STSJ Cantabria 958/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:1709
Número de Recurso902/2007
Número de Resolución958/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dos de noviembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarriles de Vía Estrecha, FEVE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena , sobre contrato de trabajo, siendo demandado FEVE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de mayo de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- La actora, Dª Almudena , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA con antigüedad desde el 19 de Febrero de 1979, ostentando la categoría profesional de Factor y percibiendo un salario según convenio.

  1. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el XVIII Convenio Colectivo de FEVE, que obra en autos y se da por reproducido.

  2. - La demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde el 14 de Octubre de 2004 al 13 de Abril de 2006 en que es dada de alta por agotamiento del plazo máximo. El diagnóstico es crisis de ansiedad y depresión.

  3. - Se transmite expediente administrativo de Incapacidad Permanente y se dicta resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 30 de Mayo de 2006 por la que se deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  4. - En informe de fecha 24 de Enero de 2006 la Unidad de Salud Mental "Vargas" hizo constar lo siguiente:

    "Paciente derivada a la Unidad de Salud por su médico de referencia por presentar sintomatología de tipo ansioso-depresivo reactiva a su situación laboral.

    Se inicia intervención especializada en esta consulta de Psicología Clínica observándose mejoría clínica. Se aconseja la reincorporación de la paciente a la actividad laboral siendo conveniente un cambio de puesto de trabajo para permitir una incorporación progresiva y un afianzamiento de sus avances terapéuticos".

    Con fecha 17 de Mayo de 2006, el Centro de Salud "Los Castros" emitió informe indicando que:

    "Dª Almudena , de 49 años de edad, paciente que el día 132 de Abril finalizó la baja laboral por agotamiento, el motivo de la IT es Trastorno mixto.

    El día 7 de Febrero presentó cuadro vertiginoso que ha durado prácticamente dos meses y medio, en la actualidad recibe tratamiento médico preventivo.

    El Día 3 de Abril decidió iniciar tratamiento antidepresiva pero la paciente no lo tolera.

    La paciente estaba estable pero el cuadro de vértigo y malestar asociado a paroxelina ha agudizado la sintomatología ansioso-depresiva.

    El 15 de Mayo recibe la notificación del INSS de no calificación como capacidad permanente. La paciente no desea iniciar proceso de alegación para dicha incapacidad. Pero tampoco se encuentra en la actualidad capacitada para el desarrollo de su actividad laboral.

    Creo oportuno marcar un plazo para una previsible recuperación de 3 meses mientras seguimos con ajustes del tratamiento médico y la paciente sigue en revisiones con la psicóloga"

    Con fecha 27 de Junio de 2006, el propio Centro de Salud "Los Castras" emitió un nuevo informe del siguiente tenor:

    "... La clínica no sólo aparece en el lugar de trabajo (crisis de ansiedad o fobia específica) sino que la ansiedad es generalizada abarcando el resto de actividades. Además está afectando a su estado anímico.

    Como la paciente, debido tanto al aumento de dosis de medicación como a la angustia, tiene problemas de atención concentración y memoria, no se ve capacitada para el manejo de dinero (responsabilidad económica)"

    Un nuevo informe del Centro de Salud "Los Castros" de 1 de Agosto de 2006, hizo constar esta vez que:

    "... Estas últimas semanas ha empeorado debido a la espera de una solución de su situación laboral. Cada pocos días la llamaban por teléfono para informarla de si había noticias.Solicito valoración de la médico de empresa, ya que los síntomas son debidos a problema laboral".

  5. - La actora desempeña sus servicios en la taquilla de la estación de Ferrocarril de Santander y depende de la Dirección-Gerencia de Cercanías y Regionales.

  6. - Se reincorporó a su puesto de trabajo tras la denegación de la Incapacidad Permanente el 8 de Junio de 2006.

