STSJ País Vasco 91/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:643
Número de Recurso2512/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 91/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En la Villa de BILBAO, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2512/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 25-3-03 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA POR EL QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA VITORIA - GASTEIZ - EIBAR. TRAMO: BERGARA (NORTE)-EIBAR (FASE A).

Son partes en dicho recurso: como recurrente UTE A-1, representado por el Procurador D. IÑIGO OLAIZOLA ARES y dirigido por el Letrado D. RAFAEL JURISTO SANCHEZ.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. J. RAMÓN CIPRIÁN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03-10-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IÑIGO OLAIZOLA ARES actuando en nombre y representación de UTE A-1, interpuso recurso contencioso - administrativo contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 25-3-03 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA POR EL QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIONDE LA AUTOPISTA VITORIA - GASTEIZ - EIBAR. TRAMO: BERGARA (NORTE)-EIBAR (FASE A); quedando registrado dicho recurso con el número 2512/03.

En escrito presentado el día 08-10-04 se solicitó la ampliación del recurso a ACUERDO DE 20-7- 04 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA POR EL QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS DEL "PROYECTO MODIFICADO Nº 6 DEL DE CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA VITORIA-GASTEIZ-EIBAR -RAMO BERGARA(NORTE)-EIBAR (FASE A)", la que se acordó por resolución de fecha 15-10-04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en tres mil setecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y un euros con setenta y dos céntimos (3.785.171,72) euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12-02-07 se señaló el pasado día 14-02-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la desestimación presunta de la solicitud presentada del recurso de reposición contra el Acuerdo de 25 de marzo de 2003 mediante el que la Diputación Foral de Guipúzcoa aprobaba la liquidación parcial de las obras del tramo Vergara ( Norte )-Eibar, Fase A, de la autopista Vitoria-Gasteiz-Eibar y la resolución de 20 de julio de 2004 que aprueba la liquidación del proyecto modificado nº 6º.

SEGUNDO

El debate, a pesar de que lo voluminoso de la documental aportada y del expediente administrativo pudiera inducir a otro parecer, puede plantearse de forma sintética y fácilmente inteligible; para ello basta con reducir las pretensiones de la demanda a su mínimo común denominador, esto es, en el caso en estudio, el fundamento abstracto común a todas ellas, se trata de una serie de pretensiones que fundan su razón de ser y las discrepancias con la Administración en criterios propios del arte de construir carreteras; se trata bien de valorar conforme a estos criterios el contenido formal ( las cláusulas del contrato, los pliegos, el proyecto, etc ) del contrato administrativo y sus modificados, novaciones, posteriores para poder aplicar así uno u otro criterio, o bien, en segundo lugar, de valorar las fases y procesos de ejecución de la obra para fijar su concreta dimensión y poder así resolver si determinadas actuaciones concretas deben formar parte o no de aquellos y, en su caso, generar los correspondientes devengos.

Tan es así lo anterior que la propia actora, a la vista de los escritos que presenta a la demandada en la vía administrativa, tal y como muestra el expediente administrativo, lo reconoce y aporta argumentos y prueba pericial; ya en la Jurisdicción, en segundo lugar, véase la demanda y el escrito de proposición de prueba, nuevamente se vuelve a poner de manifiesto que la esencial del proceso es técnica, pericial y, por último, la propia actora, véase el escrito de conclusiones, acepta como supletoria la valoración que hace el perito por ella propuesto y designado por la Sala.

Por su parte, la demandada también se funda en el criterio de sus técnicos, en especial, de quien fuera Director de la Obra.

Finalmente, y a modo de colofón, ambas partes han acudido a las actuaciones procesales fundamentales acompañadas de sus respectivos asesores técnicos, previa solicitud a la Sala, lo que abunda en la naturaleza estrictamente técnica de este pleito.Se le plantea así a la Sala la necesidad de asumir el criterio de alguno o de algunos de los peritos y para ello lógicamente no puede utilizar criterios técnicos propios de la construcción, de los que carece, sino que ha de valorar este medio de prueba conforme a la sana crítica, esto es, valorando los aspectos que puedan poner en duda la credibilidad de los técnicos y lo razonable de una u otra posición conforme al raciocinio común salvo que pueda apreciarse algún elementos técnico que impida esta regla; estas reglas sirven tanto para valorar las pericias ordinarias como para fiscalizar la actuación administrativa discrecional técnica. Para dirimir la contienda, en definitiva, es imprescindible contar con conocimientos científicos y prácticos, campo natural de la prueba pericial ( art. 335 de la LEC ) y ha de valorarse su resultado conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 348 de la LEC ).

TERCERO

Los hechos son pacíficos -se trata de interpretarlos- y aparecen descritos en los documentos aportados con la demanda, en los integrantes del expediente administrativo y en sus ampliaciones; pueden resumirse del siguiente modo.

En la Carpeta nº 1 del expediente administrativo encontramos varios discos compactos ( algunos de sus archivos tienen un formato no recognoscible por los programas ordinarios al uso ) y los folios nº 31, 40, 44, 58, 59, 62, 95, 135, 266, 276 y los que siguen a cada uno de ellos; muestra esta documentación el contenido del proyecto, la liquidación, planos, etc. Se encuentra también el informe adjunto al proyecto mediante el que se efectúa una explicación de su contenido en la que destaca que se ejecuta de forma adelantada parte de las dos fases porque en ella se encuentran los dos túneles más largos y es fundamental terminar los tubos para poder dar acceso a la segunda fase, Fase B; se describen también las soluciones constructivas aplicables y su razón, y se acompaña de 27 Anejos que detallan el proyecto en sus distintos apartados.

En este grupo de documentos también se encuentra el Pliego de Cláusulas Administrativas y, entre otras, figuran como obligaciones del contratista el ejecutar las obras conforme al proyecto, pliegos y precio establecido; utilizar medios y equipos adecuados; elaborar planes de seguridad e higiene a su costa; la Dirección de Obra estaba facultada para interpretar, aclarar, el contrato pero no para modificar el proyecto ni los pliegos.

El concurso se publica en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 21 de enero de 1999, el 30 de marzo se le adjudica a la UTE recurrente y el 30 de abril se firma el contrato; en los 15 días siguientes debía formalizarse la comprobación del replanteo y desde esta última había treinta meses para finalizar la obra; el 15 de mayo de 1999 se formaliza el acta de comprobación del replanteo.

En los folios nº 333, 584, 588, 609 y los siguientes a cada uno de ellos, dentro de la Carpeta nº 2, encontramos los siguientes hechos destacables; en primer lugar, en los accesos a los túneles de Gallastegui se hace preciso construir un camino con firme de hormigón y la Dirección de Obra es la encargada de redactar el proyecto; el 1 de febrero de 2000 se autoriza administrativamente el inicio de los trámites para esta modificación.

En los folios mencionados también se recoge la revisión del plan de obra que había presentado la actora; los plazos se mantienen y conforme a ellos el momento de finalización íntegra de la obra debía ser el 15 de noviembre de 2001 y el 15 de septiembre de 2001 debían estar concluidos todos los túneles.

La Carpeta nº 3 recoge en los folios 678, 684, 717, a los que ha de añadirse el folio nº 1163 de la nº 4 cuanto sigue; se dicta informe de la Dirección de Obra analizando las reclamaciones que presenta la recurrente sobre exceso de hormigón proyectado, medios necesarios para poder instalar los bulones, en concreto rebajar la cota para poder utilizar las máquinas con que se cuenta.

La actora solicitó la suspensión de las obras para alterar la trayectoria de un viaducto y no se accede a ello...

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