STSJ Aragón 933/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:1047
Número de Recurso822/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución933/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 822 de 2007 (Autos núm. 175/2007), interpuesto por LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA y EMPLEO de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 8 de junio de 2007; siendo partes GENERAL MOTORS ESPAÑA SL, D. Adolfo (SECCIÓN SINDICAL DE CCOO) y D. Jesus Miguel (PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA), sobre Conflicto Colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Dirección del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza, contra la empresa General Motors España SL, siendo partes interesadas D. Adolfo (Sección Sindical de CCOO) y D. Jesus Miguel (Presidente del Comité de Empresa), sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 8 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Dirección del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza contra la empresa General Motors España SL, siendo parte interesada D. Adolfo (Sección Sindical de CCOO) y D. Jesus Miguel (Presidente del Comité de Empresa), debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-La empresa General Motors España SL fijo el día 10 de febrero de 2006 como día de vacaciones colectivas lo cual supuso que los trabajadores que prestan servicios en virtud de Calendarios Especiales,concretamente en "Calendario rotativo de mantenimiento de pintura" en "Servicios de cuarto turno y arranque de instalaciones" efectuaran las tareas de cierre en el primer turno del viernes, iniciado a las 22 horas del jueves, puesto que los turnos son por este orden;" noche-mañana-tarde, en lugar de realizar las tareas de cierre del primer turno de sábado, esto es a las 22 horas de la noche del viernes, planteándose problemas por parte de la plantilla en relación al cobro del plus de trabajo en sábados.

  1. -Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción con fecha 9 de octubre de 2006, en la que prescindiendo de la valoración y análisis de la cuestión relativa al cobro del plus de trabajo en sábados, y analizando exclusivamente la modificación efectuada como consecuencia de la fijación del día 10 de febrero de 2006 como vacación colectiva, siendo este día viernes, y partiendo de la falta de competencia para obligar a las partes en relación con las interpretaciones de los pactos suscritos por las mismas, propuso la imposición de sanción por infracción del artículo 41.1.c) del ET .

    Iniciado expediente sancionador se formularon alegaciones por parte de la empresa, interponiéndose por la Dirección del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza demanda de oficio.

  2. - En la empresa demandada existen de una parte cuatro turnos que son el turno central, el turno de noche, el turno de mañana y el turno de tarde. Por otra parte existen calendarios especiales en determinadas secciones como Prensas, Aguas, Energía, Taller Central, Seguridad y Nave de Pintura.

    En la Nave de Pintura existen pactados entre las partes dos calendarios, el calendario de Procesos pintura y el calendario de Mantenimiento pintura.

    En el Calendario de Procesos se estableció en el apartado 3.1 titulado "Cobertura de días festivos" que: "los días de vacaciones colectivas, o días en que por alguna circunstancia se suspenda la actividad productiva, que no correspondan al Cierre de Planta de verano, tendrán la consideración de días festivos a efectos de aplicación de este calendario, sin perjuicio de los posibles trabajos que se puedan programar y que obliguen a aumentar la presencia de personal para su ejecución, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en el apartado 5 "Cobertura de Vacaciones Colectivas" ".

    En el Calendario de Mantenimiento Pintura se comprende dos supuestos, el de asistencia guardias y vigilancia de equipos y el de servicios de cuarto turno y arranques de instalaciones.

    En el apartado relativo a "Asistencia a guardias y vigilancia de equipos" en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR