STSJ Aragón 151/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:154
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 54 de 2007 (Autos núm. 535/2006), interpuesto por la parte demandada MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE AA.TT. Y EE.PP DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2006, siendo demandante D. Alexander y como codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESOSERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SALUD y la empresa SELCOM S.A., sobre Aclaración Contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alexander , contra Mutua ASEPEYO y Otros, ya nombrados, sobre aclaración contingencia; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 17 de octubre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESOSERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE AA.TT. Y EE.PP DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151 (ASEPEYO), el SALUD y la empresa SELCOM S.A., debo declarar y declaro como accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en fecha 11-10-05, con los efectos que tal declaración conlleva, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que D. Alexander , con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con elnúm. NUM001 y en situación de alta en el régimen general, prestando sus servicios en la empresa SELCOM S.A., en horario de 8,30 a 13,30 y 14,30 a 17,30. La empresa tiene asegurado el riesgo en la MUTUA ASEPEYO (hechos no controvertidos).

  1. - Que el 11-10-05 el trabajador, con autorización de la empresa, salió del trabajo sobre las 12,00 horas para gestionar el cobro de un cheque entregado como anticipo salarial, con obligación de regresar al terminar la gestión y recuperar el tiempo empleado. Iniciado el trayecto, sobre las 12,15 horas sufrió un accidente de circulación, siendo atendido de urgencia en la clínica Quirón, obteniendo el alta hospitalaria el 14-10-05.

  2. - Que por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 23-05-06, se declaró el carácter común por accidente no laboral de la incapacidad temporal del actor. Contra la citada resolución la parte actora interpuso una reclamación previa, por considerar que la contingencia derivaba de accidente de trabajo (accidente in itinere).

La reclamación previa fue denegada por el INSS en resolución de fecha 13-06-06.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Asepeyo, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo el resto las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la Mutua codemandada, en el único motivo de su recurso -articulado por cauce procesal adecuado-, infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en el artículo 115 del vigente TRLGSS, y en concreto en el apartado a) del número segundo del citado artículo.

Como adecuadamente razona la resolución recurrida el objeto litigioso reside en la idea del accidente in itinere y en la construcción jurisprudencial del mismo.

Ha de hacerse referencia ab initio a la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 30 de mayo de 2000 , dictada en autos de...

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