STSJ Aragón 785/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:866
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución785/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 652 de 2006 (Autos núm. 93/2006 ), interpuesto por la parte demandante ALUMINIO Y ALEACIONES S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 2 de Zaragoza de fecha 5 de Abril de 2006 , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Esteban , sobre Recargo de Prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ALUMINIO Y ALEACIONES S.A, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Esteban , sobre Recargo de prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 5 de Abril 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta la empresa Aluminio y Aleaciones SA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Esteban , debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1º.- E1 trabajador demandado D. Esteban presta servicios para la empresa Aluminio y Aleaciones SA. Con la categoría profesional de oficial 3 mecánico de mantenimiento general.

2º.- E1 día 11-4-2005, teniendo el trabajador una antigüedad de 48 meses en la empresa, siendo uno de los trabajos que realizaba el de mantenimiento de los bastidores que se encuentran en los diferentes carruseles (fundición automática) que hay en la empresa. Concretamente estaba reparando el tercer bastidor de los cuatro que le habían encomendado como tarea para las primeras horas de la mañana. Estasoperaciones de mantenimiento están supeditadas al proceso de fundición, y por tanto se realizaban con el carrusel en funcionamiento. E1 trabajador tuvo dificultad para desenroscar la tuerca superior que sujeta el vástago dentro del cilindro, ya que posiblemente el fuerte calor que soportan estos elementos hiciese que se encontrase fuertemente roscada. Para poder aflojarla bajó manualmente la parte superior del bastidor hasta una posición en la que podía hacer mayor fuerza sobre la tuerca. Desenroscada la tuerca observó que el vástago se desprendía y que podía introducirse en el agujero para bloqueo, por lo que para evitar que el bastidor se quedase boqueado, sujetó con la mano izquierda el vástago, intentando alcanzar con la mano derecha el cuadro de mandos, que se encuentra en el lado opuesto del vástago, para dar la orden de subida a la parte superior del bastidor, dicha operación se efectuaba girando el mando a la izquierda en la posición abrir, pero el carrusel se puso en funcionamiento para el llenado de aluminio fundido del siguiente bastidor, y como consecuencia del arranque de la puesta en marcha y giro del carrusel el trabajador perdió el equilibrio, lo que provocó que girara el mando hacia la derecha con orden de cerrar, lo que provocó que le quedaran atrapados los dedos corazón y anular entre el vástago y el agujero de la parte inferior del bastidor provocando la amputación de la la falange del dedo corazón y la yema del dedo anular de la mano izquierda.

La puesta en marcha del carrusel se efectuaba manualmente por un operario, en el momento del accidente dicha operación la estaba efectuando un trabajador durante la pausa de otro, y puso en marcha el carrusel sin preguntar antes al trabajador accidentado si lo podía hacer, ni ver al mismo, y sin que el trabajador accidentado escuchase aviso de que lo iba a poner en marcha, lo que motivó que le cogiera de improviso la puesta en marcha del carrusel perdiendo el equilibrio.

El modo de actuación era que un trabajador ponía en marcha el carrusel avisando normalmente, pero sin ser avisado por el operario que realizaba el mantenimiento, ni cerciorarse que este había escuchado el aviso, ni observar visualmente al mismo

La máquina disponía de seta de parada de emergencia

3º.-El procedimiento de trabajo no estaba escrito y era el siguiente para la reparación de las juntas de vástago:

1. Cambiar el ciclo del bastidor (pasarlo de automático a manual)

2. Abrir el bastidor hasta una altura aproximada a la del mecánico

3. Aflojar tuerca superior

4. Sujetar con alicate de presión o herramienta similar, el vástago interno.

5. Extraer vástago interno

Extraído el vástago y para no dejar el bastidor abierto.

6. Cerrar bastidor.

7. Pulsar seta de emergencia.

8. Cerrar llave de paso de aceite

Tras haber realizado las operaciones de mantenimiento:

9. Introducir vástago en su alojamiento.

10. Apretar tuerca

11. Abrir llave de paso.

12. Rearmar seta de emergencia. 13. Pulsar botón marcha.

14. Bajar bastidor.

15. Avisar al jefe de quipo o al fundidor, indicándole el final de la reparación.4º.- Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción con fecha 7-6-2005. Iniciado expediente sancionador se dictó resolución por el Director del Servicio Provincial de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón con fecha 13-7-2005, imponiendo sanción por falta grave en su grado medio. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución de la Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 13-10-2005.

Iniciado expediente de recargo de prestaciones, se dictó por el INSS resolución con fecha 3-11- 2005 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador citado, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sena incrementadas en el 40%. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante ALUMINIO Y ALEACIONES S.A, siendo impugnado dicho escrito por las demandadas INSS y D. Esteban .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero...

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