STSJ País Vasco , 10 de Julio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3075
Número de Recurso1182/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Inmaculada , en nombre y representación de su hijo

D. Matías , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 607/06, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, sobre Pensión de orfandad (SSO).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Bartolomé , nacido el 9/03/1973, acredita los siguientes periodos de alta y cotización al sistema de Seguridad Social:

* RETM: 538 días

- Tomás - 19/04/1993 a 30/11/1993 - 226 días

- Tomás - 1/03/1994 a 30/11/1994 - 275 días

- Prestación por desempleo - 24/01/1995 a 28/02/1995 - 36 días- Tomás - 1/03/1995 a 1/03/1995 2).- El Sr. Bartolomé permaneció en prisión desde el 29 de Noviembre de 1996 hasta la fecha de su muerte por suicidio el 27/02/06.

3).- Durante el periodo de tiempo en que el Sr. Bartolomé estuvo cumpliendo condena en el centro penitenciario de Cuenca superó la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en el curso 1999-2000 y en los años 2002 y 2003 realizó estudios de derecho interrumpiendo los mismos coincidiendo cronológicamente con el impedimento legal para la matriculación en la UPV/EHU donde el Sr. Bartolomé cursaba sus estudios universitarios.

4).- Con fecha 18/05/06 la demandante solicitó la pensión de orfandad para el hijo menor del causante Matías , nacido el 1/08/1998, viendo desestimada su petición por no acreditar el Sr. Bartolomé el periodo mínimo de cotización de 15 años necesario para poder causar derecho a la prestación, cuando en la fecha del fallecimiento no se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta conforme a lo previsto en el Art. 175.1 L.G.S.S .

5).- El 10 de julio de 2006 la demandante formalizó reclamación previa, viendo la misma desestimada mediante resolución de 12 de Julio de 2006.

6).- La base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada asciende a 441'55 e.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra INSS, TGSS e ISM-Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la demanda interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado conjuntamente por el Instituto Social de la Marina y por el el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda origen de las actuaciones en la que se impugna la resolución del Instituto Social de la Marina que deniega al hoy recurrente la pensión de orfandad. La Juez de lo Social, tras declarar probado que el día 27 de febrero de 2006 el causante se quitó la vida en la cárcel de Cuenca, en la que se encontraba recluido desde el 29 de noviembre de 1996, y calificar su fallecimiento de accidente no laboral, argumenta que en la fecha de su óbito no se hallaba de alta en la Seguridad Social, ni en situación asimilada a la de alta, no pudiendo llegarse a tal conclusión por el hecho de que estuviese ingresado en prisión, toda vez que de los 9 años de internamiento sólo había cursado estudios en el curso 1999-2000 y en los años 2002 y 2003. Por consiguiente, para que se le pudiese reconocer la prestación sería necesario que hubiese completado 15 años de cotización, frente a los 538 días acreditados. A ello, añade, que el asegurado no se inscribió como demandante de empleo tras cesar, el 1 de marzo de 1995, en la última empresa para la que trabajó.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución judicial, la parte demandante interpone recurso de suplicación, en cuyo primer motivo insta la revisión del hecho probado tercero a fin de que se añada un nuevo inciso que deje constancia de que "Durante el período que permaneció cumpliendo condena, no se le ofertó ningún puesto de trabajo dentro del Centro Penitenciario, que le permitiese cotizar a la Seguridad Social". Pretensión que no puede acogerse, al no fundarse en ningún documento obrante en autos, lo que constituye una total inobservancia del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral al que se acoge el motivo, y también del artículo 194.3 de dicha norma adjetiva. La infracción de las reglas sobre la carga de la prueba - que es lo que en realidad acusa el motivo - no es apta para la revisión del relato histórico de la sentencia, debiendo denunciarse por el cauce de la censura jurídica. A mayor abundamiento, la sentencia no basa su pronunciamiento en la falta de prueba de la organización de trabajos retribuidos por parte del Centro Penitenciario de Cuenca, sino que, partiendo de ella, argumenta que la realización de estudios no puede considerarse situación asimilada a la de alta, dadas las fechas en que se efectuaron, por lo que la modificación propuesta resulta irrelevante para alterar el signo del fallo.

TERCERO

Mediante el segundo motivo se denuncia la inaplicación del apartado primero "in fine" del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social , al que remite el mismo apartado del precepto que le sigue, en cuya virtud cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente, cualquiera que sea su naturaleza, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.Para responder adecuadamente a la cuestión planteada en el motivo,...

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