STSJ País Vasco , 2 de Julio de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:3074
Número de Recurso1175/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Alberto frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. PROSETECNISA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El trabajador D. Alberto ha venido prestando sus servicios para le empresa PROSETECNISA desde el 16 de enero de 2004, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percbiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1715,27 euros.

Segundo

En fecha de 15 de septiembre de 2006 la empresa envia al actor el siguiente comunicado:

"Muy Sr. Mio:

La Dirección de la empresa, conociendo la posibilidad de que usted pertenezca al comité de empresa de Protección y Seguridad Técnica S.A. según escrito nº 29704 presentado en la delegación territorial de trabajo de Gipuzkoa (Oficina pública de elecciones sindicales) con fecha 1 de septiembre de 2006, ha decdido proceder a la apertura de EXPEDIENTE CONTRADICTORIO DE CARÁCTER SANCIONADOR, al considerar que los hechos producidos por Ud. y que más adelante se desarrollan, pueden ser constitutivos de falta, estando calificada como muy grave en los artículos 55.4 y 55.13 del vigente Convenio Colctivo deámbito estatal para Empresas de Seguridad.

Sirva la presente para que en un plazo no superior al día 18 de septiembre del corriente presente las alegaciones que en derecho considere oportunas y confirme si son ciertos o no los hechos que a continuación se describen:

El pasado día 19 de julio del corriente fue recibido en la delegación de Protección y Seguridad Técnica S.A. en Donosti, parte diario de servicio operativo, concretamente del servicio de escolta doble NUM000 en el que aparece una apertura de servicio sobre las 9:00 horas en la localidad de Billabona y un cierre del mismo a las 23:30 horas en la misma localidad, desarrollánose durante ese ínterin una serie de incidencias que así se hacen constar en el parte. Mencionado parte de servicio aparece con la rúbrica de usted, Alberto y la de Doña Edurne .

Como usted conoce los trabajadores tienen la obligación de hacer entrega de dos partes de servicio debidamente cumplimentados y obedeciendo a los horarios realmente trabajados, y lo cierto es que tras llevar a cabo las comprobaciones oportunas mediante el sistema de localización, a esta empresa le es posible afirmar que el dia 15 de julio del corriente usted no realizó el servicio que consigna en el parte.

A reglón seguido el día 13 de septiembre del corriente reconoce por escrito a D. Juan Carlos , jefe de servicios de vigilancia para el País Vasco de Protección y Seguridad Técnica S.A., que efectivamente el día 15 de julio usted se encontraba libre de servicio y que por lo tanto únicamente dispuso a firmar el parte de servicio diario operativo, ya que en ningún momento usted acudió al servicio de escolta doble NUM000 en fecha 15/07/2006.

Por todo ello, la Dirección de la Empresa le instruye el preceptivo expediente contradictorio de carácter sancionador, otorgándole plazo hasta el próximo día 18 de septiembre para que formule Ud. en su descargo el Pliego de Alegaciones que en derecho estime oportuno.

Al mismo tiempo, pongo en su conocimiento que, pudiendo ostentar usted la condición de miembro del comimté de empresa, de este escrito se da simultáneamente traslado, a Don Manuel , Secretario del Comité de Empresa de Donosti, a los efectos legalmente estblecidos".

Tercero

El día 15 de septiembre de 2006 D. Manuel , Secretario del Comité de Empresa de Donosti, recibe la correspondiente comunicación:

" Muy Señor Nuestro:

Mediante la presente nos cumple manifestarle que Protección y Seguridad Técnica S.A. ha procedido a la incoacción de expediente contraditorio de carácter sancionador contra el trabajador D. Alberto el cual presumimos pueda pertenecer al comité de empresa de San Sebastián.

Los hechos que motivan la presente decisión obedecen a ciertas falsedades localizadas por Prosectecnisa en los partes diarios de servicio operativo presentados por el trabajador arriba relacionado, en concreto en un parte del día 15 de julio del corriente con la rúbrica de D. Alberto , el cual él mismo reconoce por escrito que no prestó mencionado servicio y que tan solo procedió a firmar el parte.

Así mismo le comunicamos que Prosetecnisa ha establecido un plazo hasta el próximo día 18 de septiembre de 2006 para que el trabajador Don Alberto presente las alegaciones que en derecho convengan ante referido asunto".

Cuarto

En fecha de 18 de septiembre de 2006 comunica a la empresa carta de alegaciones cuyo contenido dice asi:

"EL SR. Alberto EL DÍA 14 DE JULIO ES INFORMADO POR SU JEFE DE EQUIPO, Gabino QUE AL SIGUIENTE DIA 15, VA A LLAMARLE SU COMPAÑERA Edurne , PARA REALIZAR JUNTOS UN SERVICIO DENOMINADO NUM000 COMO EL DÍA 15 ERA EL DÍA DE DESCANSO DE Alberto , SE LE INFORMA QUE Edurne SERÁ LA QUE SE PONGA EN CONTACTO CON ÉL EN SU NÚMERO DE TELÉFONO MOVIL PERSONAL, ACCEDIENDO ÉSTE A TRABAJAR PESE A SER SU DÍA DE DESCANSO.

