STSJ País Vasco 593/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:741
Número de Recurso2433/2006
Número de Resolución593/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticinco de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre (RPC reconocimiento de derecho), y entablado por María Dolores frente a DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Mediante Orden de 12/07/04 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco se convocaron pruebas selectivas para la provisión de 58 plazas de personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos adscritas al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, estableciéndose en las bases de la convocatoria lo siguiente:

" 11 - Periodo de Prueba:

En los contratos se estipulará un periodo de prueba de seis meses. En este periodo de prueba se evaluarán en los/as contratados/as las siguientes competencias o dimensiones:

  1. Personal Técnico: Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.

    Transmisión de información, empatía, conductas de aprendizaje, conductas de iniciativa, conductas de supervisión y calidad, ritmo de trabajo, conductas de colaboración y por último conductas de adaptación.

  2. Personal Directivo: Coordinadores

    Además de las anteriores se evaluarán sus competencias para la planificación y la previsión, para el liderazgo y la toma de decisiones.

    El método que se va a emplear incluye diferentes fases

  3. Información de las dimensiones de medida y el método y criterios de evaluación a los candidatos

  4. Observación y seguimiento de los contratados por parte de los responsables del centro en las dimensiones a medir.

  5. Valoración por el Tribunal de los informes presentados por el responsable del centro y por parte del equipo directivo del centro otorgando una puntuación de 0 a 10 en la que habrá de conseguir cinco. Aquéllos que no obtengan la puntuación mínima no superarán el periodo de prueba. En este supuesto se dará audiencia al interesado al objeto de que pueda formular lo que considere adecuado a sus intereses.

    Si alguno de los seleccionados no lo superara el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor del aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello procederá a declarar seleccionados un número de aspirantes igual al de las plazas que hubieran quedado vacantes.

Segundo

Dª María Dolores superó el anterior proceso selectivo y el 20/06/05 formalizó con el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco contrato laboral indefinido para la prestación de servicios como Educadora, en cuya estipulación octava se establece que las partes conciertan un periodo de prueba, con duración de 180 días laborables. Durante el mismo la persona contratada tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derechos de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso. Una vez superado dicho periodo de prueba el contratado laboral accederá a la condición de personal indefinido y fijo de la plantilla al servicio de la Administración General del País Vasco. En el citado periodo de prueba el trabajador será evaluado por el Tribunal Calificador del proceso selectivo convocado por la Orden de 12/07/04, evaluación que se llevará a cabo conforme al procedimiento y los criterios que en la base 11 de la convocatoria se establecen.

Tercero

Con fecha 15 y 20 de Junio la demandante solicitó ser declarada en excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestar servicios en otra Administración y el 21 de Junio interesó una moratoria para incorporarse al Puesto de Trabajo de Educadora hasta que se dictase resolución firme resolviendo la anterior reclamación.

Por resolución de 21/06/05 se desestimó la petición de excedencia voluntaria entendiendo que el periodo de prueba formaba parte del proceso selectivo y en tanto no se superase no podría acceder a la situación de excedencia, estimando la petición referente a la declaración de suspensión de la incorporación al puesto de trabajo hasta que no se agotase la vía administrativa.

Cuarto

Con fecha 20/07/05 la demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 9 de Septiembre.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Dolores contra DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO DIRECCION DE PATRIMONIO Y CONTRATACION, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 25 de abril del 2006 , en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a la impugnación de la resolución dictada por la Administración, en virtud de la cual se le denegaba la situación de excedencia por incompatibilidad, al entenderse que la misma solamente corresponde a quienes han adquirido la condición de trabajadores fijos, por superación del período de prueba, frente a la tesis de la recurrente que manifestaba que la incompatibilidad se produce de forma automática y debe concederse por razón de la doble actividad que queda vetada, sin distinción del empleo o carácter del mismo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia...

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