STSJ Canarias 567/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3742
Número de Recurso469/2006
Número de Resolución567/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000469/2006 , interpuesto por Vicente , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001008/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Vicente , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ral Tecnica para el Laboratorio S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5-04-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Vicente , prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Ral Técnica para el Laboratorio, S.A, con antigüedad de 25 de abril de 1988, categoría profesional de Promotor Técnico, Grupo 1, como Delegado para la provincia de Tenerife, con un salario mensual prorrateado de

2.598,63 euros.

SEGUNDO

El demandante desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo sito en la calle Calderón de la Barca, 2º.

TERCERO

En fecha 19 de octubre de 2005, con efectos del día 18 de octubre de 2005, la demandada notificó por medio de burofax al actor una carta por la que se procedía a su despido disciplinario, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente pasamos a comunicarle su despido de esta empresa con efectos del día de hoy, 18 de octubre de 2005, y ello en base a lo dispuesto en el Artículo 54.2 d ) en relación con el Artículo 21.1 ambos preceptos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 del 24 de marzo , y ello, en definitiva, por ser protagonista de la conducta y/o hechos que a continuación se le detalla:

Definitivamente se le imputa como causa o motivo del presente despido haber transgredido la buena fe contractual, efectuando una competencia desleal para con esa empresa a través de la sociedad "Técnicas Médicas y Diagnósticos Canarias, S.L.", constituida por la esposa y el padre político de Rosendo ,empleado de esta empresa y Jefe directo de Ud, y en la que este mismo es accionista y Ud, también participa accionarialmente de forma personal. Sociedad que se dedica a la misma actividad que esta empresa, es decir, la comercialización de instrumentos y reactivos para su uso clínico y de diagnóstico, resultando que los posibles clientes de una y otra sociedad son prácticamente coincidentes por pertenecer al mismo sector, es decir, que la actividad económica de ambas se desarrolla en idéntico ámbito mercantil, con la consiguiente disputa de un mismo potencial de clientes. Resultando además y como todavía más grave que a los dos socios constituyentes de "Técnicas Médicas y Diagnósticos Canarias, S.L" se unieron posteriormente como nuevos socios aparte de Ud, otros dos empleados de esta empresa, en concreto, Rosendo y Bartolomé , con lo cual la competencia desleal alcanza su grado superlativo."

CUARTO

La empresa Ral, Técnica para el Laboratorio, S.A, constituida el 28 de abril de 1980, en escritura pública, tiene por objeto: la realización de operaciones de investigación, fabricación, comercialización, asistencia técnica, mantenimiento y reparación de toda clase de productos electrónicos, químicos y mecánicos.

QUINTO

La empresa Técnicas Médicas y Diagnósticos Canarias fue constituida en el año 2001 por don Oscar y doña Paloma , suegro y esposa de don Rosendo .

Don Rosendo era el Delegado para Canarias de la empresa Ral Técnica para laboratorio S.A, y superior del actor.

Fue despedido junto al actor y a don Bartolomé , por igual motivo, habiendo reconocido la demandada la improcedencia del despido en conciliación previa al juicio.

La empresa Técnicas Médicas y Diagnósticos Canarias tiene por objeto: la comercialización, importación, almacenamiento, distribución y ventas especialmente de artículos, productos y aparatos clínicos de construcciones y montajes hospitalarios en particular y en general cualesquiera otros artículos y productos que se consideren convenientes comercializar.

SEXTO

En fechas de 27 de abril de 2001 y 14 de junio de 2002, se suscribe escritura de compraventa de participaciones sociales, en la que don Oscar vendía al actor y a don Rosendo y don Bartolomé , las participaciones de la sociedad Técnicas Médicas y Diagnósticos de Canarias. El actor quedó como titular del 24% de las participaciones sociales.

SÉPTIMO

De forma generalizada el demandante en horario de trabajo y en el centro de trabajo de Ral, venía atendiendo pedidos y encargos, de productos (reactivos) que siendo comercializados por Ral, sin embargo los solicitaban a Técnicas Médicas y Diagnósticos Canarias, que para mejor competitividad vendía a precios más baratos a clientes que también eran de Ral. Hechos que fueron comprobados por la empresa a partir de mayo de 2005.

OCTAVO

Que Técnicas Médicas y Diagnósticos Canarias, también era cliente de Ral.

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO

En fecha 7 de octubre de 2005, se celebró en el SEMAC, el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda de impugnación de despido formulada por don Vicente , contra la empresa Ral, Técnica para Laboratorio, S.A, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada, DECLARANDO procedente el despido.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Vicente , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13 de Julio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor impugnó el despido disciplinario del que fue objeto por la Empresa, convalidando la decisión patronal.

Recurre el citado actor a través de siete motivos, uno de nulidad, cinco de revisión fáctica (aunque porun error de numeración, los ordena como seis) y un último de crítica jurídica, con respectivo amparo procesal en lo dispuesto en los apartados a, b y c del art. 191 LPL , recurso que es impugnado por la representación letrada de la empleadora.

SEGUNDO

El primer motivo aduce nulidad argumentado que mientras en la carta de despido sólo se le imputó al actor "ser titular de participaciones sociales en una empresa de la competencia", (agravado por su incorporación posterior tras la constitución de la misma por el suegro y la esposa del que fuera superior del actor y delegado de la Empresa para Canarias), resulta que en el acto del juicio se admitieron pruebas testificales y documentales relativas a otros hechos relativos a la comercialización de productos de esa sociedad en el lugar y tiempo de trabajo, y -entiende el recurrente- ello vulnera lo dispuesto en los arts. 105.2 y 97.2 LPL , que proscriben la admisión de motivos de oposición a la demanda distintos de la carta de despido, infracción que produce indefensión. El motivo no puede ser acogido, pues aún sin necesidad de resolver sobre la concurrencia o no de indefensión (requisito de toda nulidad procesal ex art. 191.a LPL y 238.3 y 240.1 LOPJ ), lo cierto es que la premisa de la que parte el actor recurrente no es cierta, pues en la carta de despido no se ciñó a la mera imputación del actor de titularidad de capital social en esa Empresa-Sociedad, sino al ejercicio de competencia desleal ("... efectuando una competencia desleal ...") lo que abre la posibilidad de probanza de los actos concretos lesivos de tal competencia sin que sea menester una exposición detallada (STS 22-2-93 ) de ello, lo que excluye la infracción procesal que anule el recurso, cuyo primer motivo, así queda repelido, pues la Sentencia cumple con lo que requiere la jurisprudencia en cuanto a la correlación fáctica entre la carta de despido y las probanzas (STS 28-2-95 ó 10-7-00).

TERCERO

El segundo motivo del mismo, subdividido en las cinco propuestas revisorias que concreta, se ampara en el art. 191.b LPL.

Como prefacio común a todos estos motivos, debe la Sala recordar que todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS 21.05.90 ).

  1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo (STCo 230/00).

  2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la instancia, en los demás casos, deviene inatacable en virtud del principio de inmediación de la potestad valorativa probatoria del "Iudex a quo", que no es soberana ni excluyente, pero sí muy amplia dados los términos legales antedichos, restrictivos en cuanto a la posibilidad de actuación de este Tribunal Superior en este recurso extraordinario y excepcional.

  3. Evidencia del error (o de la...

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