STSJ País Vasco 453/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:822
Número de Recurso2419/2006
Número de Resolución453/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha quince de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Luis Miguel frente a VODAFONE ESPAÑA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. .- El actor, D. Luis Miguel prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Vodafone España S.A., con antigüedad de 24/07/05 y categoría profesional última de Gerente Territorial Norte.

  2. .- El 3/04/04 entre empresa y trabajador se suscribió acuerdo resolutorio de la relación laboral que vinculaba a las partes del tenor literal del que se incorpora al documento nº 3 del ramo de prueba de la primera de ellas, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

    1) El Sr. Luis Miguel causará baja en la empresa el 31/03/04, arbitrándose a tal fecha el correspondiente expediente administrativo en el SMAC de Madrid.

    2) Como indemnización por la resolución del contrato D. Luis Miguel percibirá la cantidad de 866.963e brutos, así como el saldo y finiquito a la fecha citada y asimismo en la nómina del mes de Marzo percibirá las cantidades correspondientes a la retribución variable devengada a dicha fecha. En concreto por retribución variable ordinaria (STIP) la cantidad de 38.014 e brutos y por retribución variable extraordinaria (incentivo a largo plazo) la cantidad de 233.720 e brutos. Dichas cantidades se ajustarán a EBITDA real a 31 de Marzo en cuanto a incentivos a largo plazo y a los demás parámetros respecto al variable ordinario.

    3) Hasta la indicada fecha del 31 de Marzo el Sr. Luis Miguel podrá utilizar el teléfono móvil y el vehículo de la compañía que viene usando, tendrá derecho a hacer la aportación proporcional a dicho momento del plan de pensiones y a que la empresa realice la aportación que le corresponde y además hasta la referida fecha disfrutará la cobertura del seguro de vida y accidentes y de la póliza de Salud con ADESLAS.

  3. .- En acto de conciliación administrativa celebrado ante el SMAC de Madrid el 22/04/04 con resultado con avenencia, las partes alcanzaron el siguiente acuerdo:

    "La empresa ofreció por los conceptos de indemnización, salarios de tramitación saldo y finiquito la cantidad de 1.070.865'08 e netos de los que 149.454'02 fueron abonados antes de este acto y los restantes 921.411'06 e se abonarán en el plazo de 24 horas, en el domicilio social de la empresa. Corresponde a indemnización legal 970.210 e. El cálculo de la regulación variable ordinaria (STIP) y abono por creación de valor (CRVAL) se ha realizado mediante una estimación. Dichas cantidades se ajustarán al EBITDA real a 31/03/04 y demás parámetros aplicables una vez se aprueben las cuentas anuales y con la misma proporcionalidad sobre el ejercicio completo con la que se ha hecho la estimación.

    La empresa reconoce la improcedencia del despido no habiéndose optado por la readmisión".

  4. .- El 2/07/01 al actor se le otorgó el derecho de opción sobre 29546 acciones ordinarias del capital de Vodafone Group Plc. al precio GEM (1'575 UK £ por acción) fijando como plazo ordinario para el ejercicio del 2/07/04 al 1/07/01.

    El 1/07/02 se le reconoció el derecho de opción sobre 55.706 acciones al precio GEM (0'9 UK £ por acción) estableciendo como plazo ordinario para el ejercicio del 1/07/05 al 30/06/12.

  5. .- El derecho de opción sobre acciones reconocido estaba sujeto a las estipulaciones establecidas en las correspondientes escrituras de condiciones de GEM, de cuyo contenido extractado, se entregó al actor un folleto informativo del tenor del que se incorpora al documento nº 6 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

    En las 2 comunicaciones reconociendo el derecho de opción se recoge expresamente la existencia de una página web en la que se puede obtener información completa sobre las condiciones del Plan.

  6. .- En el Plan de las Opciones Gem (documento 7 de la demandada) se contienen, entre otras, las siguientes estipulaciones:.

