STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:1895
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María y KEMEN MOBILIARIO Y ORGANIZACION DE OFICINAS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jose María frente a KEMEN MOBILIARIO Y ORGANIZACION DE OFICINAS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el actor D Jose María viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa KEMEN MOBILIARIO Y ORGANIZACIÓN, OFICINAS S.L., con antigüedad desde el 23 de abril de 1996, ostentando la categoría profesional de ingeniero técnico y percibiendo un salario bruto mensual de 2.454,90 euros.

    Que el actor viene prestando sus servicios en la sección de prensas que tiene la empresa demandada, siendo su horario laboral de 6,45 a 15 horas, de lunes a viernes.

  2. - Que con fecha 3 de marzo de 2006 la empresa demandada remite carta al actor, que consta a los folios 10 y 11, de los autos y cuyo contenido literal es el siguiente:"Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa consistente en proceder a la rescisión de su contrato de trabajo por despido disciplinario, sobre la base de lo dispuesto en el art. 54.1 y 2d) del Estatuto de los Trabajadores y demás preceptos legales y convencionales correspondientes.

    Los hechos que fundamentan esta decisión se concretan de la siguientes manera:

    1. -El día 22 de diciembre de 2004 inició usted un proceso de baja médica, por accidente de trabajo, figurando como motivo del siniestro: "TRASLADANDO MATERIAL EN SECCION DE PRENSAS SUFRE DOLOR EN HOMBRO DERECHO", y figurando el facultativo que le atendió en el 5parte médico de baja que el lugar de la lesión era el "hombro y articulaciones del húmero". El 30 de diciembre fue dado de alta médica.

    2. -El 11 de enero de 2005 sufrió una recaída, reiniciando otro proceso de IT que perduró hasta el día 8 de febrero de 2005, haciéndose constar en el parte de accidente "COGIENDO MATERIAL SINTIO DOLOR EN EL HOMBRO DERECHO".

    3. -El día uno de marzo de 2005 es Ud. nuevamente dado de baja médica por otro accidente laboral, sufrido el 28 de febrero, iniciando otro porceso que perdura hasta el día 7 de mayo de 2005. Se describe el siniesto como "COGIENDO MATERIAL SINTIO DOLOR EN EL HOMBRO DERECHO". El proceso finalizó el 30 de julio de 2005.

    4. -De nuevo, el día 17 de junio de 2005 inicia otro proceso deIT por recaída del de 2/12/04, especificando el parte de accidente que "COGIENDO MATERIAL SINTIÓ DOLOR EN HOMBRO DERECHO". El proceso finalizó el 30 de Julio de 2005.

    5. -Por fin, el 20 de octubre de 2005, inicia otro porceso de IT, por recaída del proceso de diciembre de 2004, señalándose en el parte de accidente el mismo motivo "COGIENDO MATERIAL SINTIO DOLOR EN EL HOMBRO DERECHO". En la actualidad permanece en situación médica de baja laboral.

    6. -Pues bien, a primipio de esta misma semana, ha tenido conocimiento la empresa que Ud., en situación de baja médica por los motivos señalados, se dedica a la realización de actividades que son absolutamente incompatibles con su estado de salud, y en nada puede favorecer a su pronta recuperación. Así, se tiene constancia de que ha participado en partidos de fútbol con su equipo "preferente de Aretxabaleta", al menos durante los siguientes días:

    -27 de noviembre de 2005.

    -12 de didicembre de 2005.

    -15 de enero de 2006.

    -6 de febrero de 2006.

    Sabe Ud que si se encuentra impedido para consumar la prestación laboral a la que viene obligado para esta empresa en virtud del vínculo contractual establecido, también tiene prohibido cualquier otro tio de quehacer que sea incompatible con una debida recuperación de su salud. Incurre con su actitud en claro perjuicio tanto a la Mutua de Accidentes de Trabajo que le abona la prestación, como a la empresa, trasgrediendo gravemente la buena fe contractual, toda vez que la actividad que viene realizando en situación de baja o bien resulta perjudicial para su curación o bien es expresiva de una simulación de su situación de incapacidad para el trabajo.