DURANTE TODO EL DIA 15, EL SR. Alberto NO RECIBE NINGUNA LLAMADA DE LA SRA. Edurne .EL LUNES SIGUIENTE, DÍA 17, Edurne LLAMA AL SR. Alberto PARA COMENTARLE QUE SE LE PASÓ LLAMARLE Y QUE ÚNICAMENTE SALIÓ ELLA CON LA PROTEGIDA. QUE COMO EL ENCARGO QUE ELLA HABÍA RECIBIDO ERA LLAMAR A Alberto , LE PIDIÓ QUE LE FIRMASE UN PARTE EN EL QUE ELLA EXPLICARÍA CÓMO EL ERROR HABÍA SIDO SUYO. Alberto SE LIMITÓ A FIRMAR UN PARTE EN BLANCO EN LA CREENCIA DE QUE LO UNICO QUE IBA A HACERSE CONSTAR EN EL MISMO, ERA LA INCIDENCIA OCURRIDA POR EL OLVIDO DE Edurne .

EN NINGÚN MOMENTO FUE INTENCIÓN DEL SR. Alberto , CUMPLIMENTAR UN PARTE DE UN SERVICIO QUE NO HABIA REALIZADO Y DE CUYO CONTENIDO NO TIENE CONOCIMENTO ALGUNO SALVO CUANDO SE LO ENSEÑA LA PROPIA EMPRESA EL DIA 13.

POR ELLO, ESE MIMSO DÍA, COMUNICA AL SR Juan Carlos , LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR, RATIFICANDO QUE REALMENTE EL NO HABIA ACUDIDO A HACER NINGÚN SERVICIO EL DIA 15".

Quinto

En fecha de 19 de septiembre de 2006 la empresa le envia la siguiente carta de despido:

" Por el presente lamentamos comunicarle la desagradable y obligada circunstancia de que en base a lo determinado en el art. 54, párrafo 2, apartado b) y d) del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos obligados a tomar la decisión de despedirle y por tanto rescindir la relación laboral con fecha de efectos de 19 de septiembre de 2006, que le ligaba con esta empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA S.A.

  1. RAZONES MOTIVADORAS DE LA DECISIÓN.-Las razones de esta decisión son las siguientes:

Ha llegado a conocimiento de esta Dirección el hecho de la inobservancia, por su parte, en el rendimiento de trabajo y la disminución intencionada en la misma.

El pasado día 19 de Julio del corriente fue recibido en la delegación de Protección y Seguridad Técnica S.A. en Donosti, parte diario de servicio operativo, concretamente del servicio de escolta doble NUM000 en el que aparece una apertura de servicio sobre las 9:00 horas en la localidad de Billabona y un cierre del mismo a las 23:30 horas en la misma localidad, reflejando en dicho parte una serie de movimientos de acompañamiento a la persona protegida, desarrollándose durante ese ínterin una serie de incidencias que así se hacen constar en el parte. Mencionado parte de servicio aparece con la rúbrica de usted, Alberto y la de Doña Edurne .

Como usted conoce lso trabajadores tienen la obligación de hacer entrega de los partes de servicio debidamente cumplimentados y obedeciendo a los horarios realmente trabajados, y lo cierto es que tras llevar a cabo las comprobaciones oportunas mediante el sistema de localización, a esta empresa le es posible afirmar que el día 15 de julio del corriente usted no realizó el servicio que consigna en el parte.

A reglón seguido el día 13 de septiembre del corriente reconoce por escrito a D. Juan Carlos , jefe de servicios de vigilancia para el País Vasco de Protección y Seguridad Técnica S.A., que efectivamente el día 15 de julio usted se encontraba libre de serviio y que por lo tanto únicamente dispuso a firmar el parte de servicio diario operativo, ya que en ningún momento usted acudió al servicio de escolta doble NUM000 en fecha 15/07/06. El pasado día 15 de septiembre le emplazamos mediante expediente contradictorio a fin de que alegase en su defensa lo que estime oportuno, el día de ayer 18 de septiembre esta empresa recibió un escrito suyo, en el cual en su descargo, usted reconoce no haber realizado el servicio de protección y escolta el día 15 de julio pero que usted firmó un parte en blanco a su compañera Edurne desconociendo que ella fuera a consignar en el parte la realización de servicio acompañamiento alguno.

Tras el conocimiento de hechos, entendermos que su comportamiento, ha sido grave y culpable tanto en su ejecutoria como más en las omisiones, ocultación de hechos y tergiversaciones de los mismos referidas en mencionado parte diario de servicio operativo, actitud que no concuerda con la naturaleza del trabajo realizado que le es exigible a usted, esto es, un trabajo correcto y en concordancia con la imagen de seriedad y diligencia que la empresa de seguridad vende a sus clientes, además con mala fe y fraude al poner su rúbrica en un parte de servicio en el que usted miente ya que en nignún momento acude a prestar el servicio de escolta doble NUM000 , contraviniendo así la...

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