STSJ País Vasco 573/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:850
Número de Recurso2486/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha treinta de Junio de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Ismael frente a Sandra -OTOZABAL AROZTEGIA- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, Ismael con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa MARIA JOSE ZURUTUZA LARREA con la categoría profesional de ayudante de carpintero hasta enero de 2005, ascendiendo a la categoría de oficial de 2ª, el 20 de septiembre de 2004 y percibiendo un salario mensual de 1792,38 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La jornada habitual de la actora es de 40 horas semanales, constando el siguiente horario:

    Mañana de 8 a 13 horas

    Tardes de 15 a 18,15 ó 18,30 horas.

  2. - La parte actora reclama la cantidad de 4633,72 euros en concepto de horas extras y la cantidad de 387 euros en concepto de plus distancia.4.- En fecha de 9 de enero de 2006 la empresa le comunica a la parte actora la siguiente carta de extinción de relación laboral:

    "Muy Sr. Nuestro:

    La Dirección de esta empresa ha decidido su DESPIDO, con efectividad desde el momento en que reciba esta carta, por existir graves desacuerdos entre usted y la misma en aspectos de la relación laboral que hacen inviable la continuidad de la misma.

    Mediante el presente escrito, ponemos en su conocimiento la rescisión del contrato suscrito por usted y la liquidación al que tiene derecho así como la indemnización que le corresponde a razón de 45 días por año trabajado. En total asciende a la cantidad de 3747,35 euros (TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO EUROS).

    Se le comunica a su vez el derecho que le asiste a realizar las consultas oportunas en relación a dicho finiquito. Si en el plazo de 48 horas no es aceptado por usted dicha liquidación y finiquito, consignaremos las cantidades correspondientes a la indemnización en el Juzgado Decano de lo Social de San Sebastian a los efectos del art. 56.2 del ET .

    Sírvase a firmar por duplicado la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción"

  3. - Despido que fue reconocido como improcedente ante el Juzgado de lo Social.

  4. - La distancia existente entre el centro de trabajo y su domicilio es de 3 km.

  5. - El actor acudía al trabajo en motocicleta.

  6. - Es de aplicación el convenio Colectivo de "Industria de la Madera", que en su art. 13 señala:

    "Se establece un plus de distancia para todos los trabajadores cuyo comicilio se encuentre a más de dos kilómetros del centro de trabajo. La cuantía de este plus será la siguiente:

    1. caso de existir transporte público, que se ajuste al horario de trabajo en la empresa, se abonarán tantos desplazamientos como viajes se efectúan del domicilio al centro de trabajo y su importe será el del precio del billete del transporte público.

    2. Caso de no existir transporte público se abonarán 23,60 pts, por kilómetro si el traslado se efectúa en automóvil propio y 10,70 pts. kilómetro en los demás casos durante el año 2001".

  7. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 14 de marzo de 2006 cuyo resultado de SIN AVENENCIA consta en acta. El actor interpone demanda ante este juzgado en fecha de 15 de marzo de 2006 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ismael frene a Sandra , debo condenar y condeno a Sandra a que abone al trabajador la cantidad de 166,30 euros, incrementada un un interés del 10% por mora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda actuada por Don Ismael , condenando al empleador a abonarle 166,30 euros en concepto de plus de distancia establecido en el convenio colectivo, devengado durante el periodo al que se ciñe la reclamación.

En su demanda, éste solicitaba 4633,72 euros por horas extras realizadas entre el 1 de febrero de 2005 y hasta el 5 de octubre del mismo año a razón de una jornada diaria de 10 horas de lunes a viernes, y el abono del plus de distancia por importe de 387 euros, a razón de 0,15 euros por Km, por cuatro viajes diarios durante un periodo de 215 días.El actor ha venido prestando servicios como oficial de 2ª carpintero desde el 20 de septiembre de 2004, realizando una jornada habitual, según sentencia, de 40 horas semanales constando el siguiente horario: mañana de 8 a 13 horas, tardes de 15 a 18,15 horas o 18,30 horas.

La distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del demandante es de 3 Km, acudiendo al trabajo en motocicleta.

Ésta es la causa por la que la Juzgadora de instancia entiende que debe percibir el plus de distancia del artículo 13 del convenio colectivo no del modo que postula - correspondiente a traslado en automóvil propio- sino conforme a lo establecido en el pacto para "los demás casos", considerando que son tales aquéllos en los que el desplazamiento no tiene lugar en automóvil, en tanto que la razón de desechar la reclamación de horas extraordinarias obedece a su falta de prueba.

SEGUNDO

Denuncia el único motivo que suscita el recurso, la infracción por inaplicación e interpretación errónea de los artículos 21, 15 y 13 del convenio colectivo para...

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