STSJ Aragón 811/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:875
Número de Recurso667/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución811/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 667 de 2006 (Autos núm. 89/2006 ), interpuesto por la parte demandante Dª Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 27 de abril de 2006 ; siendo demandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre declarativa de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eva , contra DGA, sobre Declarativa de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 27 de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Eva , contra la Diputación General de Aragón DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña Eva , cuyas demás circunstancias personales obran en autos, es personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón con la categoría de personal especializado de servicios domésticos Grupo E, nivel 13, complemento específico A, en virtud de resolución de 5 de septiembre de 2005 de la Dirección General de la Función Pública por la que se resuelve parcialmente la convocatoria aprobada por orden de 22/12/2003 de plazas de personal especializado de servicios domésticos, y por la cual las partes suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido de fecha 13/09/2005 para prestarservicios en el centro de trabajo Instituto de Educación Secundaria "La Litera" de Tamarite de Litera (Huesca), número de relación de puesto de trabajo 14.480.

  1. - Desde el 14/01/2005 la actora venía prestando servicios en la residencia de mayores "Romareda" de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales mediante contrato laboral temporal (interina) con categoría profesional de personal especializado de servicios domésticos, concediéndose a la demandante en virtud de resolución de 13/09/2005 del Director del Servicio Provincial de Huesca, Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA excedencia por razón de incompatibilidad en la categoría de personal especializado de servicios domésticos con efectos de esa misma fecha respecto del puesto de trabajo n° 14.480.

  2. - En fecha de 4/11/2005 finalizó la relación laboral temporal de la actora como personal especializado de servicios domésticos en la residencia de mayores "Romareda", y desaparecida la causa o supuesto de incompatibilidad solicitó el reingreso en su categoría de personal especializado de servicios domésticos por escrito de fecha 11/11/2005, recayendo resolución de 24/11/2005 del Director General de la Función Pública por la que se acordaba conceder el reingreso en el puesto de trabajo de personal especializado de servicios domésticos n° 14.480 en el centro de trabajo Instituto de Educación Secundaria "La Litera" de Tamarite de Litera (Huesca) sin que se le hubiera ofrecido a la demandante antes de recaer tal resolución todas las vacantes de su misma categoría profesional existentes en ese momento, en un total de cuarenta, a fin de que pudiera elegir la que considerara más adecuada.

  3. - En fecha de 21/12/2005 se presentó por la demandante reclamación previa a la vía administrativa que fue desestimada por Orden de 9/02/2006 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

  4. - La demandante se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo concedida en virtud de Resolución de 5/12/2005 del Director del Servicio Provincial de Educación de Huesca.

  5. - Resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General Aragón publicado en el Boletín Oficial Aragón Núm. 28 de 6/03/1998, habiéndose adoptado por la Dirección General de la Función Publica un criterio sobre condiciones de reingreso del personal laboral de la Diputación General de Aragón desde la situación de excedencia por razón de incompatibilidad de fecha 18/07/2005 cuyo número segundo establece que "las solicitudes de reingreso podrán señalar 1a plaza en 1a que se desee llevar a cabo e1 reingreso a1 amparo del derecho de elección reconocido en e1 artículo 27.2 del convenio colectivo, siempre que dicha plaza se halle vacante. En e1 supuesto de que no se halle vacante la plaza designada en 1a solicitud, se ofrecerán a1 interesado e1 conjunto de plazas vacantes existentes a1 objeto de que en un plazo no superior a diez días señale 1a que considere más adecuada para efectuar e1 reingreso"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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