    4. Ejercicio y caducidad de la opción

    4.1 - Con arreglo a lo dispuesto en la claúsula 4.2 una opción podrá ejercerse de conformidad con lo dispuesto en la clausula 6 como fecha más temprana en alguna de las siguientes fechas:

    - la fecha en que finalice la contratación del beneficiario de la opción a causa de su fallecimiento, lesión, invalidez, jubilación o cese

    4.2. - Toda opción caducará (en caso de no haberse ejercitado previamente) en la más temprana de las siguientes fechas:

    - si finaliza la contratación del beneficiario de la opción por cualquiera de las circunstancias contempladas en las claúsulas 4.1.2 o 4.2.3 al cabo de un año del cese de la contratación.

    6. Forma de ejercicio de la opción

    6.1 - Para ejercer la opción el beneficiario deberá remitir aviso por escrito a la sociedad o a quien esta haya designado al efecto, en el que se indique su deseo de ejecutar la opción y el número de acciones para las cuales desea hacerlo.Este aviso deberá ir acompañado de: el documento de opción, el precio total de las opciones para las correspondientes acciones y bien fondos suficientes para abonar los impuestos, contribuciones a la seguridad social y demás tasas que toda empresa está obligada a pagar, retener o deducir como consecuencia de una acción de tales características, o bien una autorización irrevocable para adjudicar o transmitir a un tercero acciones suficientes para pagar los impuestos contribuciones a la seguridad social y demás tasas que toda empresa esté obligada a pagar, retener o deducir como consecuencia de un ejercicio de estas características y una autorización irrevocable para que dicho tercero pueda vender dichas acciones y abonar el importe correspondiente a la empresa.

    El aviso sólo resultará válido si la opción puede ejecutarse en ese momento

    14. Legislación aplicable

    La opción deberá regirse e interpretarse conforme a la legislación inglesa y los tribunales ingleses tendrán jurisdicción exclusiva para tratar todos los conflictos relacionados con la opción.

  7. .- El impreso para el ejercicio de la opción entregado al actor es de las características del documento nº 5 de la empresa cuyo contenido se da por reproducido, y en el se señala que para poder ejercer el derecho de opción es necesario que Mourant reciba el impreso firmado y fechado antes de las 10 de la mañana (hora británica del día en que decida ejercer la opción), haciéndose constar en el reverso que las dos caras del formulario deben enviarse por FAX a Mourant especificando tanto el número del mismo como la dirección.

  8. .- En el fax de la compañía Mourant a que se hace referencia en el impreso para el ejercicio de la opción se recibió la solicitud de ejercicio formulada por el demandante el 24/04/05 a las 20'48 horas y nuevamente el 25 de Abril a las 7'57 horas, habiendo sido remitido el primero desde el nº de FAX 946024020 y el segundo desde el 944533629.

  9. .- El indicado nº de FAX de la Compañía Mourant estuvo en funcionamiento entre el 21 y el 25 de Abril habiéndose recibido en el mismo diversos faxes los días 21, 22 y 25 de Abril.

    10 .- El precio de las acciones de Vodafone en la Bolsa de Londres el 22/04/03 fue de 1'38 UK £, siendo el contravalor oficial de un euro en esa fecha de 0'68285 UK £.

    11 .- Con fecha 5/12/05 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día

    21/12/05 con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra VODAFONE ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador reclamente en temática propia de opción sobre acciones (stock options) con cuantía que se reclama de 39.206,57 euros y que la empresa delimita en 38.503,80 euros, entendiendo que ha existido una caducidad en su ejercicio por el transcurso del año sin su ejecución. Y es que el extrabajador, que vió extinguida su relación laboral mediante acta de conciliación y reconocimiento de la improcedencia del despido en el SMAC el 22 de abril de 2004, dice haber intentado, el último día del plazo del ejercicio, el mismo 22 de abril ahora del año 2005, comunicar ese mandato de opción y venta de acciones a la empresa encargada, pero mediante un instrumento de fax que aparentemente no funcionaba. Se discute la resistencia respecto del clausulado en inglés al hablar del horario que dictamina la prevalencia sobre la ejecución del contrato de opción y su notificación en el ejercicio, por cuanto si bien en el clausulado se habla de las 10 horas, en el dictamen de prueba de...

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