STSJ Comunidad Valenciana 321/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2006:1143
Número de Recurso265/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 321/06

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a quince de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 154/04, de 26 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 517/03, siendo parte apelada Dª Almudena .

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 517/03 estimando en parte el recurso interpuesto por Dª Almudena contra la resolución de 27 de junio de 2003 del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad por la que se hacen públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Anestesia y Reanimación en las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Notificada la Sentencia, la Generalidad Valenciana interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso- administrativo en su díainterpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de marzo de 2005, teniendo lugar la misma el citado día, acordándose dejar en suspenso la votación y fallo dado que existía interpuesto un recurso de casación para unificación de doctrina sobre materia similar al presente, deliberándose finalmente el 9 de marzo de 2006.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se centra la motivo de apelación en la cuestión de si, de acuerdo con las bases de la convocatoria, procede o no valorar los servicios prestados con anterioridad a la obtención del título de especialista.

La presente sentencia, de acuerdo con el principio de unidad de doctrina, necesariamente debe remitirse al criterio sentado por el Pleno de esta Sección en sentencia número 234/06 de 27 de febrero de 2006 , dictada en el Rollo de Apelación nº 74/05.

Se indicaba en el fundamento de derecho primero de la citada sentencia que "por esta Sección se ha dictado, entre otras, las sentencias número 1652/04, de 3 de noviembre de 2004, Rollo de Apelación número 184/04, número 1653/04, de 3 de noviembre de 2004, Rollo de Apelación número 164/04, número 1704/04, de 10 de diciembre de 2004, Rollo de Apelación número 182/04, número 1726/04, de 17 de diciembre de 2004, Rollo de Apelación número 177/04, número 1753/04, de 1 de diciembre de 2004, Rollo de Apelación número 189/04, número 1754/04, de 8 de diciembre de 2004, Rollo de Apelación número 242/04, y número 38/05, de 20 de enero de 2005, Rollo de Apelación número 252/04 no siendo acordes respecto al modo en que se debían computar los servicios prestados en aplicación del apartado del baremo recogido en el artículo 6.3.1.1.a de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre , por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, apartado 1.1.a del Anexo I de las respectivas convocatorias.

Por la Generalidad Valenciana se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina de derecho autonómico, seguido bajo el número 10/05, contra la sentencia número 38/2005, de 20 de enero de 2005 , dictada en el recurso de apelación número 252/02 de la Sección Segunda, dictándose sentencia por la Sala en fecha 9 de febrero de 2006 , sentencia nº 92/06 , en el sentido de que no había lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina por no estar basado en norma autonómica.

A la vista de ello esta sentencia se dicta por el Pleno de la Sección a fin de unificar criterio".

Segundo

En el segundo de los fundamentos de derecho se indicaba que "si bien el baremo que recoge el anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Medicina Digestiva -en este caso Anestesiología y Reanimación- en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, viene a coincidir con el recogido en el artículo 6.3 de la Ley 6/2001 , para evitar confusiones, cuando no se indique otra cosa, los epígrafes que se citan en la presente sentencia vienen referidos al Anexo I de la citada convocatoria. Por lo demás debe tenerse en cuenta que la base segunda de la convocatoria establece que "las pruebas selectivas se regirán por la ley 16/2001, de 21 de noviembre ; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre , de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, con las siguientes excepciones: artículos 5, a excepción de su apartado 8 que continuará vigente, 6, 8, 10 y ll; y por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 . Asimismo, por las presentes bases de convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto", normativa que viene a coincidir con la que recoge la disposición final segunda.1 de la Ley 16/2001 ".

Respecto de la cuestión de fondo, en el cuarto de sus fundamentos se argumentaba que en cuanto a "la valoración de los servicios prestados, el punto esencial de cuestión estriba en la interpretación de la expresión "cualquiera que hubiese sido el momento" que se emplea en el apartado 1.1.. Para una mayorclaridad transcribimos el epígrafe completo:

"1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:

  1. En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

  2. En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

  3. En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

  4. En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de...

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