STSJ Castilla y León 2323/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:1695
Número de Recurso2323/2006
Número de Resolución2323/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2323/06 interpuesto por MATADERO FRIGORIFICO Y FUNDICION DE GRASAS, S.A (MAFISA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca de fecha 24 de octubre de 2006, recaída en autos nº 660/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Lázaro contra precitada recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD (plus de ruido), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 5 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca demanda formulada por D. Lázaro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada MATADERO FRIGORIFICO Y FUNDICION DE GRASAS S.A (MAFISA), trabaja en la sección de despiece.

TRABAJADOR CATEGORIAPROFESIONAL HORAS

TRABAJADAS HORAS

ORDINARIAS HORAS

EXTRAORD HORAS EN

EXCESO

Lázaro Oficial 1ª 2.191,76 1.770,00 50,16 371,60

Cada jornada laboral de ocho horas tiene una de descanso, pues entre cada hora trabajada y el comienzo de la siguiente hay un descenso de 20 minutos. 2º.- En el puesto de trabajo en el que los actores desempeñan sus funciones existe un nivel de ruidos igual o superior a 80 decibelios. 3º.- La empleadora dispone de tapones de oídos y cascos como elementos protectores de oídos. Son pocos los trabajadores que los utilizan. 4º.- La empresa demandada tiene concertado con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Cyclops la evaluación de la exposición a ruido. 5º.-Empresa y trabajadores negocian todos los años un incentivo por productividad por el número de cerdos sacrificados. Se abona desde el primer cerdo. 6º.- En la sección de Sala de despiece durante el año 2005 utilizaron protectores auditivos habitualmente o con cierta regularidad los siguientes trabajadores: - Juan Manuel . - Pedro Miguel . - Alvaro . - Braulio . - Domingo . - Fermín . 7º.- Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda planteada por el actor frente a la patronal Mafisa y condenó a ésta a abonarle 748,71 euros en concepto de plus de ruido durante el año 2005.

Y frente a la misma, recurre en suplicación la condenada, articulando un primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , con el que pretende se adicione al hecho tercero que, salvo los 6 trabajadores que identifica, ningún otro operario de la sala de despiece utilizó los protectores auditivos puestos a su disposición, revisión que no se acoge ya que, a más de no valer para la revisión ni la testifical practicada en juicio ni un certificado emitido al efecto por el administrador de la empresa, lo que pretende aseverar ya tiene reseña bastante en el hecho sexto y no resultaría en todo caso relevante a efectos del fallo, conforme se razonara.

SEGUNDO

En el correlativo motivo, amparado en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 57.c) del Convenio Básico de Industrias Cárnicas, publicado en el B.O.E de 28 de febrero de 2005 . El texto íntegro de este artículo es el siguiente:

"Plus de ruido. A partir del 1 de enero de 2005, las empresas tendrán un plazo de seis meses a fin de planificar y ejecutar medidas preventivas de anulación o reducción de los focos de ruido a niveles no nocivos para la salud, pudiéndose ampliar dicho plazo de acuerdo con la representación legal de los trabajadores en cada empresa.

Transcurrido este plazo sin haber adoptado medidas preventivas o éstas sean técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a aquellos trabajadores que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido medio durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dbA o superior.

Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes:

1) Que no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para conseguir alcanzar menos de 80 dbA.2) Que, dándose la circunstancia anterior el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido que no han podido ser eliminados.

3) Que el trabajador preste sus servicios durante una hora o más en un puesto de trabajo cuyo nivel de ruido sea de 80 dbA o más.

Si no hubiese conformidad entre las empresas y los representantes de los trabajadores para determinar los puestos de trabajo que lleguen a los 80 dbA o si son técnicamente posibles las mejoras para llegar al mencionado límite, las partes se someterán al dictamen de un Organismo de Control Acreditado (OCA) especializado en acústica, al de un Servicio de Prevención Ajeno o al de los Servicios de Higiene Industrial de la CCAA respectiva.

Si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios técnicos de protección no individuales o procedimientos desaparecieran las condiciones de exposición a un nivel de ruido medio menor de 80 dbA, se dejará de abonar el citado plus, por lo que éste no tendrá carácter consolidable. Asimismo, si la legislación española modificase al alza el nivel de ruido por encima de 80 dbA, las referencias que se establecen a este nivel en este...

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