  7. - Ha tenido tras su reincorporación los siguientes períodos de Incapacidad Temporal:

    2 Agosto a 25 de Octubre de 2006

    16 Noviembre a 12 de Diciembre de 2006

    22 Diciembre 2006 y continúa

  8. - Con fecha 19 de Octubre de 2006 la actora solicitó a Dirección de FEVE un puesto de trabajo acorde con su categoría pero fuera de la taquilla de la estación de Santander y donde no tuviera que estar en contacto con el dinero.

  9. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por la actora frente a la empresa demandada FEVE, en reclamación de su derecho, mientras persistan las limitaciones de la patología ansiosa-depresiva que padece, a ocupar puesto de su categoría profesional de Factor, que no tenga que estar en contacto con dinero, derivado de la obligación de la citada empresa de garantizar a sus empleados la seguridad y salud, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Declarando probado que el factor estresante para dicha patología es, precisamente, el referido manejo de dinero implícito en la venta de billetes en que se ocupaba antes de la baja de la que ha recibido el alta médica con la recomendación de evitar, mientras subsista la ansiedad, este contacto con dinero.

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad demandada, con amparo en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se modifique el relato fáctico de la instancia, en concreto el ordinal séptimo, proponiendo el siguiente texto: "Se reincorporó a su puesto de trabajo tras la denegación de incapacidad permanente el 8 de junio de 2006, trabajando 9 días durante dicho mes, y disfrutando vacaciones el mes de julio de 2006". Modificación que funda documentalmente en certificación del centro de salud a que acudió, el día 1 de agosto de 2006, por mareos, cefaleas, nerviosismo...; y, la programación de asistencia y puestos de los factores de Santander obrantes en las actuaciones. Ello, acredita para la parte recurrente que la empresa facilitó la reincorporación paulatina al puesto de trabajo que en los primeros meses, solo trabajó 9 días, ausentándose el día 1 de agosto, tras las vacaciones.

Igualmente, interesa la adición de un nuevo ordinal para que se exprese que la trabajadora es apta para el trabajo, según informe emitido por la Unidad de Inspección del Servicio Cántabro de Salud el día 6 de julio de 2006, en atención a la resolución del INSS, de fecha 30 de mayo de 2006, "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". La referida resolución del INSS no fue recurrida por la demandante. Tampoco instó la actora, ante la empresa, la aplicación del plan de acoplamientos incluido en el Acuerdo para la vigilancia de la salud, aprobado por la Circular de Presidencia número 1/2002. Por resolución del INSS de fecha 6 de marzo de 2007, en el expediente número 39/434.168/50, se comunica a la actora que la baja de fecha 22/12/2006 emitida por el Servicio Cántabro de la Salud no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología, y, por tanto, haberse agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que la actora percibió. Revisión que insta con apoyo documental en Información del Inspector Médico de la situación de incapacidad temporal que se refiere, información del INSS a la empresa demandada sobre la situación de incapacidad temporal, sin derecho a subsidio que le afectó y el Plan de Acoplamientos. Si, la incapacidad en que se funda la petición de la trabajadora ha sido rechazada por los servicios médicos y la entidad gestora,competentes, sin impugnación por la trabajadora de sus resoluciones, ni ha solicitado el acoplamiento convencionalmente establecido, siendo denegada la prestación por ser su proceso similar al anterior, en la que se declaró apta para el trabajo, considera la recurrente que no ostenta el derecho a recolocación reconocido.

Por último, pretende que se exprese que ha tenido, después de su reincorporación, los siguientes periodos de incapacidad temporal: 2 de agosto al 25 de octubre de 2006, por diagnóstico de lumbago; 16 de noviembre al 12 de diciembre de 2006, por diagnóstico de cefaleas A. Tensión NC; 22 de diciembre de 2006 y continua, por diagnóstico de ansiedad. Lo que funda documentalmente en los correspondientes partes de baja y alta, de cada proceso, hasta la actualidad. Pues, los motivos de estas bajas sucesivas, nada tienen que ver con la causa de la reclamación de...

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