    Su conducta es por lo tanto constitutiva de una falta muy grave, tal como se describe en el art. 54.1 y 2.d del Estatuto de los Trabajadores , y causa justa de despido".

  3. - Que el actor juega en el equipo de fútbol preferente de Arretxabaleta, habiendo participado en los partidos de fútbol que se recogen en el punto 6 de la carta de despido.

  4. - Que el actor sufrió un accidente laboral trasladando material en sección de prensas, sufriendo un dolor en hombro derecho, el 22 de diciembre de 2004, siendo el diagnóstico inicial de tendinitis bicipital de hombro derecho, prescribiéndole tratamiento conservador; estando de baja laboral desde el 22 de diciembre de 2004 hsta el 30 de diciembre de ese mismo año.Que con fecha 11 de enero de 2005 acude de nuevo al servicio de urgencias iniciando baja laboral del 11 de enero e iniciando tratamiento rehabilitador el 18 de enero, siendo dado de alta el 8 de febrero de 2005, y continuando en tratamiento rehabilitador hasta el 16 de marzo de 2005; acudiendo el 1 de marzo de 2005, fecha en la que causa nueva baja con el diagnóstico de tendinitis de biceps y edema oseo de cabeza humeral, pero descartándose este último dignóstico por resonancia magnética; prescribiéndole como tratamiento infiltraciones con mejoría, y recibiendo el alta el 5 de mayo de 2005.

    Que con fecha 17 de junio de 2005 causa nueva baja laboral, se le practica nueva infiltración con mejoría sintomática y recibiendo el alta el 30 de julio de 2005.

    Que con fecha 20 de octubre de 2005 causa de nuevo baja laboral practicándose resonancia magnética, con resultado normal y tratamiento rehabilitador así como ondas de choque y presentando en marzo de 2006 dolor sólo en la realización de algunos esfuerzos, siendo dado de alta el 22 de marzo de 2006(folio 81 delos autos).

  5. - Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior representación sindical o de los trabajadores.

  6. - Con fecha 29 de Marzo de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que teniendo por desistido al actor de la pretensión de que se declare la nulidad, y estimando la demanda interpuesta por D. Jose María contra la empresa KEMEN MOBILIARIO Y ORGANIZACION DE OFICINAS S.L., debo debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de 36.291,60 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el Juzgado, advirtiendo a las partes que de no realizarlo se entenderá que procede la primera, con abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido, 03 de de marzo de 2006, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 81,83 euros.

En fecha 28 de junio de dos mil seis se dictó auto aclaratorio de sentecia que su PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

Se acuerda aclarar la Sentencia nº 172 dictada el veinticuatro de mayo de dos mil seis en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Indicar que los salarios de tramitación deben ser los devengados desde el 22 de marzo de 2006 hasta la notificación de la sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron ambos recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión del trabajador calificando el despido como improcedente, y tras la oportuna aclaración de la consecuencia de los salarios de tramitación, pues el trabajador sigue en situación de incapacidad temporal, de este ingeniero técnico que es despedido el 3 de marzo de 2006 por haber estado en situación de incapacidad temporal de accidente de trabajo y simultáneamente desempeñar una actividad de futbolista en la categoría profesional de preferente (equipo Aretxabaleta), jugando al menos cuatro partidos oficiales y otros muchos que vienen a reconocer las contrapartes, además de los entrenamientos, cuando se encontraba en esa situación de incapacidad temporal con un hombro derecho en rehabilitación en procesos que debutan el 22 de diciembre de 2004 y que tienen recaídas varias en 1,3,5 de octubre de 2005 hasta el alta última el 22 de marzo de 2006. La Juzgadora de instancia narra las conductas en el hecho probado 2º) que...

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