STSJ Cantabria 34/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1863
Número de Recurso935/2007
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintitrés de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 10 de Santander (de lo Mercantil), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Joaquín siendo demandados la Sociedad Cooperativa del Campo y Sección de Crédito de Monte sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Mayo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Don Joaquín inició prestación de servicios para la Cooperativa demandada el 1 de marzo de1985, atribuyéndosele en el correspondiente contrato escrito la categoría de Oficial Administrativo 1ª, por la que percibía una retribución de 63,68 euros/día con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Don Joaquín , a pesar de la categoría profesional descrita en el contrato de trabajo, asistía como gerente de la cooperativa a algunas reuniones del consejo rector, actuaba como representante de la misma ante las administraciones públicas y cuales quiera otros órganos y ámbitos, celebrando contratos en nombre de la cooperativa y gestionando su actividad de modo ordinario, tenía concedida firma en los bancos para disponer de fondos, autorizaba el cargo de facturas y recibos en la cuenta corriente de la cooperativa, realizaba todas las gestiones con las entidades bancarias así como las consiguientes autorizaciones, emitía diferentes certificados en nombre de la cooperativa de la condición de socio, relacionados con las cuentas corrientes abiertas por los clientes y dirigía las reclamaciones a los posibles deudores de la cooperativa. Igualmente, don Joaquín era el encargado de la elaboración de las Cuentas Anuales y de la contabilidad que posteriormente presentaba y explicaba a los órganos de la cooperativa. Fue nombrado consejero delegado por el Consejo Rector el 4 de enero de 1984.

  3. - En la sesión del Consejo Rector de la Cooperativa de 2 de marzo de 20006 se acordó la preparación y promoción de las acciones penales y civiles procedentes contra los responsables de presuntos delitos de apropiación indebida y estafa y la preparación y promoción de concurso voluntario.

  4. - En el mes de marzo de 2006 se produjo una situación

    de gran alarma entre los cooperativista como consecuencia de los hechos descubiertos y la cooperativa demandada cerró sus puertas al público y suspendió la realización de pagos a los cooperativista.

  5. - El 14 de marzo de 2006 la Junta Rectora de la Cooperativa adoptó por unanimidad el acuerdo de proceder al despido de don Joaquín .

  6. - El 15 de marzo de 2006 la cooperativa comunicó por escrito a través de burofax a don Joaquín la carta de despido en la que se señalaba "por medio de la presente ponemos en su conocimiento que, en virtud de acuerdo unánime adoptado por el Consejo Rector en la sesión de fecha 14 de marzo de 2006 se ha decidido, al amparo del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores su despido disciplinario con efectos desde el día 15 de marzo de 2006, con base en los hechos que a continuación exponemos, mediante los cuales ha incumplido de forma grave y culpable las obligaciones nacidas del contrato de trabajo, trasgrediendo gravemente la buena fe contractual y abusando de confianza en el desempeño del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir, que será determinada por los Tribunales de Justicia:

  7. ) Con fecha de junio de 2005 presentó al Consejo Rector y posteriormente el 26 de junio de 2005 a la Asamblea General, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2004 por usted elaboradas, habiendo falseado las mismas en extremos esenciales, como son: a) la partida Tesorería del Activo del Balance íntegramente de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio de 2004, refleja una suma de

    10.725.915,65 euros, mientras que según el Balance correspondiente a la contabilidad la suma de la partida Tesorería asciende, únicamente, a 5.006.216,07 euros, es decir, se falsean las cuentas, sólo con esa partida, en la suma de 5.719.699 euros; b) en el Balance integrante de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio de 2004 presentados a los órganos societarios, suma de las partidas Deudores y Préstamos del Pasivo, ascienden a 5.043.773,38 euros, cuando según el Balance correspondiente a la contabilidad la suma de ambas partidas, asciende a 8.851.472,97 euros.

    De igual manera ha falseado las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios de 2003, 2002, etc.

  8. ) Ha falseado igualmente la contabilidad en extremos esenciales, como son incluir en la Cuenta 572 correspondiente a Bancos, es decir, como dinero, la suma de 2.404.048,48 euros, que realmente corresponden a pagarés no cobrados, carentes de fecha de emisión y de vencimiento, y emitidos, además, por la sociedad Metálicas Santander, S.L., deudora de la Cooperativa.

