STSJ Canarias 573/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3758
Número de Recurso438/2006
Número de Resolución573/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000438/2006 , interpuesto por CLINITEN S.L. y CLINICA SAN EUGENIO S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000535/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Salvador , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CLINITEN S.L., CLINICA SAN EUGENIO S.L., HOGAR Y SOL S.L. y CENTRO MEDICO DEL SUR S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18-10-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Salvador , ha prestado servicios para las empresas demandadas, Cliniten, S.L. y Clínica San Eugenio, desde el 06-04-92, en la Clínica San Eugenio, S.L., (Hospital Costa Adeje), con la categoría profesional de director comercial y salario mensual prorrateado de 2048,15 euros, más la cantidad de 889,21 euros percibida fuera de nómina.

SEGUNDO

El 01-06-05 y con efectos de 31-05-05 recibe la siguiente comunicación de la empresa:

"Muy Sr. nuestro: El motivo del presente escrito es comunicarle que esta empresa procede a su despido, cesando en consecuencia en su cargo de Director General de Clinitén S.L., y quedando resultó su contrato en el día de hoy, motivando la imposición de esta sanción en los siguientes hechos:

1) Su actividad continuada para un grupo financiero con sede en Barcelona S.S. (Star Service Internacional España S.L.), en la captación de inversiones en la isla de Tenerife dirigido especialmente a pequeños ahorradores. Lo cual no sólo redunda en perjuicio de nuestros intereses económicos sino que además frustra nuestras expectativas de legítimo crecimiento. Lo cual supone un abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

2) Se da la circunstancia que Vd., bajo la presentación de que trabaja como Director General de nuestra organización, desde su puesto de trabajo, ha gestionado primero los intereses de BAYERISCHE VITA, distribuidor de seguros y especializado en planes de pensiones, (perteneciente al grupo DKV y laalemana ERGO) y ahora en un Grupo de Captación de Inversiones base "SSI" Star Services Internacional España, con domicilio comercial en P.G. del Ferrocarril, 339, 4.4, PARC IND.MEDITERRANI, 08860, Castelldefels. Barcelona. Pasando un tiempo considerable del día realizando actividades para el mencionado grupo desde su despacho de Director General de nuestra empresa, donde desarrolla planificaciones y cálculos así como innumerables llamadas de teléfono para esa otra actividad que despliega sin nuestro consentimiento en la captación de colaboradores que distrae de nuestra actividad.

3) El pasado día 22 de abril, viernes a las 18,15 del 2005 realizó una charla coloquio en el Hotel Silken Atlántida de Santa Cruz, sito en la Avenida Tres de Mayo, donde propuso, como aparece ser su técnica habitual, la inscripción de los participantes en un seminario o curso formativo a celebrar del 30 de abril al 1 de mayo en el mismo establecimiento, con pernoctación de los inscritos, donde proporcionaría toda la información de cómo captar capitales, forma de negociarlos y por medio de qué cuentas, cuyo precio costaría la suma de 150 euros por cada persona inscrita. Proporcionando la información complementaria de lo bien que le iba a Vd. y el dinero que estaba ganando. Siendo esta conducta relatada botón de una actividad diaria y continuada en su propio beneficio y perjuicio de nuestra sociedad en sus labores de Dirección, que culmina en reunir el fin de semana las personas captadas durante el transcurso de la misma, atraídas desde su privilegiado puesto de Director General de nuestra organización, lo que le permite presentarse con un envidiable nivel de triunfador con vehículo mercedes deportivo y presencia impoluta. Mientras nuestra empresa languidece por falta de desarrollo en la captación de nuestra propia clientela y cerrar acuerdos que en sus manos últimamente se eternizan.

4) Ello, unido al uso abusivo del teléfono que nuestra empresa ha personalizado para su uso exclusivo suyo, utilizándolo para realizar gestiones a favor de SSI, empresa ajena a nuestros intereses legítimos, como es la realización de captación y formación de agentes intermediarios en el grupo de inversión de activos para el que trabaja.

5)Asimismo, se la detectado que realiza un envío semana a Barcelona (sede el citado grupo) desde nuestras dependencias.

6) Corroborando lo dicho, en tanto en cuanto desde el teléfono MoviStar de número 629375909 y su extensión 270, ha realizado en el periodo que va desde el 17 de noviembre 2004 al 17 de diciembre 2004: Veintinueve horas con cuarenta y un minuto de llamadas. Dándose la circunstancia que el consumo del Director Médico en le mismo periodo es de 5,45 hora y el de la Jefe de Recursos Humanos de 11,79 horas. Lo cual se le comunica como botón de muestra, estando en disposición de acreditar la cantidad de llamada en meses sucesivos que ha realizado para fines ajenos a nuestros intereses.

