STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:3067
Número de Recurso1162/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha dieciocho de Enero de dos mil siete, dictada en proceso sobre Incompatibilidad aumento 20% I.P.T (SSO), y entablado por Rosendo frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Don Rosendo , nacido el 2/07/1946, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado afecto de una IPT para su profesión habitual de peón de la construcción mediante resolución del INSS de 26/01/99.

2).- El 14/01/04 el actor formuló solicitud de incremento del 20% en la pensión de IPT, que le fue reconocido por la Dirección Provincial del ISM con fecha 10/03/04 en cuantía de 66,93 euros y efectos desde el 14/10/03.

3).- A Don Rosendo le fue reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años con fecha de efectos 24/02/04 y duración hasta que acceda a la pensión de jubilación.4).- Con fecha 6/02/06 la Dirección Provincial del ISM dictó resolución acordando suprimir al demandante la percepción del incremento de 66,93 euros con fecha de efectos 24/02/04 al considerarlo incompatible con el subsidio de desempleo reconocido y requiriendo el reintegro de cantidades indebidamente percibidas en tal concepto por el periodo 24/02/04 a 30/06/06.

5).- Contra dicha resolución el trabajador interpuso el 28/07/06 reclamación previa que se desestimó por resolución del INSS de 30/08/06 quedando expedita la vía judicial.

6).- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Rosendo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo e Instituto Social de La Marina, debo absolver como absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el demandante e impugnado por la entidad gestora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda actuada por Don Rosendo en la que postulaba se dejasen sin efecto las resoluciones administrativas en las que acordó la entidad gestora la supresión del incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida el actor requiriéndole la devolución de cantidades indebidamente percibidas por incompatibilidad de dicho incremento con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que percibe, decisión que el Juzgado ha confirmado.

La resolución judicial niega la infracción del artículo 145 de la LPL por parte del INSS puesto que no se trata de la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos al no alterarse el grado de invalidez reconocido, sino de la constatación por la entidad gestora de un hecho ulterior al reconocimiento del citado incremento al actor, que motiva a juicio de ésta por imperativo legal la aplicación de la incompatibilidad de prestaciones de Seguridad Social.

Sentencia que es recurrida en suplicación por la parte actora articulando dos motivos de censura jurídica, presentando el INSS escrito de impugnación al recurso.

SEGUNDO

En el primero de los motivos se denuncia la infracción del artículo 145.2 de la LPL y la doctrina jurisprudencial que cita

Punto de partida obligado para la resolución del recurso es la crónica judicial que permanece incólume.

Consta en ella que le fue reconocida a Don Rosendo la prestación de incapacidad permanente total para su profesión de peón el 26-1-99, que el 14-1-04 solicitó el reconocimiento del incremento del 20% de la pensión que le fue otorgado con fecha de efectos de 14-10-03 en cuantía de 66,93 euros mensuales, y que por resolución del INEM se le reconoció el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con fecha de efectos de 24-2-04.

En resolución del INSS de 6-2-06 se acordó suprimirle el incremento del 20% con efectos de 24-2- 04 por considerarlo incompatible con el subsidio de desempleo reconocido al par que se le requirió para la devolución de cantidades indebidamente percibidas en ese periodo.

La censura que alberga esta causa impugnatoria reside en que se está ante la revocación de oficio de un acto administrativo declarativo de derecho sin...

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