  9. ) Sin autorización ni conocimiento del Consejo Rector canceló anticipadamente el 3 de octubre de 2005 el depósito a plazo estructurado constituido a nombre de la Cooperativa en la entidad Caja Rural de Burgos por importe de 1.200.000,00 euros, causando un daño a la Cooperativa por importe de 19.827,80 euros, cuantía de la penalización.4°) Desde una fecha aún no determinada, pero desde luego a lo largo de los últimos años, y en especial en los años 2004 y 2005, ha distraído fondos de la Cooperativa por importe aproximado de

    13.000.000,00 euros, destinando los mismos pagar recibos, efectos, factura, etc., emitidos contra Metálicas Ribadedeva S.L., Construcciones y Obras Ribadedeba, S.L., Metálicas Santander, S.L., Juan Alberto , Armando , Amelia , Metalúrgicas del Corral, S.L., así como a pagar cheques y reintegros ordenados por éstos, siendo así que las sociedades y personas citadas no sólo carecían de saldo en las cuentas que tenían abiertas, en su caso, en la Cooperativa, sino que eran deudores, por importantes cantidades que iban paulatinamente aumentando, frente a la Cooperativa.

    Ha ocultando su actuación a la Cooperativa mediante el falseamiento de las Cuentas Anuales y la información falsa suministrada a los órganos de la misma".

  10. - La demandada mantuvo dado de alta en la Seguridad Social a don Joaquín hasta el día 15 de marzo de 2006.

  11. - En las Cuentas Anuales del año 2004 presentadas por

    don Joaquín al Consejo Rector y la Cooperativa en 2005 y formuladas por él la partida de Tesorería del Activo del Balance se refleja la suma de 10.725.915,07 euros mientras que en el Balance correspondiente a la contabilidad dicha partida asciende a 5.006.216,0 euros. En el referido Balance de las Cuentas Anuales la partida Deudores y Préstamos del Pasivo refleja una cantidad de 5.043.773,38 euros y en el Balance de la contabilidad dicha partida asciende a 8.851.472,97 euros.

  12. - En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2003 formuladas por don Joaquín la partida de Tesorería del activo del Balance refleja la cantidad de 9.946.038 euros, y el Balance de la contabilidad refleja la de 5.557.117,51 euros.

  13. - En las cuentas anuales del ejercicio de 2002 formuladas por don Joaquín la partida de Tesorería del activo del Balance refleja la suma de 10.180.213,36 euros y el Balance de la contabilidad 5.974.109,07 euros.

  14. - En la contabilidad formulada por don Joaquín se incluyó en la cuenta 572 correspondiente a Bancos la suma de 2.404.048,48 euros que corresponde a pagarés no cobrados, sin fecha de emisión ni vencimiento, emitidos por Metálicas Santander, S.L.

  15. - El 30 de septiembre de 2005 don Joaquín canceló de manera unilateral y anticipadamente el depósito a plazo estructurado constituido por la cooperativa en la Caja Rural de Burgos por importe de

    1.200.000 euros, sin comunicar dicha operación a la cooperativa antes ni después de su realización, siendo penalizada la cooperativa en la cantidad de 19.827,80 euros.

  16. - El 20 de marzo de 2006 se celebró sin avenencia la preceptiva reclamación previa ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria

  17. - Don Joaquín interpuso demanda de despido improcedente o nulo ante el Juzgado de lo Social que se abstuvo de conocer en el acto de la vista al considerar que la relación que vinculaba a las partes era especial de alta dirección y resultaba competente el Juzgado de lo Mercantil, dictando al efecto auto que no fue recurrido por ninguna de las partes.

  18. - Don Joaquín no ostenta representación sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las nulidades que se solicitan carece de razón de ser, ya que no puede considerarse que existe infracción del artículo 103 de la Ley de Procedimiento Laboral cuando el procedimiento adecuado era el del incidente concursal, que la parte actora consintió además, y como trámites los del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 192.1 de la Ley Concursal establece que "todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación se ventilarán por el cauce del incidente concursal",...

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