STSJ País Vasco , 27 de Junio de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:4096
Número de Recurso558/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por HERMANOS ECHEVARRIA IDOETA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha once de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por INEM frente a HERMANOS ECHEVARRIA IDOETA S.A. y Lourdes .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Dña. Lourdes ha prestado servicios en la empresa HERMANOS ECHEVARRIA IDOETA SA, desde el 20-7-2000, en base a los siguientes contratos temporales:

- Del 20-07-00 al 17-12-00 (151 días eventual para la "campaña de túnidos y derivados".

- Del 18-12-00 al 24-12-00 (7 días) por obra consistente en "campaña de túnidos y derivados".

- Del 01-03-01 a 13-06-01 (105 días) por obra consistente en "campaña de túnidos y derivados".

- Del 16-07-01 a 12-08-01 (28 días) por obra consistente en "campaña de bonito año 2.001".

- Del 20-08-01 a 11-11-01 (84 días) por obra consistente en "campaña de bonito 2001".

- Del 14-01-02 a 04-05-02 (111 días) por obra consistente en "campaña de túnidos y derivados".- Del 09-05-02 a 09-05-02 (1 días) por obra consistente en "campaña de anchoa".

- Del 16-05-02 a 16-05-02 (1 día) eventual.

- Del 30-05-02 a 31-05-02 (2 días) eventual.

- Del 19-08-02 a 11-12-02 (115 días) por obra "campaña de bonito".

- Del 20-01-03 a 29-06-03 (161 días) por obra "campaña de túnidos y derivados".

- Del 14-07-03 a 30-11-03 (140 días) por obra "campaña de túnidos y derivados".

- Del 27-01-04 a 22-04-04 (87 días) por obra "campaña de túnidos y derivados.

- Del 27-04-04 a 219-04-04 (3 días) por obra "entrada de pescado fresco".

- Del 03-05-04 a 06-05-04 (4 días) eventual "campaña de anchoa".

- Del 10-05-04 a 28-06-04 (50 días) eventual "campaña de anchoa".

- Del 05-10-04 a 14-11-04 (41 días) por obra "campaña de bonito".

- Del 17-01-05 a 30-04-05 (104 días) por obra "campaña de túnidos y derivados".

- Del 16-05-05 a 16-06-05 (32 días) por obra "camapaña de túnidos y derivados".

SEGUNDO

La categoría profesional de Dña. Lourdes hasta el 29-06- 03, según los diferentes contratos laborales, era de "peón de fabricación". A partir del contrato firmado el 14-07-03 prestó servicios como "Peón especialista" incluida en el grupo profesional "Personal de fabricación".

TERCERO

La actividad de la empresa consiste en las "conservas y salazones de pescado.

CUARTO

Al término de los citados contratos ha percibido las siguientes prestaciónes por desempleo:

Período

12-11-01 a 13-11-02

01-06-02 a 28-07-02

30-06-03 a 13-07-03

01-12-03 a 26-01-04

23-04-04 a 26-04-04

30-04-04 a 02-05-04

08-05-04 a 09-05-04

15-11-04 a 25-12-04

Total

62 días

58 días

14 días

56 días4 días

3 días

2 días

41 días

Importe íntegro

1.179,25 euros

1.103,10 euros

298,82 euros

1.171,29 euros

83,66 euros

62,74 euros

41,83 euros

857,55 euros

4.792,24 euros

  1. satisfechas

425,29

397,83

105,64

422,58

30,18

22,64

15,09

309,39

1.728,64

QUINTO

Es de aplicación a empresa y trabajadora lo dispuesto en el C.Colectivo de conservas y Salazones de Pescado para el Territorio Histórico de Bizkaia 2002-2003 (BOB 17-3-03 ), que regula en su art. 14 la clasificación del personal, según permanencia, con el contenido que se da por transcrito".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda promovida por el INEM, siendo partes la empresa HERMANOS ECHEVARRIA IDOETA SA y la trabajadora Dña. Lourdes , declaro la responsabilidad de la empresa HERMANOS ECHEVARRIA IDOETA SA del abono de las prestaciones por desempleo percibidas por Dña. Lourdes , en los períodos 12-11-01 a 13-11-02; 01-06-02 a 28-07-02; 30-06-03 a 01-12-03 a 26-01-04; 23-04-04 a 26- 04-04; 30-04-04 a 02-05-04; 08-05-04 a 09-05-04 y 15-11-04 a 25-12-04 y cuantificadas en

4.792,24 euros, así como de los correspondientes ingresos de cuotas a la Seguridad Social y cuantificadas en 1.728,64 euros, es decir, en total 6.520,88 euros, por reiterada contratación fraudulenta".TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Instituto de EmpleoServicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia (en adelante SPEE) solicita se declare la responsabilidad de la empresa Hermanos Echevarría Idoeta S.A. en el abono de las prestaciones por desempleo percibidas por Dª Lourdes cuantificadas en 4.792,24 euros, así como de los correspondientes ingresos de cuotas a la Seguridad Social y cuantificados en 1.728,64 euros (total de 6.520,88 euros), por reiterada contratación fraudulenta, por la representación letrada de la empresa condenada se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el SPEE.

SEGUNDO

Siguiendo el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL , el recurso efectúa diversas denuncias jurídicas: A) En el motivo primero denuncia la infracción de los arts. 15.1.a) del ET y 2.1 del RD 2720/98 , en relación con el art. 14 del Convenio Colectivo de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia 2002-2003 y con la jurisprudencia que los interpreta (señala que la empresa tiene un ciclo productivo totalmente irregular dependiente de capturas, su volumen, etc, realizando su producción por campañas y épocas de captura, que en relación con el proceso de fabricación, con comienzo y final en fechas concretas desconocidas, tiene autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa; además, el art. 14 del Convenio distingue al personal fijo del interino y eventual, así como también a los trabajadores de trabajos discontinuos o intermitentes, que pasan a ser fijos discontinuos cuando prestan servicios a la empresa durante tres años consecutivos con un promedio de más de 180 días de trabajo por año, pudiendo solicitarse tal consideración a partir del 1.1.2000; considera que el propio Convenio posibilita en el proceso de fabricación la contratación por duración determinada y señala que la celebrada con la trabajadora demandada fue válida y no hubo fraude ni abuso). B) En el motivo segundo, de forma subsidiaria, se entiende infringido el art. 145 bis.1 de la LPL en relación con los arts. 208.4 y 208.1.4 LGSS (viene a decir que el art. 145 bis de la LPL persigue la contratación abusiva o fraudulenta desde el punto de vista exclusivo de la prestación de desempleo de la Seguridad Social y no desde la finalidad del fomento de la estabilidad en el empleo, por eso establece que no cabe revisar las prestaciones reconocidas subsiguientes a la finalización de los contratos, siendo la finalidad la devolución por el empresario de lo abonado por prestaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR