STSJ Comunidad Valenciana 2490/2007, 4 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2490/2007
Fecha04 Julio 2007

SENTENCIA Nº 2490/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1846/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 326/06, seguidos sobre Depsido, a instancia de D. Hugo , asistido del Letrado D. Jose Luis de Mena Aballi, contra Gestoria Fiscal y Laboral S.L, asistida del Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, Fondo de Garantía Salarial, siendo parte el Ministerio Fiscal, en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Hugo , frente a la empresa GESTORÍA FISCAL Y LABORAL S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro procedente el despido del actor producido por la empresa demandada en su comunicación escrita de fecha 7 de abril de 2.006, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo sin derecho indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Hugo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa GESTORÍA FISCAL Y LABORAL S.L., con domicilio en Alcoy (Alicante), con categoría profesional de Oficial 1ª administrativo, antigüedad desde 6-02-1.979, y salario mensual de 956,43 euros en catorce pagas mensuales. SEGUNDO.- Por carta y efectos de fecha 7 de abril de 2.006, la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor por carta del siguiente tenor literal " Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha decidido imponerle la SANCIÓN DE DESPIDO por los motivos que seguidamente se exponen: Como bien conoce, la empresa no permite el uso de los equipos informáticos, conexiones a Internet ni cuentas de correo puestosa su disposición por razón de su trabajo, para fines ajenos al contenido de la prestación laboral. Asimismo, conoce que la empresa prohíbe la instalación de programas informáticos y cuentas de correo que no cuenten con la previa autorización de la misma. Estas normas de conducta fueron impartidas, inicialmente, de forma verbal y a partir de enero de 2006 por medio de escrito, a través de una nota de régimen interno cuya recepción fue firmada por usted y obra en nuestro poder. A pesar de dicha prohibición y de la claridad de sus términos, hemos podido detectar la instalación del programa Messenger en el terminal a usted asignado y de su uso exclusivo, así como la utilización de este sistema informático para la emisión o recepción de numerosos mensajes. En otro orden de cosas hemos podido comprobar constantes conexiones a Internet y visitas de páginas web, especialmente de contenido deportivo y que son ajenas, por completo, a las funciones propias del trabajo que usted desempeña en esta empresa. Todo ello (emisión y recepción de mensajes a través de Messenger y visita de páginas web ajenas al trabajo) en el lugar y tiempo de trabajo, esto es, durante su jornada laboral de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Las conexiones realizadas por usted a través del programa Messenger han sido, entre otras las siguientes:...(a continuación se hace un listado que concreta las accesos realizados- folios 31 a 56 de autos- por reproducido). Existen otra muchas entradas a Internet en páginas tales como Iurisbank, páginas amarillas, páginas blancas y organismos públicos ajenos al INEM y Seguridad Social que, aun no estando relacionadas con las funciones propias de su trabajo / que se limitan a cursar por el sistema red altas y bajas de trabajadores), hemos omitido por un simple criterio de prudencia. No obstante, la relación que contiene este escrito, que lo es a título ejemplificativo, incorporamos a la presente carta de despido el correspondiente listado en el que consta el registro de sus conexiones al correo Messenger y a distintas páginas web totalmente ajenas al contenido de su relación laboral (como son las relacionadas anteriormente), el cual fue obtenido en presencia del representante de los trabajadores, de forma que no existan dudas respecto de los hechos concretos objeto de imputación. Tales hechos suponen: 1º.- La instalación de un programa de correo electrónico (Messenger) no autorizado por la empresa, contrario a las normas internas de la misma y comunicadas debidamente mediante la nota de régimen interno de enero de 2006; 2º.- La utilización de herramientas informáticas de la empresa en horario y lugar de trabajo para fines ajenos al mismo; 3º.- La utilización de tiempo de trabajo para cuestiones personales o de ocio y, en cualquier caso, ajenos al trabajo. Todo ello entraña una evidente transgresión de la buena fe contractual y de la confianza depositada en usted, motivos todos ellos por los que procedemos a su DESPIDO, por la causa establecida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores . No obstante lo anterior, existen otros motivos adicionales que refrendan la decisión adoptada por la empresa pues a cuanto a sido expuesto, cabe añadir las siguientes conductas que usted ha venido poniendo en práctica: - Realización de trabajos para otra asesoría, denominada XALOC, en tiempo y lugar de trabajo y utilizando los medios de esta empresa, así y a título de ejemplo en el día de ayer y sobre las 18 horas se encontraba atendiendo a un joven cuya identidad desconocemos y que no guarda relación alguna con esta empresa de la que no es ni ha sido nunca cliente. También nos consta que con nuestros medios y en tiempo y lugar de trabajo realizó gestiones ante la Consellería de Vivienda y Administración de Alicante a favor de Dª Rosa y Dª Remedios , concretamente para solicitar unas subvenciones por rehabilitación de vivienda, culminando estas gestiones el día 21 de marzo de 2006. Estas señoras tampoco son ni han sido nunca clientes de esta empresa. - Constantemente recibe llamadas en su teléfono móvil correspondientes a clientes particulares o de la citada asesoría XALOC desplazándose de forma inmediata a la zona de aseos o de archivo para atender esas llamadas, lo que supone reiterados abandonos de su puesto de trabajo. Esto ha sucedido, entre otras muchas ocasiones, los días 29 de marzo a las 9.45 horas, el día 30 de marzo a las 16.05 y el día 5 de abril a las 17.50 horas. - Nos consta así mismo, que ha tramitado ante MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE expedientes de incapacidad temporal de pago directo, de personas que no son clientes de esta gestoría. Además, para estas gestiones ha aprovechado la relación que mantiene esta empresa con la citada MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE.

- De forma constante pregunta a sus compañeros que se ocupan del área fiscal cuestiones relativas a la cumplimentación de impuestos argumentando que tiene unas gestiones que realizar, cuando esa función tampoco le corresponde en el ámbito de esta empresa ni la ejecuta en beneficio de cualquiera de nuestros clientes. Ayer mismo, efectuó constantes preguntas de este tipo a todos sus compañeros del área fiscal. Provoca altercados y situaciones tensas con personas, desconocidas para nosotros porque no son nuestros clientes, pero a los que usted les presta algún servicio, bien personalmente, bien a través de la citada asesoría, recibiendo quejas de esas terceras personas en nuestro propio establecimiento, en ocasiones con gritos que dañan nuestra imagen, como ocurrió el pasado día 16 de marzo a la vista de clientes y de la total plantilla de esta empresa. - Comete continuos errores en la cumplimentación de contratos de trabajo, teniendo en repetidas ocasiones, en los últimos meses quejas de los clientes para modificar el contenido de los mismos (errores en nombres, domicilios, duración del contrato, etc.), tal como sucedió ayer mismo al tramitar un contrato indefinido con 12 meses de vacaciones, cuando tenía que ser un contrato de 12 meses con 30 días de vacaciones. Así las cosas la quiebra de la confianza, imprescindible en el desarrollo de cualquier actividad laboral es definitiva e irreparable, por lo que procedemos a su despido. Este despido surte efectos desde el día de hoy, 7 de abril de 2006. De la presente carta de despido se da traslado al representante de los trabajadores. Por último ponemos en su conocimiento que le asiste el derecho asolicitar la presencia del representante de los trabajadores en el momento de la recepción de la presente...". TERCERO.- El demandante utilizaba como instrumento esencial de trabajo un ordenador personal que tenía asignado por la empresa y propiedad de ésta. A través de dicho ordenador y como trabajador de la sección laboral de la demandada, gestionaba las operaciones propias de tal departamento: altas y bajas en Seguridad Social, preparar los contratos,..., disponiendo de acceso a Internet y cuentas de correo puestos a su disposición por razón de su trabajo y para los fines propios del puesto que ocupaba. El acceso a cada terminal informático de realiza mediante la introducción de un password y una contraseña personal, que si bien ésta última fue inicialmente asignada por la empresa, a continuación cada trabajador la personalizó. CUARTO.- La empresa demandada y mediante un denominado programa espía, (programa Surf Spy V2.10) accedió al ordenador del actor, extrayendo un listado con la fecha, hora, nombre del sistema, usuario y páginas web visitadas, entre el 02-01-2006 y el 7-04-2006, en presencia del trabajador, del representante legal de la empresa y del enlace sindical de la misma. La instalación de dicho programa fue puesto en conocimiento de este último por parte de la empresa. QUINTO.- El demandante no...

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