STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:4039
Número de Recurso463/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS ACCIDENTES DE TRABAJO 126 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUAL CYCLOPS ACCIDENTES DE TRABAJO 126 frente a INSS-TGSS, EMPRESA COMISION CIUDADANA ANTISIDA DE ALAVA y Rosa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- En fecha 15.4.05 (sello de salida) el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución que declaro que el proceso de incapacidd temporal iniciado el 12.1.04 por la codemandada Rosa debe ser atribuido a la contingencia accidente de trabajo.

Contra la citada Resolución del INSS la Mutua demandante en fecha 12.5.05 formuló reclamación previa, agotando la vía previa a la jurisdiccional.

SEGUNDO

En el citado expediente se informó por la Inspección de Trabajo en 15.3.05 en relación con la prestación de servicios de la actora, entre otros extremos, lo siguiente:

"Los trabajadores presentes al momento de la visita manifiestan que el trabajo se desarrolla básicamente con toxicómanos, enfermos de SIDA, sin techo, sin salud mental generando tratamientos múltiples.

- reconocen habitualidad en la aparición de comportamientos violentos y agresivos por parte de losusuarios, siendo el procentaje de los mismos que culmina en agresión física a los trabajadores del centro poco frecuente.

- Habitualmente se hace necesario avisar a la policia municipal, y al servicio de urgencias (DYA) para atender a sobredosis.

- Admiten la existencia de una continua situación de contención, que genera expulsiones de usuarios y reacciones tales como tirar piedras por la ventana, insultos, amenazas...

- De los trabajadores presentes el único que conoce y ha compartido el trabajo con Doña. Rosa , es Juan Alberto . El trabajador (educador), manifiesta que el 18 de diciembre de 2.003, un usuario que portaba cuchillo de cocina se persona en las instalaciones del centro buscando a otro usuario habitual. El agresor presentaba síntomas de embriaguez y toxicomanía, por lo que el Sr. Juan Alberto le redujo tras un forcejeo que culminó con un corte en la mano del agresor con su propio cuchillo, ante la mirada de los compañeros presentes (entre los que se encontraba Rosa ).

- Todos los trabajadores presentes al momento de la visita de esta Inspectora, admiten sufrir un desgaste innegable (físico y psiquico).

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

La empresa tiene organizada la acción preventiva bajo la modalidad prevista en el Art. 10. del RD 39/97 ; CONCIERTO CON SERVICIO DE PREVENCION AJENO CYCLOPS formalizado el 22 de diciembre de 2.003, quedando prevista la cobertura de las cuatro especialidades: MEDICINA DEL TRABAJO, SEGURIDAD EN EL TRABAJO. HIGIENE INDUSTRIAL Y ERGONOMIA/PSICOSOCIOLOGIA APLICADA.

En el centro de trabajo ESTRADA se comprueba la existencia de evaluación de riesgos, existiendo informe específico relativo a los riesgos ergonímicos y psicosociales. El mencionado informe, pone de manifesto que la actividad desarrollada y el trato continuo con los usuarios constituye un factor de riesgo psicosocial, generador de situaciones denominadas modernamente SINDROME BURN OUT, u otros similares, quedando igualmente recogido el estrés laboral como riesgo derivado del puesto de trabajo.

La instalación se encuentra conectada permanentemente con la POLICIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA, mediante un dispositivo (botón) que tras ser accionado por los trabajadores garantiza una actuación y personación de agentes en un plazo de tiempo que oscila (según manifestaciones de los sujetos entrevistados) entre 8 y 20 minutos".

Las circunstancias de contratación de la trabajadora son las que constan en el meritado informe, así como el contenido de la activiad desarrollada en el Centro Estrada de la Comisión Ciudadana Anti-Sida de Alava, que se dan por reproducidos a estos efectos.

TERCERO

Queda acreditado que la trabajadora demandada el día 18.12.03 presenció un incidente entre el educador D. Juan Alberto y un usuario del centro que portaba un cuchillo de cocina, el cual se personó en las instalaciones del centro buscando a otro usuario habitual para agredirle. Esta persona, con síntomas de embriaguez y toxicomanía, fue reducida tras un forcejeo por el citado educador".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando el recurso jurisdiccional formulado contra la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15.4.05, debo declarar y declaro que la contingencia determinante de los procesos de baja iniciados por la codemandada Dª. Rosa en fecha 12.1.04 derivan de contingencias profesionales".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por Mutual Cyclops en la que solicita, de forma alternativa y subsidiaria, se declare la nulidad por falta de competencia de la resolución de INSS por la que se declara que el proceso de incapacidad temporal (IT) iniciado el 12.1.04 por la trabajadora Dª Rosa debe ser atribuido a accidente de trabajo, la caducidad del expediente, o que la contingencia de la que deriva el mencionado proceso de IT es de enfermedad común, por la representaciónletrada de la Mutua demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la trabajadora y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, con remisión al informe obrante a los folios 110 y siguientes de los autos, y a la pericial de la Dra. Carmen que consta a los folios 107 vuelto y 108, interesa la incorporación de un nuevo hecho probado que recoja que la perito médico Doña. Carmen antes de emitir su informe quiso explorar a la trabajadora, pero que esta declinó la invitación no colaborando.

Se acoge dicho dato por resultar así de la prueba invocada, sin que sea contradicha por otra, y tener relevancia para valorar las circunstancias concurrentes en el presente supuesto.

TERCERO

El motivo segundo, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el art. 61.2 y 80.1 párrafos 2º y del Reglamento de Colaboración aprobado por RD 1993/1995, de 7 de diciembre , en redacción dada por RD 427/2004, de 12 de marzo, ocasionando la nulidad de la resolución del INSS por aplicación del art. 62.1.b) de la Ley 30/1992. Defiende la competencia de la Mutua, en lugar del INSS, para determinar la contingencia causante de la IT de la trabajadora.

Esta cuestión, que ya ha sido resuelta en sentido desestimatorio por esta Sala (entre otras, en las sentencias que resolvían igual problemática planteada en los recursos 2680/05, 2762/05 y 208/06).

Al respecto diremos, compartiendo los argumentos dados por el TSJ de Castilla-León en la sentencia de 16.5.2005 (recurso 794/2005 ), que el R.D. 428/04 ha adicionado al artículo 61 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas , aprobado por R.D. 1993/95, de 7 de diciembre, el apartado 2 que establece lo siguiente: "Corresponde a la mutua de que se trate la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, en los procesos de incapacidad temporal derivados de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a los trabajadores dependientes de las empresas asociadas comprendidos en el ámbito de la gestión de la mutua, previa determinación de la contingencia causante y en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable. Asimismo, le corresponde el acordar las sucesivas bajas, confirmación de baja y alta, expedidas en los procesos originados por las mismas patologías que causaron procesos derivados de las indicadas contingencias correspondientes a dichos trabajadores, así como la declaración del derecho al subsidio, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción". En dicho precepto no se establece que la determinación de la contingencia causante corresponda a la Mutua, en todo caso, sino que, tras establecer la competencia de la Mutua para expedir partes médicos de baja, confirmación de baja y alta etc, señala "previa determinación de la contingencia causante y en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen de la Seguridad Social aplicable."

Tal redacción supone que, efectivamente, en el momento inicial en que el trabajador acude a la Mutua, por entender que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad...

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