STSJ Aragón 665/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2006:679 |
Número de Recurso | 543/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 665/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación núm. 543 de 2006 (autos núm. 534/2005), interpuesto por Dª. Carolina ,
D. Pedro , D. Adolfo , Dª Amelia , D. Marcelino , D. Pedro Antonio , Dª María Angeles , D. Leonardo , Dª Rosario , D. Pedro Francisco , D. Julián , Dª Nuria , D. Ángel Jesús , D. Lucas , Dª Mariana , Dª Julieta , Dª Eugenia , D. Alonso , D. Raúl , D. Arturo , D. Romeo , D. Bernardo , Dª Flora , Dª Erica , y D. Jose Ramón , siendo demandantes Dª Elena , D\. Claudia y D. Felix y codemandados RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, Dª. Consuelo , D. Jesús Luis , ASOCIACIÓN PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE, Dª. Daniela , D. Lorenzo , Dª. Edurne , Dª. Dolores , D. Augusto , D. Vicente , D. Ernesto , Dª. Inés , D. Luis Pedro , D. Jon , Dª. Magdalena , D. Alfredo , D. Silvio , D. Esteban , D. Luis Francisco , D. Lucio , D. Armando , D. Jose Miguel , Dª. Silvia , D. Humberto , D. Agustín , D. Jose Ignacio , Dª. María Dolores , D. Hugo , D. Alexander ,
D. Jose Augusto , D. Íñigo , D. Benito , D. Luis Angel , D. Narciso , D. Enrique , Dª. Celestina , D. Pedro Miguel , D. Jose Daniel , D. Miguel , D. Federico y D. Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 24 de febrero de 2006, sobre revocación de mandato de comité de empresa. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Elena y otros ya nombrados, contra Centro Territorial de Televisión Española Aragón, sobre revocación mando comité de empresa, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 24 de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Elena , Claudia y Felix contra los demandados reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, declaro nula la revocación del mandato del Comité de Empresa llevada a cabo en la Asamblea celebrada en reuniones de 6 y 7 de junio de 2.005, debiendo los codemandados estar y pasar por los efectos de tal declaración y restituyendo a los actores en suscondiciones de miembros del Comité de Empresa".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- Los actores trabajan para Radio Televisión Española y forman parte del Comité de empresa surgido de las elecciones celebradas en el año 2.003, Comité formado por cinco miembros.
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- La plantilla de la empresa codemandada está compuesta por 67 trabajadores.
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- Con fecha 23 de mayo de 2.005, 24 trabajadores de la plantilla registraron en la Oficina Pública de Elecciones comunicación de convocatoria a celebrar el 6 de junio de 2.005 a las 16 horas "con el fin de revocar el Comité de Empresa de forma total y a todos sus sustitutos. Dicha Asamblea tendrá como único punto del Orden del Día la votación para revocar dicho Comité de Empresa".
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- E1 Comité de Empresa renunció a presidir la Asamblea, por lo que se configuró una denominada Mesa de Edad formada por D. Hugo (Presidente) D. Vicente (Secretario) y D. Luis Francisco (Vocal). Tales nombramientos constan en carta de los promotores de 24 de mayo de 2.005 y la referida Mesa estaba designada para presidir la Asamblea convocada "el próximo 6 de junio de 2.005 a las 16 horas".
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- Con fecha 2 de junio de 2.005, D. Hugo , Presidente de la Mesa de Edad, por sí mismo, remitió carta del tenor literal siguiente:
"Como Presidente de la Mesa de Edad de nuestro centro de trabajo le informo de la celebración de dos Asambleas convocadas por un grupo de trabajadores, a celebrar los días 6 de junio a las 16.00 horas y el 7 de junio a las 14, 30 horas, con el mismo punto del Orden del Día: votación para revocar al Comité de Empresa".
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- Celebrada la Asamblea del 6 de junio de 2.005, tras su finalización se procedió a abrir la urna y se obtuvo el siguiente resultado:
- votos emitidos: 20;
- votos favorables a la revocación: 20
dándose publicidad al resultado.
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- E1 7 de junio de 2.005 se celebró la reunión irregularmente convocada y se procedió a efectuar lo que se denominó acto de votación, resultando lo siguiente transcrito literalmente
"votos emitidos: 18; votos favorables a la revocación: 13; votos negativos: 2; votos blancos: 3"
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- Con fecha 8 de junio de 2.005 se presentó en el Registro, firmada por D. Arturo , la documentación precisa para dar de baja a los miembros del Comité.
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- Ha quedado acreditado en relación con los electores que son 67:
64 acreditados por la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social obrante en autos.
1 (D. Benito ) porque no se impugnó en juicio su condición de elector y además figura como asistente a la asamblea, sin que se pusiese en cuestión su presencia (Doc. N19 del ramo de prueba de la actora).
1 (D. Jose Ramón ) excedente forzoso por cargo público según figura en el censo electoral.
1 ( Erica . Directora del Centro).
10.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa.
Contra dicha...
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