STSJ Canarias 553/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3733
Número de Recurso427/2006
Número de Resolución553/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000427/2006 , interpuesto por Jose Antonio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000951/2005 en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Antonio , en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO siendo demandado Jose Antonio y TENBEL TURISMO S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23/3/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Jose Antonio , trabaja para la empresa demandada Tenbel Turismo S.L. desde el

26.12.75, con la categoría profesional de mecánico y salario mensual prorrateado de 1.440,30 euros.SEGUNDO.- Es delegado sindical de U.G.T.TERCERO.- La empresa viene abonando con retraso los salarios de la totalidad de sus trabajadores desde hace más de un año, debido a dificultades económicas.CUARTO.- Desde noviembre de 2004 la empresa ha pagado las retribuciones/prestaciones de

I.T. correspondientes al actor en las siguientes fechas:

Año 2004:

.- Noviembre: fraccionado en dos pagos de fecha 09 y 13.12.04.

.- Diciembre: fraccionado en dos pagos de fecha 07 y 13.01.05.

Año 2005:

.- Enero: fraccionado en dos pagos de fecha 10 y 17.02.05.

.- Febrero: fraccionado en dos pagos de fecha 09 y 11.03.05.

.- Marzo: fraccionado en dos pagos de fecha 11 y 20.04.05..- Abril: fraccionado en dos pagos de fecha 13.05.05 y 08.06.05.

.- Mayo: 30.06.05.

.- Junio: fraccionado en dos pagos de fecha 11 y 28.07.05.

.- Julio: fraccionado en dos pagos de fecha 12 y 30.08.05.

.- Agosto: fraccionado en dos pagos de fecha 07 y 15.09.05.

.- Septiembre: fraccionado en dos pagos de fecha 05 y 25.10.05.

.- Octubre: fraccionado en dos pagos de fecha 11 y 24.11.05.

.- Noviembre: fraccionado en dos pagos de fecha 14 y 21.12.05.

.- Diciembre: fraccionado en dos pagos de fecha 19 y 27.01.06.

Año 2006:

.- Enero: fraccionado en dos pagos de fecha 10 y 23.02.06.

QUINTO

El trabajador ha permanecido en situación de I.T. del 01.02.05 al 14.10.05, del 08.11.05 al

18.11.05 y del 05.12.05 hasta la actualidad.SEXTO.- Con fecha 04.11.05 la demandada insta la instrucción del correspondiente expediente de regulación de empleo.El 06.10.05 se inició el periodo de consultas, que concluye el 05.01.06 mediante acuerdo entre la representación de los trabajadores y de la empresa, acordándose la extinción de los contratos de trabajo de los 45 trabajadores que manifestaron hasta dicha fecha su adhesión voluntaria al acuerdo negociado entre la empresa y comité, con derecho a una indemnización de 30 días de salario por año de antiguedad hasta un tope de 20 mensualidades de salario.Por Resolución de fecha 12.01.06 la Dirección General de Trabajo homologa el acuerdo habido entre la empresa demandada y su comité de empresa, autorizando la extinción de los contratos de los 45 trabajadores.Entre los 45 trabajadores que voluntariamente se acogieron al expediente de regulación de empleo se encuentran 4 miembros del comité de empresa.SEPTIMO.- Durante el año 2005 la empresa ha venido abonando los viernes anticipos a todos aquellos trabajadores que los solicitan a lo largo de la semana, aunque normalmente en cuantía inferior a la solicitada.OCTAVO.- El 07.09.05 UGT presenta ante la Inspección de Trabajo denuncia contra la empresa por retraso en el pago de los salarios del periodo de diciembre de 2004 a agosto de 2005.El 16.01.06 presenta denuncia con igual motivo, por el periodo de agosto a diciembre de 2005.NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio , contra la empresa Tenbel Turismo S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Antonio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 26 de Junio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se recurre ante este Tribunal Sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda por la que el trabajador demandante instaba la resolución del contrato de trabajo al haberse retrasado la empresa en el pago de los salarios.

Recurre el trabajador alzando el presente recurso de suplicación, que articula a través de un único motivo de censura jurídica con soporte procesal en el apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurso que es objeto de impugnación por la empresa.

El motivo denuncia infraccion del art. 50 ET , de forma genérica, sin que haya siquiera completado tal señalamiento con cita de jurisprudencia, denuncia que no puede prosperar.

La motivación de tal negativa requiere volver la...

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