7) Asimismo, de lar relación de reconocimientos médicos y analítica efectuadas a las empresas bajo nuestro control, tenemos un significativo descenso del nivel de contratación, lo cual muestra la total desgana y falta de operatividad en el desempeño de su puesto de trabajo, como se acredita en la tabla siguiente:

Meses Año 2003 Año 2004

Enero 1 125

Febrero 0 173

Marzo 30 185

Abril 16 29

Mayo 71 15

Junio 126 34

Julio 128 1

Agosto 2 84

Septiembre 155 74

Octubre 271 80Noviembre 221 52

Diciembre 156 23

Totales 1177 875

8) En la última feria FITUR en que se le encargó nos acompañara en sus cometidos de Director General, para que representara a nuestra empresa en Madrid, para nuestra sorpresa Vd. se ausentó a Barcelona donde realiza gestiones de su intrusa actividad, llegando a Madrid cuando los momentos álgidos de la feria habían transcurrido, es decir en la tarde del segundo día, cuando la feria duró sólo tres, ausentándose de reuniones y presentaciones primordiales para nuestros desarrollo.

9) Asimismo, proporciona su móvil personal NUM000 como punto de contacto. También decirle que ha sido sorprendido en otra ocasión de la mencionada, en el mismo Hotel SILKEN ATLÁNTIDA departiendo otra charla sobre el mencionado tema.

10) Se procede a su despido por incumplimiento grave y culpable en el desempeño de sus funciones de alto directivo de esta empresa, debido a la pérdida de confianza y al perjuicio económico y organizativo que nos ocasiona su conducta. Rogándole se abstenga de utilizar el poder notarial conferido y rogándole nos lo devuelva inmediatamente.

En aplicación del artículo 11.2 y 15.3 del Real Decreto 1382/1985 , y artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (TS 30-04-1991, RJ 3399 ), recogida como conducta constitutiva de falta muy grave en las sentencias TSJ Madrid 03-07-1995, AS2873. TSJ Madrid 16-03-1993 . AS 1420. TS 30-40-1991, RJ 3399).

Advirtiéndole que esta empresa le exigirá la indemnización de daños y perjuicios que en derecho proceda tanto por desatender las ocupaciones propias de su cargo a favor de una tercera, como por el grave menoscabo de ingresos y merma en nuestros recursos.

Debiendo asimismo decirle que, caso de ser procedente, nos reservamos la interposición de cuantas acciones, administrativas, civiles, laborales y penales fueran oportunas, si de su conducta se dedujeran hechos que diese lugar a la interposición de acciones en reparación de los perjuicios que bien a nosotros o a terceros su conducta pudiera haber producido, o así se acreditase de la investigación que procediese por los órganos administrativos o policiales competentes, al demostrarse que realiza una actividad de captación de capitales o de naturaleza similar o análoga, no ajustada a derecho.

Lo cual le comunico a los efectos jurídicos oportunos".

TERCERO

El actor tenía un horario de 09:00 a 17:00 horas.

CUARTO

Hasta enero del año 2003, el salario del actor ascendía a 4.449,20 euros mensuales prorrateados.

A partir de febrero de 2003 su salario es minorado prácticamente a la mitad.

QUINTO

Desde febrero de 2003 trabaja como autónomo, como agente comercial, para la empresa SSI STAR SERVICE INTERNACIONAL ESPAÑA, S.L., domiciliada en Barcelona, con una delegación en Santa Cruz de Tenerife sita en la Avda. Francisco la Roche 33, que tiene como actividad principal "Actividades auxiliares de seguros y planes de pensiones".

Dicha empresa organiza en Tenerife seminarios de formación a los que asiste el actor. quien también se entrevista con los agentes y con clientes.

Dicha actividad la desarrolla a partir de las 17:00 hora.s

SEXTO

La empresa Cliniten S.L, constituida el 19-02-91, tiene por objeto social " la asistencia médica y sanitaria en general, la gestión dirección y explotación de establecimientos sanitarios".

SÉPTIMO

Las empresas Cliniten, S.L., Clínica San Eugenio, S.L., Hogar y Sol, S.L. y Centro Médico del Sur, S.L., están domiciliadas en Urb. San Eugenio, Edificio Garajonay,. Playa de las Américas, Costa Adeje.

OCTAVO

D. Inocencio es Vicesecretario del Consejo de Administración de Cliniten, S.L., desde el 18-11-99; y es apoderado de las empresas Hogar y Sol, S.L, y Clínica San Eugenio, S.L.,desde el 07-05-04.

NOVENO

D. Juan Carlos es administrador único de Clínica San Eugenio, S.L., desde su constitución, el 30-09-99, y administrador único de Hogar y Sol, SL....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR