STSJ Andalucía 3770/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2005:3358
Número de Recurso1003/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3770/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3770/05

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz en sus autos n° 413/04 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal contra Guarderías Jerezanas, S.L. y Doña Patricia , sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia , con estimación de la excepción de incompetencia territorial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- Por la codemandada, Patricia , con DNI n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 ha venido percibiendo prestaciones de desempleo en los periodos que se indican en el hecho segundo de la demanda que por controvertido damos por reproducido por economía procesal.

SEGUNDO.- La actora ha trabajado para la empresa demandada, Guarderías Jerezanas, S.L. envirtud de contratos de naturaleza temporal, intercalándolo con periodos en que ha percibido prestaciones por desempleo, y más en concreto trabajó:

En mayo de 2000 del 25 de mayo a 24 de junio, en base a un contrato de trabajo de duración determinada, a jornada parcial y siendo eventual por circunstancias de la producción.

Del 3 de octubre de 2000 a 2 de enero de 2001. Y del 7 de junio al 29 de junio de 2001. Del 7 de octubre de 2001 hasta abril de 2002. Desde el 7 de mayo de 2002 a 5 de junio de 2002.

Y nuevamente desde octubre de 2002 a 31 de marzo de 2003, en base a unos contratos de trabajo de duración determinada, a jornada parcial y siendo eventual por circunstancias de la producción.

De septiembre de 2003 a 21 de marzo de 2004 prestó servicios en base a un contrato de trabajo de duración determinada, a jornada parcial y siendo eventual por circunstancias de la producción.

Es de aplicación a la relación laboral existente entre las demandadas, el Convenio colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de 31 de julio de 2003 (BOE de 22 de agosto ).

TERCERO.- La empresa demandada Guarderías Jerezanas, S.L. fue visitada por la Inspección de Trabajo en orden de servicio 3090/04, examinándose la documentación socio-laboral no existiendo constancia de levantamiento de acta de infracción alguna.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal que ha sido impugnado por Guarderías Jerezanas, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso, interpuesto por el INEM contra la sentencia que estimó la excepción de incompetencia territorial,...

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