STSJ Canarias 465/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:2527
Número de Recurso297/2006
Número de Resolución465/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000297/2006 , interpuesto por CAJA RURAL DE CANARIAS , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000846/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CAJA RURAL DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7-02.05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Jesús viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, con la categoría profesional de Director de Zona (Grupo II, nivel 3), antigüedad desde 14-12-94, percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 8.494'48 euros.

SEGUNDO

La relación de trabajo se formalizó al firmar el día 09-10-03 un contrato de trabajo indefinido en el que se reconoció al demandante una antigüedad de fecha 14-12-94. El demandante de igual manera que con otros compañeros de trabajo había sido captado para trabajar en la CAJA RURAL DE CANARIAS cuando prestaba servicios para el BANCO SANTANDER, con el compromiso de respetarle la antigüedad del Banco de procedencia.

El demandante estuvo integrado en el Programa J.S.P. de Banca Minorista BCH, de Jóvenes Directivos de Alto Potencial, realizando actividad formativa específica con nombramiento de entrenador (coach) para su desarrollo.

TERCERO

El día 12-07-05 el actor mantuvo una tensa conversación por teléfono con su Jefe D. Pedro Enrique , en la que le expresó su contrariedad por el hecho de que hablase con varios Directores de Sucursales de La Gomera y de La Palma. Este hecho lo consideró como una señal de desconfianza.

CUARTO

1. El día 08-08-05 la empresa sancionó al actor con una suspensión de empleo de 15 días por la comisión de una falta grave calificada de dejación de funciones, por incumplir una orden dada por elDirector General, de asistir a la presentación del nuevo Director de la Oficina de Icod de los Vinos.

  1. El día 09-08-05 el actor envió un burofax a la empresa manifestando su disconformidad con la sanción. Dicho burofax fue recibido el día 10-08-05. Luego presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC que fue recibida en la empresa el día 25-08-05. Según el demandante, no se le notificó la hora de la presentación, no existía orden previa del Director General, y el demandante estaba cumpliendo con sus obligaciones establecidas en su agenda.

QUINTO

El día 23-08-05 la Dirección de la empresa fijó unilateralmente las vacaciones al actor, cuando se va a incorporar de los 15 días de suspensión de empleo. El día 26-08-05 el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El día 01-09-05 se produjo la visita de la Inspección de Trabajo.

SEXTO

1. El día 01-09-05 la empresa comunica por conducto notarial el despido disciplinario al trabajador en una carta que tiene el siguiente contenido:

"Muy Sr. nuestro:

La Dirección de la Empresa ha tomado conocimiento de los siguientes hechos a Ud. imputables; a saber:

El pasado día 12 de julio de 2005 Ud. telefoneó sobre las 07:40 horas al Director de Negocio, Don Pedro Enrique y le interrogó airadamente si él estaba llamando a los directores de zona para hacerle un seguimiento. Le respondió que sí y que lo seguiría haciendo porque era su competencia. Ud. le contestó que ya me habían advertido la clase de elemento que eras". "Eres un cabrón". Continuo diciéndole que "no tengo miedo a ser despedido porque yo estoy formado y no como otros mediocres que hay ahí. Si tienes agallas reúnete con mis 11 directores, cobarde".

Los hechos descritos son constitutivos de FALTA LABORAL MUY GRAVE, a tenor del artículo 46 punto 11 del Convenio Colectivo de las Sociedades Cooperativas de Crédito, al haberse dirigido a un superior insultándole y amenazándole, constituyendo una agresión verbal.

La Dirección, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias y en aplicación de las previsiones del artículo 47, c) 5 del mismo texto convencional, ha resuelto imponerle sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO.

A los efectos del artículo 55 apartado 1º del TRLET le significamos que el despido surtirá plenos efectos desde la notificación de esta comunicación escrita.

Aún cuando los hechos imputados son ciertos, la Empresa renuncia a su acreditación en juicio, dadas las previsibles dificultades de prueba-, y opta entonces por reconocer la improcedencia de su despido a los efectos dispuestos en el artículo 56 apartado 2º del TRLET.

En consecuencia, se pone a su disposición la indemnización legal por despido por importe de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.449,56); de no proceder a retirarla en el plazo de las 48 horas siguientes a la notificación de esta carta, se procederá a consignar este importe en la cuenta corriente del Juzgado de lo Social que por turno de reparto corresponda, a los efectos previstos en el precepto legal citado.

Sin otro particular, atentamente

Bernardo Luis Alberto

Director General Subdirector General"

  1. La empresa reconoce la improcedencia del despido, basándose en la dificultad probatoria de los hechos de la carta de despido, con fecha de antigüedad desde la firma del contrato de trabajo.

SÉPTIMO

La Psicóloga Clínica D.ª Irene (experta en Psicología Forense), tras reconocimiento y examen psicológico del demandante, concluyó que el demandante tiene secuelas psicológicas acordes con un trastorno por estrés postraumático de carácter crónico (F43.1), y de un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, siendo el desencadenante psicosocial del mismo las dificultades surgidas en el mediolaboral (folios 43 a 56).

OCTAVO

El Perito Técnico Actuarial D. Santiago emitió un dictamen sobre la cuantificación del lucro cesante producido como consecuencia del despido del actor, estableciendo como modelo de enfoque o proyección futuro la no reincorporación al puesto de trabajo y como base de cálculo lo que percibiría el demandante de no haber sido despedido en el tiempo de seis años, que es el que se estima que tardaría hipotéticamente en recuperar el nivel económico anterior al despido. El resultado de sus cálculos es de 868.486'17 euros (folios 29 a 33).

NOVENO

El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año.

DÉCIMO

El día 07-10-05 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa extrajudicial ante el SEMAC, con el resultado de sin avenencia.

UNDÉCIMO

El día 05-09-05 la empresa demandada consignó la cantidad de 32.449'56 euros en concepto de indemnización del demandante, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Jesús contra la empresa CAJA RURAL DE CANARIAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo declarar y declaro que el despido impugnado es nulo, condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata del trabajador demandante; condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir, y al pago de 18.000 euros en concepto de daños morales y psicológicos producidos por el despido; y absolviendo a la empresa de la pretensión de condena por daños profesionales de lucro cesante por importe de 868.486'17 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CAJA RURAL DE CANARIAS , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Mayo de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sala de instancia estima la demanda del trabajador actor, alto directivo bancario (aunque no con relación laboral especial como tal) y declara nulo el despido disciplinario del que fué objeto, fijándose una indemnización adicional de 18.000€ por daños morales, aunque desestimando la pretensión adicional de indemnización por daños profesionales por lucro cesante.

    Recurre en suplicación la Empresa, articulando cuatro motivos, dos de revisión fáctica y otros tantos de crítica jurídica, con respectivo apoyo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL ).

  2. El primero de ellos pretende la modificación del hecho declarado primero en lo referido a la antigüedad, proponiendo el siguiente texto alternativo.

    "El demandante D. Jesús viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito, con la categoría profesional de Director de Zona (Grupo II, Nivel 3) antigüedad desde 18 de Diciembre de 2002, percibiendo un Salario mensual bruto prorrateado de

    8.494,48€".

    Tal pretensión encuentra apoyo documental en los documentos foliados a los números 19,20,21 y 22 (numeración de la prueba documental de la demandada).

    Como es comúnmente sabido, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS

    21.05.90 ).

    1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2011
    • España
    • 12 Mayo 2011
    ...del despido por vulneración de la garantía de indemnidad y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), de 29 de junio de 2006 (R. 297/2006 ), que confirma la nulidad del despido de un trabajador, alto directivo bancario, sujeto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR