y en fecha 10 de marzo de 2006, consta una cita para el servicio de traumatología, pospuesta para el 20 de marzo, y posteriormente para el 29 de marzo, conforme obra a los folios 26 y siguientes de autos, cuyo tenor literal se tiene aquí por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

En fecha ocho de mayo de 2006 realiza un ingreso hospitalario en el servicio de urgencias del hospital Río Carrión, constando como diagnóstico, lumbociatálgia, presentando lassegue positivo 30° e irradiación hasta el tobillo del miembro inferior izquierdo.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2006 se prescribe por los servicios del Hospital Rio Carrión de Palencia, con carácter urgente la necesidad de una intervención quirúrgica, objetivándole: "Lassegue posit1vo a los 20°. Bragard (+++). ROT: Hiperreflexia rotuliana bilaterar. Arreflexia aquilea y plantar idos. Sensibilidad conservada. Insuficiencia tibial anterior. Rx. Posible discopatia L4-LS Y LS-S1. RMN: RMP0226916. Informada. -Enfermedad discal degenerativa entre L3 y Sl, con abombamientos discales difusos de amplia base en los tres espacios. En el espacio L4-LS se observa una hernia discal parecentral izquierda. Degeneración de articulaciones interapofisarias. El paciente no evoluciona mediante tratamiento médico rehabilitador, presentando la familia predisposición a la intervención quirúrgica. Se propone traslado de forma urgente a Unidad Raquis del Servicio de Traumatologia del Hospital de León."

Con fecha 26 de mayo, el actor acude a un servicio privado de cirugía en Valladolid, en el que se le prescribe: "Paciente con proceso lumbar. Hernia Discal L4-LS que requiere tratamiento quirúrgico urgente, dada la sintomatologia dolorosa aguda que padece y que no cede a los tratamientos analgésicos prescritos."

CUARTO

En fecha 5 de junio de 2006 el actor acude a los servicios de cirugía y traumatología del hospital Río Carrión por dolor incoercible lumbar y en miembro inferior izquierdo, objetivándose una lumboradiculopatía secundaria a hernia discal L4-L5, recomendándosele guardar reposo absoluto en decúbito supino, con ligera flexión de cadera y rodilla, como viene realizando, hasta su valoración en el centro al que se traslade para cirugía de su hernia. Al ingreso del actor, se le pauta un tratamiento analgésico, dado que tiene una propuesta para ser intervenido el 8 de junio en otro centro, y al objeto de no interferir en dicha cirugía, precisando el actor de un nivel analgésico consistente en bomba de infusión continua.

QUINTO

En fecha 8 de junio de 2006 se procede a la intervención en el centro privado del Sagrado Corazón de Valladolid, devengándose unos gastos médicos de 3.847,92 euros, siendo intervenido quirúrgicamente de una hernia de disco L4-L5 medio lateral izquierda, responsable de la ciática hiperálgica homolateral con trayecto anteroexterno que refería desde hace mes y medio aproximadamente, tratada últimamente con morfina...El examen neurológico evidenciaba signos de afectación radicular con un lassegue izquierdo a unos 100 aproximadamente, así como una hipotonía glutea izquierda y la abolición del reflejo aquíleo izquierdo. Una RMN lumbar evidenciaba discopatías de los tres últimos espacios, particularmente de los dos últimos y de manera muy significativa y predominante del interespacio L4-L5 con amplia profusión muy lateral y estenosis asociada... Se realizó un abordaje unilateral izquierdo de L4-L5, constando la mencionada profusión herniana, dura, no rota, amplia, que comprimía de manera importante la raíz y el estuche dural medial, conjuntamente con una estenosis laminoligamentaria importante, que justificaba la intensa radiculalgia que sufría el paciente, procediendo a extirpar la hernia, efectuando la disectomía complementaria y la ablación de los demás elementos comprensivos osteoligamentarios, liberando la raiz L5 y el estuche dural...La evolución ha sido satisfactoria, con desaparición del dolor, habiendo sido dado de alta con fecha 11, para proceder a quitar los puntos de manera ambulatoria en el día de hoy. "

SEXTO

Formulada Reclamación ante la Gerencia Regional del Sacyl, por reintegro de gastos, es desestimada por resolución de fecha 29 de septiembre de 2006, formulándose reclamación previa en vía administrativa el 13 de diciembre de 2006, que es desestimada, presentándose demanda en vía judicial solicitando: "... Se dicte sentencia por la que se condene a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León a reconocer y reintegrar los gastos médicos abonados por D. Pedro Miguel , que ascienden a tres mil ochocientos cuarenta y siete con noventa y dos euros (3.847,92) ocasionados con motivo de la asistencia sanitaria

prestada en el Hospital del Sagrado Corazón de Valladolid, ante el riesgo de que la no intervención suponía de empeorar el resultado y producirse daños crónicos e irreversibles, por parte de los Servicios Públicos de Salud del SACYL de la Junta de Castilla y León. "

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Sacyl, fue impugnado porD. Pedro Miguel . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de PALENCIA se ha dictado sentencia en la que se estima la demanda de DON Pedro...

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