STSJ Cantabria 307/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:550
Número de Recurso259/2007
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a nueve de abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero de 2.007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Miguel , nacido el 2 de febrero de 1945, es beneficiario de asistencia sanitariade la Seguridad Social afiliado al Sistema de la Seguridad Social con N° NUM000 .

  2. - El día 3 de mayo de 2002, el trabajador sufrió un accidente de tráfico, siendo atendido por el Servicio de Urgencias del Hospital de Sierrallana, que emitió informe de esa fecha con el diagnóstico de contusión cervical, e informe de 13 de mayo de 2002 con el diagnóstico de dolor en pierna derecha.

  3. - El actor acudió al Servicio de Neurología del Hospital de Sierrallana el 7 de mayo de 2003, siendo remitido a consulta del Servicio de Neurología del Hospital Universitario Marqués de Va1decilla, el cual diagnosticó al demandante de mielopatía cervical postraumática C3-C4, desestimando la posibilidad quirúrgica.

    En fecha 25 de abril de 2003 al actor se le practicó una prueba de resonancia magnética medular que arrojó la siguiente impresión diagnóstica: "Cambios espondilóticos avanzados en columna cervical, más acentuados en espacios C3-C4 y C5-C6, donde se observa formación de discos osteo-fitarios posteriores. Mielopatía cervical, afectando a cordones anterior y lateral dcho. del segmento medular C3.

    El Servicio de Neurología del Hospital de Sierrallana emitió informe de fecha 27 de junio de 2003 haciendo constar:

    Antecedentes personales:

    Exfumador. Bebedor de unos 50 gr. de etanol al día. Intervenido quirúrgicamente de varices en extremidad inferior derecha en agosto/2002.

    Enfermedad actual:

    El paciente presentó un accidente de tráfico en mayo/2002. A raíz de entonces comienza con hinchazón en la pierna derecha y fue intervenido.

    El paciente cree que desde la cirugía, o quizás antes, presenta hormigueo en ambas piernas sobre todo en la izquierda desde la rodilla hacia abajo, junto con calambres; también refiere cierta sensación de hormigueo en mano izquierda desde el antebrazo hasta la mano. También cuenta dolores de espalda ocasionales.

    Exploración física:

    Anodina, apreciándose únicamente unos reflejos osteotendinosos algo vivos, salvo el rotuliano derecho. También refiere hipoalgesia desde la rodilla izquierda hacia abajo y en antebrazo y mano izquierda sin claro territorio radicular.

    Pruebas complementarias:

    Hemograma y VSG normales. Bioquímica: glucosa 122, GOT 43, GPT 41, resto normal.

    Hormonas tiroideas normales.

    Vitamina B12 Y ácido fólico normal.

    Serología de Lues negativa

    Proteinograma normal.

    RNM medular: Cambios espondilóticos avanzados en columna cervical, más acentuados en espacios C3-C4 y C5-C6, donde se observa formación de complejos discoosteofitarios posteriores. Datos de mielopatia cevical afectando a cordones anterior y lateral derecho en el segmento medular C3.

    Comentarios:

    El paciente fue remitido a la consulta de Neurocirugía del Hospital Valdecilla (Dr. Carda) que considera que el paciente presenta una mielopatía postraumática C3-C4 desestimando la posibilidad quirúrgica.JUICIO DIAGNOSTICO:

    Mielopatía cervical osteoartrósica con nivel C3 posiblemente descompensada por traumatismo.

    Tratamiento: El indicado en la consulta.

  4. - Tras acudir nuevamente el actor al Servicio de Neurología del Hospital de Sierrallana, por este se emitió informe de fecha 24 de mayo de 2005, con el contenido que sigue:

    INFORME COMPLEMENTARIO AL PREVIO DEL 27/06/2003 (realizado a petición familiar)

    Paciente de 60 años, diagnosticado de mielopatía cervical osteoartrósica con nivel C3, probablemente des compensada por traumatismo cervical, que fue remitida a la consulta de Neurocirugía, donde desestiman la intervención quirúrgica.

    Acude nuevamente a nuestra consulta en diciembre de 2004, refiriendo empeoramiento consistente en mayor torpeza, disestesias, calambres, mareos y otro tipo de sintomatología.

    La exploración neurológica era similar a la previa.

