STSJ Canarias 56/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2007:1104
Número de Recurso33/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución56/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 56

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En Santa Cruz de Tenerife , a 6 de febrero de 2007 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000033/2004 , interpuesto por federacion de trabajadores de la enseñanza de la union general de trabajadores(F.E.T.E.-U.G.T.) , representado por el Procurador de los Tribunales D./Dña. Alejandro Obon Rodriguez , contra Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre la impugnación de la Orden de 26 de noviembre 2003, por la que se procede al nombramiento de vocales titulares y vocales suplentes del Consejo Escolar de Canarias (BOC 238/2003 de 5 de diciembre), en concreto en el sector del profesorado, a un representante a propuesta de STEC-Intersindical de Canarias; a un representante a propuesta de la federación de enseñanza de CC.OO. de Canarias; a un representante de ANPE; a un representante a propuesta de INSUCAN, cesando al representante de FETE-UGT, por cambio de la representatividad sindical en el precitado sector del profesorado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 9 de julio de 2004 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que el objeto del presente recurso es la impugnación de la Orden de 26 de noviembre 2003, por la que se procede al nombramiento de vocales titulares y vocales suplentes del Consejo Escolar de Canarias (BOC 238/2003 de 5 de diciembre), en concreto en el sector del profesorado, a un representante a propuesta de STEC-Intersindical de Canarias; a un representante a propuesta de la federación de enseñanza de CC.OO. de Canarias; a un representante de ANPE; a un representante a propuesta de INSUCAN, cesando al representante de FETE-UGT, por cambio de la representatividad sindical en el precitado sector del profesorado.

Todo ello en función de que la Ley Territorial 4/1987 de 7 de abril de los Consejos escolares, que establece en su artículo 16 , que se procederá la renovación del consejos escolares de...

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