STSJ Comunidad Valenciana 1372/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:3029
Número de Recurso265/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1372/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1372/06

En el Recurso de Suplicación núm. 265/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 331/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Pedro Miguel , D. Rafael , y D. Ramón , asistido del Letrado D. Salvador Laguarda Bartolín, contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A, asistida de la Letrada Dª Raquel González Suárez, Servicios y Contratas Prieto S.A., asistida del Letrado D. Enrique Moltó Vilaplana, y el Ayuntamiento de Valencia, asistido del Letrado D. Alejandro Gual Giner, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que absolviendo al ayuntamiento de Valencia por falta de legitimación pasiva y desestimando las demandas interpuestas por D. Pedro Miguel , D. Rafael y D. Ramón , debo absolver y absuelvo a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y SERVICIOS Y CONTRATAS PRIETO S.A (SECOPSA).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes venían prestando servicios por cuenta de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras, incluidos los festivos trabajados:

Pedro Miguel 1-12-99 peón 32,75€

Rafael 1-7-99 peón 33,73€Ramón 1-7-97 peón 30,71€

-nóminas de los actores y docums. 74 y 75 y 50 a 54-Que el Sr. Ramón suscribió el 1-11-97 contrato eventual con FCC, novándose el 16-12-99 para convertirse en contrato de servicios y mantenimiento en el Cementerio General de Valencia que la empresa tenía contratado con el Ayuntamiento, y que se extinguiría a la finalización del servicio - docum 5-. Igualmente el Sr. Pedro Miguel trabajaba para FCC con contratos temporales desde 1-6-96, estando adscrito desde 1-12-96 a la contrato del cementerio -docum 22 a 32-. SEGUNDO.- que en virtud de contrato de concesión de servicios de 27-11-2000, y por un periodo de cuatro años FCC SA era adjudicataria de la contrata del Ayuntamiento de Valencia para la gestión del Cementerio Municipal hasta el 28-2-05, cuyo pliego de condiciones figura a los folios 79 y ss del actor, a cuyo contenido nos remitimos - docum 1 de la empresa-. Que dicho contrato fue prorrogado el 14-12-04 hasta que se procediera a la adjudicación de la nueva contrata - docum 6 de FCC-. Que a la finalización de la contrata dicha empresa redactó el documento 76 de la parte actora, que se da por reproducido y dirigido al Sr. Rafael , en el que se le comunicaba que sería subrogado por la nueva adjudicataria del servicio, Servicios y Contratas Prieto S.A. Que dicho documento fue dejado sin efecto por FCC SA. CUARTO.- Que mediante acuerdo municipal de 29-12-04 con fecha 1.3-05 se hizo cargo de dicha contrata Servicios y Contratas Prieto S.A. Según el pliego de condiciones - docum 37- el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario unos locales, aportando éste el personal, maquinaria, equipos móviles, herramientas. QUINTO.- Que FCC SA dio de baja a todos los trabajadores de la contrata (26) el 28-2-05 - docum 70 de dicha parte-. Que la nueva adjudicataria cuenta para realizar el servicio con 20 trabajadores, 17 de los cuales fueron contratados con antigüedad de 1-3-05 entre el anterior personal de FCC, incluido el encargado, que fue el que recomendó a la nueva adjudicataria los trabajadores que consideraba necesario para acometer el servicio. -testifical actor y Secopsa-. Que Secopsa ha aportado su maquinaria (cortacéspedes) y herramienta, y ha comprometido la adquisición de vehículos portaféretros y de minusválidos. SEXTO.- La demandante no ostentaba cargo de delegado sindical ni de miembro del Comité de empresa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de todas las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se añada un párrafo al ordinal 1º que diga: "También el Sr. Rafael trabajaba para FCC con contratos temporales desde 1-7-99, estando adscrito desde 1-7-99 a la contrata del cementerio -docum 22 a 32".

  1. El motivo no debe prosperar al ser redundante con datos fácticos contenidos en el fundamento jurídico tercero donde se alude a que "los contratos de obra que suscribieron los actores con FCC preveían la extinción de la relación laboral en la fecha que terminara el servicio en el Cementerio Municipal adjudicado a la empresa, causa resolutoria que no se ha controvertido".

SEGUNDO

1. El siguiente y ultimo motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando que "en el Fundamento de Derecho Tercero y Cuarto de la sentencia recurrida se infringe el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Directiva del Consejo 2001/23/CE , de 12-3-2001, en relación con la Directiva 98/50/CE...

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