    Pruebas complementarias:

    RNM de columna cervical; Cambios espondilóticos avanzados en columna cervical. Prominente complejo discoosteofitario posterior C3-C4 con estenosis de canal y mielopatía focal secundaria; complejo discoosteofitario C5-C6 y C6-C7. Uncoartrosis C5-C6 y C6.C7.

    Estudio neurofisiológico: Discreto patrón neurógeno crónico no activo desde C6 a C8 izquierdo.

    Potenciales evocados somatosensiorales y potenciales evocados motores: Normales.

    JUICIO DIAGNOSTICO:

    Mielopatía cervical secundaria a osteoartrosis

    Control pos su médico de cabecera

  5. - El 6 de junio de 2005 el actor acudió a los servicios del Departamento de Neurología y Neurocirugía del centro privado Clínica Universitaria, el cual tras explorar al demandante emitió informe de fecha 13 de julio de 2005, cuyo contenido se da por reproducido dada su extensión, yen el que se indicaba como Juicio Diagnóstico:

    Juicio diagnóstico

    Pequeño foco de antigua patología vascular, en su día hemorrágica, en región posterolateral de área talámica izquierda.

    Lesiones artrósicas evolucionadas del raquis cervical que a nivel de los segmentos intervertebrales C3-C4 y C5-C6 llegan a provocar una alteración de señal de la médula espinal. Compatible con mielopatía cervico artrósica.

    Comentario

    La médula espinal, por lo demás presenta una morfología y señal de resonancia normal en todo su recorrido.

    Hay que destacar la dimensión en límite del canal vertebral tanto en área dorsal como a nivel del raquis lumbosacro.

    No hay otra evidencia de enfermedad desmielinizante.

    En el comentario-diagnóstico se señalaba "El cuadro clínico se corresponde con una mielopatía cervical. La médula presenta señales de mielomalacia, no obstante nos parece adecuado el tratamientopropuesto por Cirugía Ortopédica, ya que la evolución está siendo progresiva"

  6. - El actor fue intervenido en fecha 21 de julio de 2.005 por el departamento de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Clínica Universitaria, realizando laminoplastia C4 y artrodesis posterior C3 a C6 con tomillos articulares y cervifix.

    En fecha 12 de enero de 2006 por el Departamento de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Clínica Universitaria se emitió informe tras revisión del estado del demandante, haciendo constar "actualmente con dolor en región paracervical y en ambos hombros. Refiere también dolor lumbar irradiado a muslos. Ocasionalmente dolor en tobillos en relación a la actividad.". En dicho informe se indicaba como tratamiento "acudir a rehabilitación para sesiones de ultrasonido, onda corta en ambos hombros y en zona lumbar. Se indica EFFERALGAN 1 gr., 1 comprimido efervescente cada 8 horas.

  7. - Por los gastos de asistencia del Sr. Miguel en la Clínica Universitaria, por la misma se emitieron las facturas que obran en las actuaciones, por los importes, respectivamente, de 2.060,50 €, l2.328,45€, 808,57€, 1521€, 180€ y 790 €.

  8. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante pretendía la condena del SERVICIO CANTABRO DE SALUD al reintegro de los gastos sanitarios derivados de la intervención quirúrgica: laminoplastia C4 y artrodesis posterior C3 a C6, practicada en un Centro sanitario ajeno al Sistema Nacional de Salud.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve al SERVICIO CANTABRO DE SALUD, se alza en suplicación la representación letrada de la demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicita el reconocimiento de su derecho al reintegro de los gastos médicos por un importe de 16.898,52 euros.

SEGUNDO

Solicita la parte actora, en el primer motivo de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal quinto para el que, con apoyo en los informes médicos obrantes respectivamente a los folios 83 y siguientes y 87-88 de las actuaciones, pretende una nueva redacción alternativa. Lo que en definitiva pretende el recurrente es que se complete el cuadro clínico allí descrito con la transcripción integra de los informes emitidos por los Departamentos de Neurología y Neurocirugía y de Cirugía Ortopédica de la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina de Navarra de 13 de julio y 15 de junio de 2005, respectivamente.

Para que pueda operar la revisión de hechos probados propuesta por las partes, es preciso que la misma haya de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificados y obrante en autos, evidencia de manera clara y directa, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas,...

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