STSJ Comunidad Valenciana 449/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:765
Número de Recurso4217/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 449/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4217/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 486/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Héctor , asistido por la Letrada Dª. Amparo Martínez Campos, contra D. Diego , asistido por el Letrado D. Faustino Grau Expósito, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de agosto de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "No apreciando la excepción de caducidad de la acción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Héctor ( NUM000 ) contra la empresa D. Diego ( NUM001 ), declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 2-5-06 y, habiendo finalizado el contrato laboral que unía a las partes el 10-7-06, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 69'65 euros en concepto de indemnización por el despido y la cantidad de 1.773'1 euros en concepto de salarios desde el despido hasta la finalización del día 10 de julio".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Héctor ( NUM000 ) Diego ( NUM001 ), dedicada a la actividad de electricista, desde el día 10-4-06, con categoría de peón electricista y salario de 760 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito para obra o servicio determinado, cuyo objeto se describía como "montaje placas fotovoltaicas" y en el que también se señalaba su duración en la cláusula tercera ("desde 10-4-06 hasta 10-7-06 "), habiendo prestado los servicios en finca en construcción sita en Avda Constitución, confluencia con la Avda Peset Aleixandre de Valencia. SEGUNDO .- El último día que trabajó fue el 28-4-06, comunicándole verbalmente el demandado el día 2-5-06 que ya no necesitaba su trabajo. TERCERO.- La parte demandante no ostentaba al cese ni había ostentado la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. CUARTO.- En fecha 24-5-06 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, el 1-6-06presentó solicitud de Letrado de Oficio, celebrándose el acto de conciliación ante el SMAC el 5-6-06 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia del Sr. Diego y al que compareció el actor por si y sin que conste ninguna asistencia letrada, resolviéndose con carácter provisional (pendiente de confirmar por la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita) la designación de Letrada en fecha que no consta llevando fecha la comunicación para la Letrada del mismo día 5-6-06, sin que conste la fecha de recepción de la misma ni la de notificación al actor, quien el 14-6-06 presentó la demanda. QUINTO.- El 10-7-06 la parte de la obra para la que había sido contratado el demandante había terminado. SEXTO.- El actor, que es de nacionalidad colombiana, tenía un permiso de residencia y trabajo para prestar trabajo temporal por cuenta ajena en comercio por menor prendas vestir en Las Palmas del que dio cuenta al demandado antes de que suscribieran el contrato y el demandado también sabía que hasta abril había estado trabajando con jornada de cuatro horas en otra empresa en Valencia y consta que esa empresa si le dio de alta en Seguridad Social.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada Mariano Silvente Bernabeu la sentencia de instancia que, estimando la demanda, calificó como despido improcedente el cese de la parte demandante el 2-5-06, recurso que articula a través de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L .

Al amparo del primero de ellos la recurrente interesa la supresión de la redacción de los hechos probados 1º y 2º y modificación del hecho probado 5º, ofreciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR