STSJ Aragón 177/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2007:177 |
Número de Recurso | 79/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 177/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 79 de 2007 (Autos núm. 404/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Lidia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 9 de noviembre de 2.006, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, FREMAP y DAGESA S.A.U., sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT .
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lidia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, FREMAP y DAGESA S.A.U., sobre incapacidad temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 9 de noviembre de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Lidia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua FREMAP, la empresa DAGESA S.A.U. y el Servicio Aragonés de Salud, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO: La actora, Lidia , se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , y presta servicios en la empresa DAGESA S.A.U. como encargada de establecimiento (jefa de tienda) y salario mensual de 1.750 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.SEGUNDO: La empresa demandada tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales e incapacidad temporal por contingencias comunes con la mutua Fremap.
La actora inició un proceso de incapacidad temporal por depresión en fecha 3-5-04 y tramitado expediente de incapacidad se declaró en Resolución del INSS de 24-8-05 que su estado no era constitutivo de estado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y se declaró extinguida la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal, reincorporándose a su trabajo.
El día 19-1-06 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por su patología depresiva, y la Mutua FREMAP le comunicó el 9-2-06 la denegación de su derecho a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de baja médica, contra la que planteó reclamación previa en fecha 15-5-06, respecto a la que no consta resolución expresa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada MUTUA FREMAP, no haciéndolo el resto.
Denuncia la actora-recurrente en el primer motivo de su recurso, formulado por cauce del artículo 191 .c) del vigente TRLPL, infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en el artículo 131.bis LGSS en relación a la interpretación que del mismo hace la sentencia del Tribunal Supremo de 8.11.2004 .
Teniendo en cuenta que la situación de incapacidad temporal, de la que deriva el presente proceso, se inicia en 19.1.2006 (hecho probado cuarto, inatacado como todos, de la resolución recurrida) y que el artículo 131 .bis fue modificado - específicamente respecto al objeto litigioso- por la Disposición Adicional 48.3 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, con entrada en vigor de la modificación en 1.1.2006, resulta evidente la inadmisibilidad del motivo que pretende la aplicación de norma derogada y sustituida por otra que es la que la sentencia de instancia -que conoce y razona sobre la sentencia de 8.11.2004 que el recurso cita- correctamente aplica.
En el segundo de los motivos se denuncia infracción de la Resolución de 16.1.2006 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del INSS y del Instituto Nacional de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.
Entiende la recurrente que al ser el INSS y el Instituto Nacional de la Marina los únicos competentes para determinar...
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